Orden ECD/86/2015, de 12 de junio, por la que se convocan trescientas becas para el Programa de Iniciación a la Profesión docente no universitaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el curso 2015/2016.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/86/2015, de 12 de junio, por la que se convocan trescientas becas para el Programa de Iniciación a la Profesión docente nouniversitaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de laComunidad Autónoma de Cantabria para el curso 2015/2016.

La Orden ECD/114/2014, de 18 de diciembre, que establece las bases reguladoras delPrograma de Iniciación a la Profesión docente no universitaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la OrdenECD/81/2015, de 5 de junio (BOC nº 109, de 10 de junio) dispone, en su disposición adicionalúnica que, por orden del consejero de Educación, Cultura y Deporte se procederá a convocarlas becas correspondientes de acuerdo con lo establecido en la citada Orden.

En el marco establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley,en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre,de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva300 becas de formación al amparo de la Orden ECD/114/2014, de 18 de diciembre, que establece las bases reguladoras del Programa de Iniciación a la Profesión docente no universitariade la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria,modificada por la Orden ECD/81/2015, de 5 de junio, para el ejercicio de la función docente encentros educativos sostenidos con fondos públicos, distribuidas de la siguiente forma:

    1. 150 becas destinadas a la formación práctica en centros educativos que impartan Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. 150 becas destinadas a la formación práctica en centros educativos que impartan Educación Secundaria (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional) enla Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No obstante, en función del número de solicitantes y de la etapa educativa y especialidadque impartan los profesores que vayan a ejercer como tutores de los becarios, podrá modificarse la distribución del número de becas destinadas a las diferentes etapas educativas que seestablece en el apartado anterior.

  3. Estas becas son incompatibles con cualquier otra beca de igual naturaleza y para lamisma finalidad.

  4. La adjudicación de las becas quedará condicionada y estará supeditada a que en los centros y especialidades solicitados existan los tutores correspondientes.

Artículo 2 Campo de especialización.

La beca tendrá por objeto la formación práctica de titulados que reúnan los requisitos paraejercer la docencia en el sistema educativo no universitario, en las competencias profesionalesdel profesorado que imparte docencia en el sistema educativo de Cantabria, concretadas enel desarrollo de las funciones del profesorado establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en los decretos que aprueban los reglamentos or-

gánicos de los centros educativos y demás disposiciones vigentes en la Comunidad Autónomade Cantabria.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. Pueden solicitar la concesión de una beca quienes cumplan los siguientes requisitos a lafecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Ser español o poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea.

    2. Estar empadronado en algún municipio de Cantabria con una antigüedad de, almenos, un año.

    3. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el periodode duración de la obtenida en la presente convocatoria.

    4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución comoconsecuencia de expediente disciplinario.

    5. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

      1. Estar en posesión del título de Grado en Educación Infantil o Primaria, o titulaciónequivalente, obtenido en el año 2010 o con posterioridad, en el caso de los solicitantes de unabeca de formación para un centro que imparta Educación Infantil y Primaria.

      2. Estar en posesión del título de Grado o equivalente, a efectos de docencia, y delMáster que habilita para el ejercicio de la profesión de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, obtenido este último,en el año 2010 o con posterioridad, en el caso de los solicitantes de una beca de formación enun centro que imparta Educación Secundaria (Educación Secundaria Obligatoria, Bachilleratoy Formación Profesional).

    6. Acreditar, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para lasLenguas en el idioma inglés, según Anexo I.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hayan ejercido comoprofesores en centros educativos de enseñanzas regladas no universitarias.

  3. Asimismo, no podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas enalguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas personas que hayan sido beneficiariasde otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo superior a 24 meses.

Artículo 4 Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar formulario electrónico, según modelo normalizado que figura en el Anexo II, al que se accederá a travésde la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es).

    En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud, la cual se deberáimprimir.

  2. Cada interesado, según la titulación correspondiente alegada para ser candidato, rellenará en el apartado 1 del Anexo II, o bien la opción A), para centros de Educación Infantil yPrimaria, o bien la opción B), para centros de Educación Secundaria (Educación SecundariaObligatoria, Bachillerato y Formación Profesional) y, consecuentemente, priorizará únicamenteuno de los dos listados de centros educativos por orden de preferencia en la solicitud, teniendoen cuenta que el centro marcado con el número 1 es el elegido en primera opción y así sucesivamente. Asimismo, considerando los estudios cursados, deberán señalar la especialidad oespecialidades en las que desea formarse, priorizando las mismas, tomando en consideraciónlas titulaciones de referencia del Anexo II.

    En el caso de que la titulación de un solicitante le habilite para acceder a realizar la formación tanto en un centro que imparta Educación Infantil y Primaria como en un centro que

    imparta Educación Secundaria, sólo se podrá optar a uno de los dos tipos de centros, debiendopor tanto, elegir uno de los dos listados, priorizando los centros del mismo.

    En caso de que, en el proceso de asignación, los centros seleccionados por el candidato nodispongan de tutor de su especialidad o, en caso de existir, ya hubiesen sido asignados a otroscandidatos con superior puntuación, dicho candidato no podrá ser adjudicatario de la beca,pasando a ocupar el lugar correspondiente en la lista de suplentes.

    El interesado debe tener en cuenta que en el supuesto de que no incluya un centro en elorden de prelación previsto en la solicitud, no optará a realizar la formación en el mismo. Estesupuesto será también de aplicación para las especialidades no señaladas en la solicitud.

  3. Las solicitudes se presentarán, adecuadamente cumplimentadas y junto con la documentación requerida, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BoletínOficial de Cantabria hasta el día 22 de julio de 2015, inclusive, según modelo normalizado quefigura como Anexo II. La presentación se realizará en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santander) o en cualesquiera de loslugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La solicitud irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte delGobierno de Cantabria.

  4. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental enlos Procedimientos Administrativos, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor para queconsulte y compruebe sus datos de identificación personal y aquellos otros que, en su caso,estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sidopreviamente aportados por el interesado, por obrar en sus archivos o porque puedan ser expedidos por la propia Administración, o bien porque puedan obtenerse de otra Administración pormedios electrónicos. En el supuesto de que el solicitante no otorgue dicha...

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