Orden EPS/1/2020, de 21 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/1/2020, de 21 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fijaen el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagossatisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes yservicios" imputables al Presupuesto de Gastos del Instituto Cántabro de Servicios Sociales,podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipo de caja fija.

Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
  1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el diez porciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios delPresupuesto vigente en cada momento.

  2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija.

    Con cargo al anticipo de caja fija no podrán realizarse pagos individualizados superiores acinco mil euros (5.000 €), excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón del servicio.

  3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastosatribuidos al Instituto Cántabro de Servicios Sociales, para 2020, y ejercicios sucesivos, y lasaplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos,serán las recogidas en el anexo I a esta Orden.

  4. Los límites contemplados en el Anexo son los mismos que los fijados en la vigente Leyde Presupuestos, con el nivel de vinculación contenido en la misma y se entenderán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR