Orden EMP/7/2011, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales en materia de servicios sociales en el año 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama que corresponde a los poderes públicos promover lascondiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, yfacilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica,cultural y social.

El artículo 24.22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de: «Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluidala política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer».

Por su parte, la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales instituye un Sistema Público de Servicios Sociales, como conjunto de recursos, programasservicios y prestaciones de titularidad o financiación pública en el que participarán todas lasAdministraciones con competencias en materia de servicios sociales en Cantabria. Uno de losprincipios operativos de la actuación del Sistema Público es la coordinación, que permitirápromover criterios comunes de actuación de las distintas Administraciones Públicas, y portanto de la Administración de la Comunidad Autónoma con los entes locales, que asumen unaimportante intervención en el Sistema Público de Servicios Sociales a través de los centrosde servicios sociales de los que son titulares, y del adecuado equipamiento y dotación de losmismos, entre otras actuaciones.

Como uno de los instrumentos de esta colaboración, el artículo 47.5 de la Ley dispone quelas Administraciones Públicas podrán subvencionar, en materia de servicios sociales, a otrasAdministraciones Públicas o a instituciones que desarrollen su actividad en el territorio deCantabria y que figuren inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Por las razones expuestas, la Consejería de Empleo y Bienestar Social procede a convocarmediante esta Orden la concesión de subvenciones para colaborar con las entidades locales enel equipamiento de centros de servicios sociales de titularidad de estas últimas.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33, f) de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoriapara la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar en 2011 los proyectos de equipamiento de centros de servicios sociales dependientesde ayuntamientos o mancomunidades.

  2. El importe máximo de las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden seráde 20.000 euros.

    CVE-2011-2376

  3. La adquisición de equipamiento objeto de esta convocatoria deberá realizarse en el ejercicio 2011.

Artículo 2 Limitaciones.
  1. No se subvencionarán la amortización de préstamos, el pago de intereses u otros gastosfinancieros originados por la puesta en marcha de los proyectos.

  2. Las subvenciones que se concedan no podrán superar el 75% del coste total del proyecto a desarrollar, debiendo justificar las Corporaciones los medios de financiación, propios oajenos, del 25% restante, en los términos expresados en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden los Ayuntamientos o Mancomunidades de Servicios Sociales de la Comunidad Autónomade Cantabria, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2011.

  2. No tener asignada ninguna otra subvención directa para el mismo objeto por parte delGobierno de Cantabria.

  3. No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. Acreditar la titularidad o la disponibilidad jurídica y material sobre el local para el que sesolicita el equipamiento subvencionable.

Artículo 4 Financiación.

Las subvenciones a las que se refiere esta orden se financiarán con cargo a los créditos dispuestos en la aplicación presupuestaria 03.07.231E.761, por una cuantía máxima de 100.000 euros.

Artículo 5 Presentación de solicitudes y plazo para efectuarla.
  1. Las solicitudes de subvención, conforme al modelo que se incluye en el Anexo 1-A de estaOrden se dirigirán a la Consejera de Empleo y Bienestar Social.

  2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Políticas Sociales,calle Hernán Cortés nº 9, de la ciudad de Santander, o en cualquiera de los lugares previstosen el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados desde el díasiguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 6 Documentación.
  1. Las entidades locales habrán de presentar los siguientes documentos:

    1. Certificación del Acuerdo por el que se decidió la solicitud de subvención, adoptado porel órgano competente.

    2. Memoria del proyecto, que incluirá la justificación de la necesidad de los bienes o equipamiento necesarios así como el presupuesto y el plan de financiación. La memoria se presentaráconforme al modelo incluido en el Anexo 2 (Memoria del Proyecto).

    3. Declaración responsable de no recibir otras ayudas de igual naturaleza en cuantía queiguale o supere el coste de la ayuda solicitada.

    4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para serbeneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio. Esta declaración podrá formularse en la solicitud.

    5. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. La presentación de esta declaración se hace sin perjuicio del control, por parte de los órganos gestores, delcumplimiento de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria por la entidad local beneficiaria.La declaración responsable, en caso de ser necesaria en momentos sucesivos de la tramitacióno el pago de la subvención, podrá ser sustituida por una autorización expresa a la Consejeríade Empleo y Bienestar Social para que consulte los datos referidos a las Administraciones Públicas correspondientes (Anexo 1-B). La declaración deberá suscribirse por el interventor o elsecretario-interventor. (Anexo 1-C)

  2. No será necesario presentar los documentos a que se refiere este artículo cuando yaestuvieren en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueronpresentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, con la excepción de la documentación acreditativa de hallarseal corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria, cuya validez es de seis meses desde su expedición.

Artículo 7 Presupuesto.
  1. El presupuesto que se presente deberá corresponderse, respecto de los elementos adquiridos y sus cantidades, con las facturas que posteriormente se deban presentar para sujustificación.

  2. Los costes que se consignen como gastos subvencionables en los presupuestos no podránser superiores al valor de mercado. El órgano instructor, si lo considera oportuno, podrá solicitarcuantos informes y presupuestos sean necesarios para la determinación del citado valor.

Artículo 8 Subsanación de solicitudes.
  1. Una vez recibida la solicitud con la documentación exigida en esta orden, si presentaradefectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad local...

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