Orden ECD/80/2018, de 2 de julio, que regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/80/2018, de 2 de julio, que regula el proceso de admisióny matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía deCantabria dispone en su artículo 28 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitucióny leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, ysin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a las Administraciones educativas, en su artículo 84, la obligación de regular la admisión de alumnos en los centros educativos,de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y lalibertad de elección de centro. Asimismo, el artículo 59 de la citada Ley Orgánica establece, en suapartado 2, los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

El Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisiónde alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten EducaciónInfantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, dispone, en su disposición adicional segunda, que la escolarización en las enseñanzasde idiomas de régimen especial se regirá por este Decreto salvo en las especificidades que porla naturaleza especial de estas enseñanzas se determinen en desarrollo del mismo medianteOrden por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La reciente aprobación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre por el que se fijan lasexigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de losniveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomasde régimen especial reguladas en la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación, y se fijan las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, introduce cambios importantes en la ordenación de estas enseñanzasy establece la implantación a partir del año académico 2018-2019 en su disposición final primera.

Las novedades mencionadas hacen necesaria una modificación de las disposiciones queregulan el acceso a las Enseñanzas de idiomas de régimen especial para adaptar el proceso deadmisión y matriculación del alumnado a la nueva ordenación, que incluye cursos y niveles noexistentes con anterioridad. Al mismo tiempo, se considera necesario proseguir con las actuaciones tendentes tanto a dotar a estas enseñanzas de una mayor flexibilidad en el acceso, enfunción de los conocimientos previos del alumnado, como a consolidar una gestión más ágil delproceso con el empleo de herramientas telemáticas.

En virtud de la anteriormente expuesto, en ejercicio de la habilitación conferida en la disposición adicional segunda del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula elprocedimiento de admisión de alumnos en los Centros Públicos y Centros Privados Concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria,Bachillerato y Formación Profesional, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.f) de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de admisión y matriculación delalumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. La presente Orden será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas que impartanla modalidad oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles BásicoA1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  3. Igualmente será de aplicación en los centros de educación de personas adultas que hayan sido autorizados para impartir el Nivel Básico de estas enseñanzas.

Artículo 2 Requisitos generales de acceso.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis añoscumplidos en el año en que se comiencen los estudios.

  2. Podrán acceder, así mismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de unidioma distinto del cursado, como primera lengua extranjera, en la educación secundaria obligatoria.

Artículo 3 Requisitos académicos.
  1. Los certificados acreditativos de haber superado el Nivel Básico A2, los Niveles intermedio B1 e Intermedio B2 y el Nivel Avanzado C1 permitirán el acceso a las enseñanzas de losNiveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, respectivamente. No obstante, los alumnos que hayan obtenido calificación positiva en todas las actividades de lenguade un determinado curso podrán incorporarse directamente al curso siguiente al inmediatamente superior cuando así conste en el informe orientador que, en su caso, se les entregue alfinalizar dicho curso.

  2. El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas delNivel Intermedio B1 de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato.

  3. Los certificados de competencia comunicativa en lengua extranjera recogidos en el anexoI de esta Orden permitirán el acceso a los distintos niveles de estas enseñanzas en los términos que establece el propio anexo. El titular de la Dirección General de Formación Profesionaly Educación Permanente podrá disponer la inclusión de nuevos certificados o la exclusión dealguno de los existentes.

  4. El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte establecerá los requisitos quedeben cumplir los alumnos que han cursado un programa de educación bilingüe en educaciónsecundaria obligatoria y en ciclos formativos de formación profesional para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Artículo 4 Otros requisitos.

Para acceder directamente a alguno...

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