Orden EFT/13/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

Orden EFT/13/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidadeslocales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo deprogramas de formación profesional básica en las modalidades deaula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, especifica entre sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos deambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, garantizando una igualdad efectivade oportunidades.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos dela formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicosy profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación, abre la posibilidad, en su disposición adicional cuarta , de establecery autorizar otras ofertas formativas de formación profesional que permitan dar continuidad alalumnado con necesidades especiales y responder a colectivos con necesidades educativasespecíficas. A su vez, el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen sietetítulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de FormaciónProfesional, amplía los títulos de estas enseñanzas establecidos por el Real Decreto 127/2014,de 28 de febrero.

La Orden ECD/71/2014, por la que se establece la implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de diecisiete ciclos formativos de estas enseñanzas en la ComunidadAutónoma de Cantabria, prevé en su artículo 16 que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la Dirección General deFormación Profesional y Educación Permanente podrá establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional básica, de duración variable y adaptadas a las necesidades ycaracterísticas del alumnado con necesidades educativas específicas.

La Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de formación profesionalbásica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, prevé en su disposiciónadicional tercera que la consejería competente en materia de educación articulará los oportunos convenios o convocatorias de subvenciones a fin de desarrollar programas de formaciónprofesional básica.

Estos programas deben representar una respuesta educativa al alumnado con necesidadeseducativas especiales, cuyas necesidades de inserción sociolaboral presentan unas especificidades que deben ser tenidas en cuenta a través de una oferta formativa cuya organización seadapte a sus peculiaridades. Este colectivo de jóvenes suele estar en contacto con entidadeslocales y entidades privadas sin ánimo de lucro, por lo que se considera necesario subvencionar aquellos programas que impartan estas entidades, siempre que complementen la ofertapública de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y que se disponga de la infraestructura necesaria para su impartición en las condiciones que exige el Catálogo Nacional de lasCualificaciones Profesionales.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones, por el procedimiento ordinario y en régimen de concurrencia competitiva, alas entidades a las que se refiere el artículo 2, destinadas a colaborar en la impartición de programas de formación profesional básica, en las modalidades de aula de formación profesionalbásica y programa específico de formación profesional básica, en la Comunidad Autónoma deCantabria.

    Quedarán excluidos de las convocatorias que se aprueben al amparo de estas bases reguladoras los ciclos formativos de formación profesional básica y los programas de formaciónprofesional básica que se impartan en los centros docentes privados que ya tengan autorizadasu impartición a través de los conciertos educativos.

  2. Su finalidad es potenciar la continuidad del alumnado con necesidades educativas especiales y la atención a colectivos con necesidades educativas específicas mediante programasde formación profesional básica que incluirán módulos profesionales de un título profesionalbásico y otros módulos de formación apropiados a las diferentes necesidades de este alumnado, que permitan ampliar conocimientos y habilidades relacionados con la adquisición de lascompetencias, que complementen la formación del alumno.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

Artículo 2 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán solicitar las ayudas las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo delucro que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como las condicionesestablecidas en la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de formaciónprofesional básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán solicitar subvención en las modalidadesde aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica, mientras que las entidades locales únicamente podrán hacerlo en la modalidad de aulade formación profesional básica.

  2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de programas de formación profesionalbásica en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en la presenteOrden y que se desarrollen, en la modalidad de aula de formación profesional básica, entreel último trimestre del año de la convocatoria y el mes de agosto del año siguiente al de laconvocatoria; y en la modalidad de programa específico de formación profesional básica, entreel último trimestre del año de la convocatoria y el mes de agosto del segundo año posterior alde la convocatoria.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio,y sus anexos correspondientes, los programas de la modalidad aula de formación profesionalbásica deberán contener, entre otros módulos, todos los módulos profesionales asociados aunidades de competencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 de un título profesional básico implantado en Cantabria; y los programas de la modalidad programa específicode formación profesional básica deberán contener al menos un módulo profesional de un títuloprofesional básico implantado en Cantabria, asociado a unidad de competencia de una cualificación profesional de nivel 1.

  4. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Destinatarios de los programas de formación profesional básica y grupos parasu impartición.
  1. En la modalidad de aula de formación profesional básica podrán acceder a los programasaquellas personas en las que concurran los requisitos, debidamente acreditados, establecidosen el artículo 5 de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio. En la modalidad de programas específicos de formación profesional básica los mayores de quince años, cumplidos antes del 31 dediciembre del año de inicio del programa y menores de veinticinco.

  2. Los programas de formación profesional básica se desarrollarán, en ambas modalidades,en grupos de un mínimo de ocho estudiantes y un máximo de quince. En la modalidad de aulade formación profesional básica podrá haber en cada grupo hasta tres estudiantes con necesidades educativas especiales. En tal caso, la cifra de quince estudiantes por grupo se reduciráen uno por cada estudiante con necesidades educativas especiales que curse dicha modalidad.

  3. Las personas interesadas en incorporarse a un programa de formación profesional básicadispondrán, por...

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