Orden ECD/85/2015 de 12 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula profesional básica y programas específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/85/2015 de 12 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para entidades privadassin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula profesional básica y programas específicos de formación profesional básica en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, especifica entre sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos deambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, garantizando una igualdad efectivade oportunidades.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicosde la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistemaeducativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos yse modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, abre la posibilidad, en su disposición adicional cuarta,de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional que permitan darcontinuidad a los alumnos y alumnas con necesidades especiales y responder a colectivos connecesidades educativas específicas. A su vez, el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, porel que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de lasenseñanzas de Formación Profesional, amplía los títulos de estas enseñanzas establecidos porel Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

La Orden ECD/71/2014, de 5 de junio, por la que se establece la implantación de la formación profesional básica y el currículo de diecisiete ciclos formativos de estas enseñanzasen la Comunidad Autónoma de Cantabria, prevé en su artículo 16 que la Dirección Generalde Formación Profesional y Educación Permanente podrá establecer y autorizar otras ofertasformativas de formación profesional básica, de duración variable y adaptadas a las necesidades y características del alumnado con necesidades educativas específicas, de acuerdo con loestablecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

La Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de formación profesionalbásica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, prevé en su disposiciónadicional tercera que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte articulará los oportunosconvenios o convocatorias de subvenciones a fin de desarrollar programas de formación profesional básica.

Estos programas deben representar una respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, cuyas necesidades de inserción sociolaboral presentan unas especificidades que deben ser tenidas en cuenta a través de una oferta formativa cuya organizaciónse adapte a sus peculiaridades. Este colectivo de jóvenes suele estar en contacto con entidadessin ánimo de lucro, por lo que se considera necesario subvencionar aquellos programas queimpartan estas entidades, siempre que complementen la oferta pública de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte y que se disponga de la infraestructura necesaria para su impartición en las condiciones que exige el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

En el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto conceder, mediante el procedimiento ordinarioy en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades a las que se refiere elartículo 2 para colaborar en la impartición de Programas de Formación Profesional Básica en lasmodalidades de aula profesional básica y programa específico de formación profesional básicaen la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La finalidad de esta convocatoria es potenciar la continuidad del alumnado con necesidades educativas especiales y la atención a colectivos con necesidades educativas específicasmediante programas de Formación Profesional Básica que incluirán módulos profesionales deun título profesional básico y otros módulos de formación apropiados a las diferentes necesidades de este alumnado, que permitan ampliar conocimientos y habilidades relacionados conla adquisición de las competencias, que complementen la formación del alumno.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

Artículo 2 Entidades destinatarias de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo lucro que cumplanlos requisitos establecidos en la presente orden, así como las condiciones establecidas en laOrden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de formación profesional básicaque se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de programas de formación profesionalbásica en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en la presenteorden y que se desarrollen, en la modalidad de aula profesional básica, entre el mes de septiembre de 2015 y el mes de agosto de 2016, y en la modalidad de programa específico deformación profesional básica, entre el mes de septiembre de 2015 y el mes de agosto de 2017.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio,y sus anexos correspondientes, los programas de la modalidad aula profesional básica deberán contener, entre otros módulos, todos los módulos profesionales asociados a unidades decompetencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 de un título profesional básicoimplantado en Cantabria; y los programas de la modalidad programa específico de formaciónprofesional básica deberán contener al menos un módulo profesional de un título profesionalbásico implantado en Cantabria, asociado a unidad de competencia de una cualificación profesional de nivel 1.

  4. No serán objeto de subvención por la presente orden los ciclos formativos de formaciónprofesional básica ni los programas de formación profesional básica que se impartan en loscentros docentes privados que ya tengan autorizada su impartición a través de los conciertoseducativos.

  5. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades privadas sin fines de lucro incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente alde la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud, cumplimentada según el modelo normalizado que figura en el anexo I de lapresente orden y firmada por el representante de la entidad, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. Dicha solicitud se presentará

    en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/ Vargas 53, 7ªplanta, 39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 38.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común y 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 dediciembre.

  3. El solicitante deberá aportar también o, caso de ser posible conforme al Decreto 20/2012,de 12 de abril, autorizar la consulta a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:

    1. DNI/NIF del representante de la entidad.

    2. Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad.

    3. Proyecto de actuación que detalle:

      - La justificación de la necesidad del programa, especificando los criterios que se van aseguir para seleccionar a los posibles alumnos.

      - La programación anual, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

      + Índice.

      +...

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