Orden EFT/28/2020, de 15 de julio, que modifica la Orden EDU/50/2009, de 11 de mayo, por la que se delega en los directores de los centros docentes públicos competencias en materia de contratación.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Formación Profesional y Turismo
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EDU/50/2009, de 11 de mayo, se delega en los directores de los centrosdocentes públicos competencias en materia de contratación. En su virtud, los directores delos centros docentes públicos que imparten una o varias enseñanzas no universitarias relacionadas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ejercitanpor delegación la competencia que, en materia de contratación se atribuye a los consejeros,con los límites fijados en la propia Orden. En concreto, conforme a lo dispuesto en su artículo2 la competencia delegada para la contratación de obras, suministros y servicios tiene comolímite cuantitativo el del contrato menor, tal y como se definía en la legislación de contratosdel sector público.

Posteriormente, la Orden ECD/48/2014, de 23 de abril, modifica la Orden EDU/50/2009,añadiendo los contratos derivados del acuerdo marco concluidos por el Gobierno de Cantabriaque les resulten de aplicación, tales como los relativos a suministros y servicios generales(energía eléctrica, material de oficina, etc.) y al servicio de comedor escolar.

Recientemente, la Disposición Final Primera del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero,de medidas urgentes en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; deseguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales,da una nueva redacción al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos delSector Público, en cuyo apartado quinto exige menos requisitos en el expediente de contratación para el supuesto de contratos cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros.

En sintonía con ello, es necesario modificar la Orden, dado que en ella se exigía la previaautorización de la Consejería competente en Educación cuando la cuantía del contrato supereel importe de mil ochocientos euros para los contratos menores de suministros y servicios, y detres mil euros en los contratos menores de obras, en ambos supuestos, excluido el Impuestosobre el Valor Añadido.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 132.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 130 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26de diciembre, de Educación de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 56 de la Ley5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de...

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