Orden ECD/8/2019, de 31 enero, por la que se establecen las bases reguladoras del Certamen de Música Joven de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/8/2019, de 31 enero, por la que se establecen las basesreguladoras del Certamen de Música Joven de Cantabria.

Teniendo el Gobierno de Cantabria competencia en materia de política juvenil, según establece el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y vista la alta participacióny repercusión social del Certamen Regional "Música joven de Cantabria", se hace necesariasu consolidación como referente en el ámbito de la música joven en Cantabria, y como instrumento para la promoción artística y profesional de los jóvenes músicos de nuestra región.

La ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados,deban concederse de acuerdo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, a la vista de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en uso de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para laconcesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios del Certamen Música Jovende Cantabria.
Artículo 2 El procedimiento de concesión de los Premios se ajustará a las siguientes:

BASES

Primera. - Objeto.

  1. El Certamen Música joven de Cantabria tiene por objeto premiar al mejor músico (grupoo solista) de cada una de las modalidades que se convoquen, de acuerdo a los criterios establecidos en la base quinta de esta Orden.

  2. Cada convocatoria establecerá las modalidades en las que se puede concursar. Cadagrupo o solista sólo podrá participar en una de las modalidades que se convoquen.

    Segunda. - Requisitos de los participantes.

  3. Podrán participar en el Certamen todos los jóvenes músicos que cumplan los siguientes requisitos:

    1.1. Haber nacido o tener vecindad administrativa en el territorio de la comunidad autónoma de Cantabria.

    1.2. Que sean jóvenes que en el año de cada convocatoria cumplan entre 18 y 35 años deedad, a cuyo efecto en cada convocatoria se incluirá el rango de fechas correspondiente. Enlos grupos concursantes formados por dos o más componentes se admitirá que uno solo de losmiembros sea mayor de 35 años.

    1.3. Que en el momento de la publicación de la convocatoria no tengan más de dos discossujetos a un contrato discográfico.

    1.4. Que dispongan de un repertorio mínimo de seis obras, de las cuales tres deben sercomposiciones originales.

  4. La participación en el Certamen se podrá realizar individualmente o en grupo. En esteúltimo caso, el grupo designará de entre ellos un representante, que en ningún caso podrásuperar la edad de 35 años.

    En el caso de los solistas, podrán actuar acompañados de músicos, siempre y cuando losmúsicos acompañantes cumplan los requisitos recogidos en los apartados 1.1 y 1.2 de estabase segunda. Los músicos acompañantes no serán valorados por el jurado ni se les considerará participantes a ningún efecto.

  5. No podrán participar en el Certamen los grupos o solistas que hayan obtenido premio encualquiera de las ediciones del Certamen de Música Joven de Cantabria, iniciado en el año 2001.

  6. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallasen enalguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio.

    Tercera. - Compatibilidad.

    La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Cuarta. - Proceso de inscripción y documentación a aportar.

  7. La documentación se remitirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y consistirá en:

    1.1. La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que se establezca en la convocatoria como anexo correspondiente.

    1.2. Soporte digital de almacenamiento externo (CD...

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