Orden ECD/89/2015, de 19 de junio, que establece las bases reguladoras y convoca subvenciones destinadas a los centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de proyectos para el fomento de la competencia en comunicación lingüística.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/89/2015, de 19 de junio, que establece las bases reguladoras y convoca subvenciones destinadas a los centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollode proyectos para el fomento de la competencia en comunicaciónlingüística.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la comprensión lectora yla expresión oral y escrita constituyen un objetivo que se debe desarrollar en todas las etapaseducativas. Así mismo, promueve el desarrollo de hábitos de lectura y la iniciación al estudiode la literatura, con el fin de lograr un aprovechamiento eficaz del aprendizaje y contribuir aldesarrollo personal y social del alumno.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria establece como líneas prioritarias del sistema educativo la adquisición de competencias y el impulso de las actuaciones quedesarrollen la mejora de la competencia lectora y el fomento del hábito lector en el alumnado.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte tiene el propósito de impulsar el protagonismo de la lectura como eje dinamizador para la mejora de la competencia en comunicaciónlingüística; entendida ésta como la capacidad de comunicarse de manera eficaz, mediante ellenguaje oral y escrito, en los distintos ámbitos de uso de la lengua, y, posibilitando, juntocon las restantes competencias clave, la realización individual de los alumnos, el desarrollodel aprendizaje de modo permanente y autónomo, la inclusión social y el ejercicio activo de laciudadanía responsable.

Los cambios sociales traen consigo nuevos desafíos en el ámbito de la educación que espreciso abordar. Así, el proceso de enseñanza y aprendizaje se plantea desde una perspectivamás práctica y competencial. La adquisición del hábito lector está intrínsecamente unido a lasnuevas formas de acceso a la información, al aprendizaje cooperativo, a la utilización de información con sentido crítico y como vía para adquirir conocimientos, precisando de una buenacomprensión lectora para su desarrollo satisfactorio.

El desarrollo de la competencia en comunicación lingüística debe plantearse de forma sistemática desde todas las áreas y materias, adquiriendo las destrezas, conocimientos y actitudesnecesarias para el uso eficaz del lenguaje como instrumento de relación social y de aprendizaje.

Junto al impulso de la lectura, esta Consejería considera importante recuperar el protagonismo de las bibliotecas escolares, Para ello, se pretende dinamizar y modernizar las bibliotecas, convirtiéndolas en el núcleo pedagógico de aprendizaje, en una herramienta didáctica,en un espacio de investigación y potenciación de las competencias clave, especialmente lacompetencia en comunicación oral, así como del fomento del hábito lector, y, en definitiva, unespacio de encuentro social y cultural donde tiene cabida toda la comunidad escolar.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley 6/2014, de 26 de diciembre,de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de proyectos para el fomentode la competencia en comunicación lingüística durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017.

2. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

3. No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de los centros solicitantes,sino exclusivamente los conceptos de gasto inherentes al propio proyecto, de acuerdo con loestablecido en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 2 Destinatarios.

1. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes concertados que impartaneducación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial,educación secundaria para personas adultas y bachillerato en la Comunidad Autónoma deCantabria.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos centros docentes concertadosincursos en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Objetivos.

1. El Plan para el fomento de la competencia en comunicación lingüística pretende, comoobjetivo general, mejorar la competencia comunicativa de los alumnos y su rendimiento escolar, incidiendo especialmente en la comunicación oral y escrita, la capacidad de comunicaciónde manera eficaz mediante el lenguaje, en contextos diversos y en distintas lenguas así comoen las destrezas, conocimientos y actitudes necesarias para el uso eficaz del lenguaje en elproceso de enseñanza-aprendizaje y en el de relación social.

2. Los proyectos deberán orientarse a la consecución de los siguientes objetivos específicos:

  1. Desarrollar el aprendizaje de modo permanente y autónomo, promover la inclusión socialy el ejercicio activo de la ciudadanía responsable, mejorando la interacción social de los alumnos a través de la expresión y comprensión oral, haciendo especial hincapié en el diálogo, eldebate y la reflexión crítica, sobre temas del currículo y temas de actualidad.

  2. Impulsar el fomento de la lectura como un hábito, tanto de conocimiento como de disfrute personal y social.

  3. Mejorar la competencia en comunicación lingüística de los alumnos en todas las áreas,materias y ámbitos del currículo.

  4. Ajustar el proceso de enseñanza-aprendizaje a los cambios producidos en la sociedad, fundamentalmente, en lo referente al acceso a las nuevas formas de transmisión de la informacióny de la comunicación, utilizando éstas con sentido crítico y para adquirir conocimientos prácticos.

  5. Convertir la biblioteca escolar en un espacio educativo de encuentro y aprendizaje,abierto a toda la comunidad educativa.

  6. Evaluar todos los ámbitos del proceso seguido, para el establecimiento de propuestas demejora conducentes al correcto desarrollo de la competencia lingüística en el entorno escolar.

  7. Difundir las experiencias y materiales seleccionados por su calidad, para que sirvan demodelo a la comunidad educativa y para el reconocimiento de la tipología de centros.

  8. Promover el desarrollo profesional de los docentes en comunicación lingüística, fomentando las comunidades de aprendizaje entre el profesorado, propiciando la reflexión sobre lapráctica educativa en el tratamiento de la competencia lingüística, y planificando el itinerariopara la concreción del Plan Lingüístico de Centro

  9. Fomentar la reflexión conjunta de los diversos agentes del centro sobre la importanciade la comunicación lingüística favoreciendo la cooperación de las familias y el entorno, con loscentros educativos.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del díasiguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria

2. La solicitud, que será única por centro, firmada por el director del centro, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará en el modelo normalizadodebidamente cumplimentado,en el registro de esta Consejería (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 - Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, debiendo aportarse la siguiente documentación (anexo I):

  1. Proyecto para el fomento de la comunicación lingüística, que deberá ser presentado,además, en formato digital y tendrá, incluyendo sus anexos, una extensión máxima de 40 páginas en formato DIN-A4, orientación vertical, con letra Arial, tamaño 12 puntos y un máximode 34 líneas de texto por página. El proyecto, que será único para cada centro, se desarrollarádurante dos cursos académicos y estará orientado a la consecución de los objetivos que se señalan en el artículo 3. Con este fin, el centro elegirá, al menos, un eje temático y una actuaciónpor eje, de entre los propuestos por el Plan para el fomento de la comunicación lingüística quese relacionan en el anexo II. Las actuaciones recogidas en el proyecto deberán contemplar unao varias estrategias en cada una de las dimensiones de los distintos ámbitos enumerados en elanexo III. Las estrategias adoptadas para cada actuación deberán recogerse según el modeloque establece el anexo V.

    El proyecto para el fomento de la comunicación lingüística deberá incluir, al menos, losapartados que se establecen en el anexo IV.

  2. ...

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