Orden ECD/88/2015 de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, para actividades destinadas a los alumnos con necesidades educativas especiales, asociadas al trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad y al trastorno del espectro autista escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el año 2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/88/2015 de 17 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan subvenciones para asociaciones yentidades privadas sin ánimo de lucro, para actividades destinadasa los alumnos con necesidades educativas especiales, asociadas altrastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad y al trastorno del espectro autista escolarizados en centros sostenidos confondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el año2015.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableceen su artículo único, sobre la modificación de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, que el sistema educativo se inspira en los principios de equidad, que garantice la igualdadde oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensadorde las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a lasque se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

La Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria, dedica el Título II a la equidad en la educación, regulando acciones educativas para dar respuesta a las necesidades,intereses, capacidades y motivaciones de todos los alumnos. Asimismo, dentro del capítulo Ireferido a la Atención a la Diversidad, cuando especifica los Principios Generales de actuación(artículo 80), se señala en el punto 4 que la Consejería de Educación garantizará, en el marcode la planificación educativa, las condiciones, las medidas y los recursos necesarios, con el finde hacer efectivo el derecho del alumno a recibir una atención educativa que responda a susnecesidades.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte considera la integración, normalización e inclusión como deberes éticos que la educación debe cumplir al servicio de la sociedad, poniendoa su disposición un conjunto de recursos socioeducativos, y de ocio y tiempo libre, que dencontinuidad a la acción educativa desarrollada dentro del periodo lectivo.

En el ejercicio de este derecho, existen colectivos que, por sus especiales características,precisan apoyos y refuerzos complementarios al proporcionado en los centros educativos conel fin de garantizar la igualdad de oportunidades en materia de educación.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la Orden.
  1. - La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para las asociaciones y entidades privadassin ánimo de lucro, con el objeto de que desarrollen actividades destinadas al alumnado connecesidades educativas especiales, asociadas al Trastorno por Déficit de Atención con o sinHiperactividad ( en adelante TDA - H ) y actividades destinadas al alumnado con necesidadeseducativas especiales, asociadas al Trastorno del Espectro Autista ( en adelante TEA ) escolarizado en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma deCantabria, en el año 2015.

  2. - La presente convocatoria reúne dos líneas de subvención distintas, con el fin de procurara los destinatarios de las ayudas una única referencia normativa.

  3. - Las subvenciones reguladas en la presente orden se destinarán a potenciar la realización de actividades conjuntas entre el centro y las familias para fomentar la transmisión a losprofesionales del centro educativo que cuentan con alumnos con TDA - H o TEA de las pautascomunes de intervención establecidas en el entorno familiar para su posible generalización alentorno educativo, el asesoramiento y apoyo a las familias de hijos con TDA - H o TEA, especialmente en el marco de las Escuelas de Familias de los centros educativos, la potenciacióndel refuerzo educativo en horario extraescolar, la puesta en práctica de programas destinadosa adquirir y fomentar el desarrollo de habilidades sociales y de autonomía personal, dentrodel entorno educativo, en el horario lectivo del recreo para favorecer la inclusión del alumnadocon TEA, y la realización de actividades de ocio y tiempo libre en periodos vacacionales y otrosperiodos no lectivos para favorecer la inclusión del alumnado con TEA.

  4. - La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada. En ningún caso, las familias sufragarán los gastos derivados de las actuacionesdesarrolladas en el centro educativo.

  5. - No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes,sino exclusivamente los conceptos de gasto inherentes a la propia actividad, de acuerdo a loestablecido en el articulo 9 de la presente orden.

Artículo 2 Destinatarios de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones y entidades privadas sinánimo de lucro constituidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyo objetivo sea laatención al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a TDA - H o alumnadocon necesidades educativas especiales asociadas a TEA, siempre que el ámbito de realizaciónde las actividades para las que se solicita subvención radique en el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. A cada asociación o entidad privada sin ánimo de lucro solo se le podrá conceder unasubvención de las reguladas en esta orden.

  3. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas entidades incursas en alguna delas prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio.

Artículo 3 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. La solicitud, que será única por cada entidad, se presentará en el plazo de 10 días hábilesa partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria. A estos efectos, en el caso de que se presente más de una solicitud, sólo se admitiráaquella que haya tenido registro de entrada en último lugar, procediéndose a la no admisióndel resto de solicitudes presentadas. En la solicitud se especificará si presenta su solicitudcomo asociación o entidad que atiende al alumnado con necesidades educativas especialesasociadas a TDA - H o asociación o entidad que atiende al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a TEA.

  2. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería y se presentarán, adecuadamentecumplimentadas junto con la documentación requerida, según modelo normalizado que figuraen el anexo I. La presentación se realizará en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santander) o en cualesquiera de los lugaresestablecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,acompañadas de la siguiente documentación:

    a).-Proyecto de actividades que se pretende realizar, que se deberá cumplimentar de formaestricta, especificando:

  3. -Su denominación y justificación.

  4. -Objetivos a conseguir.

  5. -Responsable de la dirección del proyecto, responsable de impartir la formación con sucurriculum abreviado y relación de nombres y cualificación del resto de miembros que participan en el proyecto.

  6. -Teléfono de contacto y e-mail de la persona responsable de impartir la formación de lasactividades que se derivan del proyecto.

  7. -Estimación aproximada del número de alumnos atendidos por el programa.

  8. -Actividades debidamente descritas, organizadas y secuenciadas.

  9. -Relación del proyecto de actividades con los ámbitos establecidos en el apartado 3,articulo 1.

  10. -Periodo de realización de las actividades, incluyendo el número de semanas, días, horarios y lugar en que se desarrollan.

  11. -Recursos humanos y materiales que se van utilizar en el proyecto de actividades.

  12. -Sistema de evaluación del proyecto de actividades explicitando los criterios, estrategias e instrumentos empleados para la comprobación de la consecución de los objetivospropuestos.

    b).-Presupuesto ( anexo II )

    c).-Documento que acredite que el solicitante actúa en representación de la asociación oentidad para solicitar la subvención.

  13. El solicitante deberá aportar o, caso de ser posible conforme al Decreto 20/2012, autorizar la consulta de los siguientes documentos (ver anexo I):

    1. DNI/NIF o NIE del representante de la entidad y CIF de la entidad

    2. Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho publico.

    3. Inscripción en el correspondiente...

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