Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecenlas bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de los programasde Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.

I.

El 11 de septiembre de 2015 entró en vigor la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la quese regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Esta leyacomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentesofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposiciónde las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas. No obstante lo anterior, incorpora unrégimen transitorio según el cual las iniciativas de formación existentes hasta la fecha continuarán vigentes, con una serie de excepciones, hasta que el Gobierno de la Nación acometasu desarrollo reglamentario.

Posteriormente, mediante Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, se desarrolla la Ley30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional parael Empleo en el ámbito laboral, que regula la formación en alternancia como aquella que tienepor objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercadolaboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite a la persona trabajadora compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Esta formación incluye la formación dual a través de los contratos para la formación y elaprendizaje, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,y los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las AdministracionesPúblicas, que se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido eneste Real Decreto y las normas que lo desarrollen.

En concreto, los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar lacualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formaciónprofesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la prácticaprofesional. Estos programas, están financiados con fondos de empleo de ámbito nacional,pero su ejecución corresponde, de ordinario, a las Comunidades Autónomas.

Las acciones formativas que incluyen estos programas deben corresponderse con los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los diferentes certificados deprofesionalidad, razón por la cual la correspondiente convocatoria debe exigir de las entidadespromotoras el cumplimiento de las prescripciones de los formadores y de aquellos requisitosmínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos para todos los módulos queconstituyen los correspondientes certificados de profesionalidad que se pretendan impartir,así como otras especificaciones que se determinen, contribuyendo con todo ello a la finalidadpretendida por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la FormaciónProfesional, que consiste en lograr la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandassociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Los programas de Escuelas taller y Casas de oficios y el de Talleres de empleo fueron regulados por sendas Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de2001, modificadas por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio.

Por lo que se refiere al programa de Escuelas taller y Casas de oficios, se trata, además,de una medida incluida dentro del catálogo de actuaciones del Sistema Nacional de GarantíaJuvenil y su regulación se encuentra afectada por lo dispuesto sobre este particular en la Ley18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En efecto, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I del títuloIV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se configura como una política pública estructural quetiene como finalidad principal que el colectivo de personas jóvenes no ocupadas ni integradasen los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 30puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo deprácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. Las altas tasas de desempleo juvenil, motivaron en su día que, desde las instituciones europeas, se compeliera a losEstados miembros a adoptar medidas para combatirlo; de esta manera, el Consejo de la UniónEuropea adoptó la Recomendación de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, y previamente el Consejo Europeo de febrero de ese año, aprobó una asignaciónfinanciera específica para este fin: la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Por todo lo anterior, los requisitos de acceso de las personas participantes a escuelas tallery casas de oficios quedan ahora referenciados a la normativa vigente sobre el Sistema Nacionalde Garantía Juvenil en el momento de acometerse el correspondiente proceso de selección.

En cuanto al programa de Talleres de empleo, en coherencia con la modificación legislativaexpuesta anteriormente, el requisito de edad, en cuanto al acceso a dicho programa, quedaráfijado en personas de 30 años o más.

La evolución de estos programas a lo largo de sus más de treinta años de experiencia, esevidente, habiéndose adaptado su regulación a las necesidades que en cada momento las demandas de formación y cualificación que demandan las personas a quienes se dirigen.

II.

El 7 de agosto de 2015, el Gobierno de Cantabria declaró a Torrelavega y su ámbito deinfluencia "Zona de Urgente Reindustrialización". Esta declaración implica que se constituyaen área de atención preferente, debido a la difícil situación que atraviesa, y obliga a que laspolíticas públicas comprometidas con su desarrollo económico y social tengan en cuenta estasituación diferenciada en su diseño e implantación. Con este fin, la Mesa Especial Besaya,creada desde la Concertación Social regional e integrada por el Gobierno de Cantabria, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas (CEOE-CEPYME, UGT y CCOO) ylos ayuntamientos de los municipios de la zona del Besaya, ha elaborado y aprobado del "Plande Acción Besaya 16-18", que contempla como objetivos, dentro de su Línea 3: Promoción delEmpleo:

  1. Reducir el nivel de desempleo en la zona.

  2. Mejorar y reciclar las competencias profesionales de la población activa.

  3. Adaptar la competencia profesional a la actividad económica existente o emergente.

  4. Fomentar acciones de identificación de las necesidades de personal de las empresas dela zona.

Y como medida concreta a desarrollar: "Programa de Escuelas taller y Talleres de empleo".

Finalizado el anterior plan, parte de sus medidas se siguen implementando para asegurarel mantenimiento de los hitos conseguidos. Por este motivo las convocatorias que sean aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden, podrán establecer una dotación económicaespecífica para solicitudes cuyos proyectos tengan un ámbito territorial circunscrito a uno ovarios de los municipios integrantes de la Mesa Especial Besaya.

III

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma deCantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (actual Servicio Público de Empleo Estatal), en el ámbito del trabajo, el empleoy la formación. Las funciones y servicios traspasados se atribuyeron entonces a la Consejeríade Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Trabajo,mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero. Entre las funciones de gestión y control asumidasen virtud del citado Real Decreto se encuentran las referidas a las subvenciones en el ámbitode los programas públicos de empleo-formación.

La creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatuto, por Ley deCantabria 1/2003, de 18 de marzo, determinó la atribución a este organismo, hoy adscrito a laConsejería de Empleo y Políticas Sociales, las competencias en materia de planificación, gestión y control de las políticas de empleo, entre las que se encuentran los programas públicosde empleo-formación.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 132/2004, de 10 dediciembre, de estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo del Servicio Cántabrode Empleo, así como la legislación vigente en materia de subvenciones, constituida por Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 886/2007, de 21 de julio, así como por la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta Orden establece las bases reguladoraspara la concesión de subvenciones, en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casasde Oficios, y de Talleres de Empleo, marco normativo que precisa de modificaciones puntualesderivadas de la experiencia de gestión de estos programas públicos de empleo-formación.

IV

El Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,tiene como meta permitir a la ciudadanía y a las Administraciones Públicas el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de medios electrónicos. Entre las medidas de tipoorganizativo incluye la obligación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR