Orden EPS/3/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/3/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a lainserción sociolaboral en empresas de inserción.

La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas deinserción, las define en su artículo cuarto: "Tendrá la consideración de empresa de inserciónaquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamentecalificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin laintegración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsitoal empleo ordinario".

En su artículo decimosexto la Ley 44/2007 señala que los poderes públicos, en el ámbitode sus respectivas competencias y en el marco de los compromisos asumidos en la Unión Europea, actuarán en orden a la promoción de las empresas de inserción, mediante el apoyo a lacreación y mantenimiento de las mismas, en atención a que puedan cumplir su función socialde facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajoordinario

Por ello, habida cuenta de que la inserción sociolaboral de las personas en situación de exclusión social requiere una atención específica, el 19 de abril de 2013 se publicó en el BoletínOficial de Cantabria el Decreto 14/2013, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Registrode Empresas de Inserción de Cantabria.

Así pues, las subvenciones contempladas en la presente Orden pretenden contribuir al doble objetivo de apoyar la creación de empresas sociales y promover la inserción sociolaboral,facilitar y apoyar los procesos de integración de las personas en situación de riesgo o en exclusión social, mediante la concesión de subvenciones, tanto por la contratación de las propiaspersonas en situación o en riesgo de exclusión social como por otros costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social: lacontratación de personal técnicode inserción como personal de apoyo sociolaboral para el acompañamiento en el puesto detrabajo y para la realización del proceso de inserción sociolaboral en estas empresas, la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva, la realización de inversiones vinculada ala creación de nuevos puestos de trabajo, los gastos de puesta en marcha de la empresa o lainserción en el mercado de trabajo ordinario.

La Ley 31/ 2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa enmateria de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomoy de la Economía Social, introduce un apartado en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, declarando entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General a lasEmpresas de Inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria en su artículo 26.11 establece quecorresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normasreglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto, ámbito y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas ensituación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo ala inserción definitiva en la empresa ordinaria.

    El extracto de la correspondiente Orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficialde Cantabria.

  2. La presente Orden regula las ayudas destinadas a las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  3. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a los supuestosrealizados en el ámbito temporal que determine cada convocatoria.

  4. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en esta orden es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento,aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyen legislaciónbásica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  5. Las ayudas recogidas en esta Orden se someten al régimen de mínimis en los términosestablecidos en el Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interéseconómico general, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 114/8, de 26de abril de 2012, en virtud del cual el importe total de la ayuda de minimis concedida a unaempresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientementede la forma de la ayuda de minimis, e independientemente de si la ayuda concedida por elEstado miembro es financiada entera o parcialmente con recursos procedentes de la Unión.

    No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en el citadoReglamento.

  6. Estas ayudas son compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y con otras ayudas para la misma finalidad.

Artículo 2 Financiación.

La financiación para atender las subvenciones que regula esta orden se hará con cargo alos créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cadaejercicio.

Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente orden, siemprey cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, las empresas de inserción inscritas como tales en el Registrode empresas de Inserción de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 14/2013,de 11 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria,habiendo obtenido la calificación definitiva.

    No obstante, podrán participar en la correspondiente convocatoria las empresas que hayanpresentado en la Dirección General de Trabajo la documentación acreditativa del cumplimientode los requisitos establecidos para su calificación definitiva con anterioridad a la publicacióndel extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Su solicitud de participaciónquedará condicionada a la certificación de su calificación definitiva dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    Asimismo, las empresas de inserción deberán estar inscritas como persona o entidad empleadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

    También deberán tener organizada la actividad preventiva en cualquiera de las modalidadesestablecidas por la normativa vigente con anterioridad a la presentación de la solicitud.

    Además, las empresas beneficiarias deberán cumplir con la normativa relativa a prevenciónde riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.

    Las personas solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta deresolución que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal dela Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público y que no sondeudoras por resolución de procedencia de reintegro.

  2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

    1. Las empresas de 50 o más personas trabajadoras que incumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que a dicha fecha:

      - Tengan debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuestoen el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se establecen medidas alternativas decarácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva de puestos de trabajo a favor depersonas con discapacidad; o bien

      - Tengan en trámite de autorización las medidas alternativas citadas.

    2. Las personas solicitantes sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativaen los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infraccióngrave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobremodalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante suutilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporalesdistintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuandodichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

    3. Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas con la exclusión automática delacceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR