Orden EDU/90/2016, de 26 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden EDU/90/2016, de 26 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al títulode Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad de Cantabria la competenciade desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitucióny Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 10.2, que las Administraciones educativas, en el ámbito de suscompetencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formaciónprofesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6 bis, apartado 4,determina que, en relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico.Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.Así mismo, en su artículo 39.4, establece que el currículo de las enseñanzas de FormaciónProfesional en el sistema educativo se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacionalde Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bisde la citada Ley Orgánica".

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación generalde la formación profesional del sistema educativo, dispone, en su artículo 8.3, que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, larealidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momentoa las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicioalguno a la movilidad de los alumnos. Asimismo, dicho artículo establece que los centros deformación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administración educativacorrespondiente de acuerdo con las características y expectativas de los alumnos.

El Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de TécnicoSuperior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas atribuye, en su artículo 10, apartado 2, a las Administraciones educativas la competenciapara establecer el currículo respetando lo establecido en el citado Real Decreto.

Para favorecer al máximo la inserción laboral de los alumnos y su incorporación a un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea, las enseñanzas de este ciclo formativo podránincorporar en el currículo formación en lengua inglesa, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenacióngeneral de la formación profesional del sistema educativo, que incluye, entre los principios yobjetivos generales de la formación profesional: "utilizar las tecnologías de la información y lacomunicación, así como las lenguas extranjeras necesarias en su actividad profesional".

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título determinado en el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título deTécnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzasmínimas, teniendo en cuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Capítulo II Artículos 3 a 8

Currículo

Artículo 3 Currículo

1.- La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto 1583/2011, de 4 denoviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegosy Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas. El código que identifica este títulopara el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el siguiente:

-Código: IMS301C

2.- Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competencia general, a larelación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales, al entorno profesional y a la prospectiva del título en el sector o sectores, sonlos que se establecen en Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre.

3.- Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generales delpresente currículo son los que se establecen en el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre.

4.- La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientes resultados deaprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que conforman elpresente currículo son los que se establecen en el Anexo I de esta orden.

Artículo 4 Duración y secuenciación de los módulos profesionales.

1.- La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido elmódulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.

2.- Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos son los siguientes:

  1. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia:

    1085. Proyectos de animación audiovisual 2D y 3D.

    1086. Diseño, dibujo y modelado para animación.

    1087. Animación de elementos 2D y 3D.

    1088. Color, iluminación y acabados 2D y 3D.

    1089. Proyectos de juegos y entornos interactivos.

    1090. Realización de proyectos multimedia interactivos.

    1091. Desarrollo de entornos interactivos multidispositivo.

    0907. Realización del montaje y postproducción de audiovisuales.

  2. Otros módulos profesionales:

    1093. Proyecto de animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.

    1094. Formación y orientación laboral.

    1095. Empresa e iniciativa emprendedora.

    1092. Formación en centros de trabajo.

    3.- Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán para el régimen presencial en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal que se establece en el Anexo II de esta orden.

Artículo 5 Espacios y equipamientos.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, los espacios y equipamientos que deben reunir los centros que impartan las enseñanzasque se establecen en esta orden son los que figuran en el anexo IV de la misma. Igualmente,los centros velarán por que los espacios y equipamientos se ajusten a los principios de igualdadde oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, prevención de riesgos laboralesy seguridad y salud en el puesto de trabajo, así como a la normativa que sea de aplicación enrelación con los mismos.

Artículo 6 Profesorado.

1.- Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales que constituyenlas enseñanzas establecidas para el título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos yEntornos Interactivos, así como las equivalentes a efectos de docencia son las recogidas, respectivamente, en los anexos III A) y III B) del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre..

2.- Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la imparticiónde los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título deTécnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos, para el profesorado delos centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintasa la educativa, se concretan el anexo III C) del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre

Artículo 7 Acceso a otros estudios, convalidaciones y exenciones.

El acceso a otros estudios, las convalidaciones y exenciones son los establecidos en el RealDecreto 1583/2011, de 4 de noviembre.

Artículo 8 Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competenciapara su acreditación, convalidación o exención.

La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales queforman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y EntornosInteractivos así como la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades decompetencia, para su convalidación, exención o acreditación son las que se definen en losAnexos V A) y V B) del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre.

Capitulo III Artículos 9 a 11

Oferta y modalidad de estas enseñanzas

Artículo 9 Modalidad de estas enseñanzas.

1.- Además de la enseñanza presencial, en sus modalidades completa, parcial o modular,podrá impartirse en régimen a distancia en los términos previstos en la disposición adicionalsegunda del...

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