Orden ECD/77/2015, de 26 de mayo, que establece las bases reguladoras y convoca ayudas económicas individuales para la realización, por parte del profesorado de centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de estancias formativas en España y en el extranjero durante el año 2015 y la concesión de ayudas para la realización del Master Universitario en aprendizaje y enseñanza de segundas lenguas de la Universidad de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/77/2015, de 26 de mayo, que establece las bases reguladoras y convoca ayudas económicas individuales para la realización,por parte del profesorado de centros docentes de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte, de estancias formativas en España yen el extranjero durante el año 2015 y la concesión de ayudas parala realización del Master Universitario en aprendizaje y enseñanza desegundas lenguas de la Universidad de Cantabria.

La Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria establece, en su artículo 114.1,que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado yuna responsabilidad de la Consejería de Educación y de los propios centros educativos.

El Decreto 33/2009, de 16 de abril, que regula la formación permanente del profesoradoen la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que el fin básico de ésta es mejorar lacapacitación del profesorado para dar respuesta a las necesidades educativas del conjuntode la ciudadanía y reforzar la función de la educación como instrumento de transformación ymejora de la sociedad.

La formación del profesorado como un factor clave de mejora en la calidad del sistemaeducativo es un objetivo prioritario de la política educativa del Gobierno de Cantabria, que, através de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, planifica una oferta formativa diversificada y dirigida a favorecer la participación del profesorado en estas acciones.

Anualmente, el Plan Regional de Formación del Profesorado recoge el catálogo de actividades que conforman la oferta de las distintas instituciones en esta materia. Con el fin de garantizar y ampliar la diversidad de esta oferta, se hace imprescindible complementar este planatendiendo a las iniciativas formativas individuales de los docentes.

Una de las líneas fundamentales de actuación de esta Consejería en materia educativa esla mejora de la competencia lingüística en inglés de los alumnos de la Comunidad Autónomade Cantabria. Con este propósito, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte elaboró, en elaño 2012, el Plan de Inmersión Lingüística para la Enseñanza del Inglés en Educación Infantil,y mediante la Orden ECD/123/2013, de 18 de noviembre, que regula los programas de educación bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha establecidolas condiciones para la implantación de dichos programas en las etapas de educación infantil,educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, asícomo la creación de la Red de Centros de Educación Bilingüe de Cantabria.

Con el propósito de reforzar la competencia lingüística y metodológica en lengua inglesa yactualizar los conocimientos didácticos y metodológicos en materia de Aprendizaje Integradode Contenidos y Lenguas Extranjeras del profesorado, se vienen desarrollando anualmenteconvocatorias de ayudas económicas individuales para la realización de estancias formativasen países de habla inglesa. Ahora también se prevé la posibilidad de extender esta convocatoria para la realización de estancias formativas en lengua inglesa en España. Además es importante que los docentes, especialmente los implicados en planes y programas específicos delenguas extranjeras, profundicen en su formación académica universitaria para reforzar dichacompetencia lingüística y metodológica además de sus habilidades didácticas e investigadoras.

Procede, por tanto, realizar una nueva convocatoria con el fin de atender la demanda formativa del profesorado responsable de la impartición de programas específicos en el ámbito delas lenguas extranjeras y favorecer la incorporación de nuevos docentes a los mismos.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contempladosen la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Línea de subvención para estancias formativas en España y en el extranjero

Artículo 1 Objeto y finalidad de la línea de subvención.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudaseconómicas individuales, mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrenciacompetitiva, para la realización, por parte del profesorado de centros docentes de la Consejeríade Educación, Cultura y Deporte, al que se refiere el artículo 3.1.a) de estancias formativas enEspaña y en el extranjero durante el año 2015.

  2. La percepción de esta ayuda es incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados.

Artículo 2 Características.
  1. Las estancias formativas deberán comprender la realización de cursos de formación yactualización lingüística en lengua inglesa o cursos de actualización didáctica y metodológicaen materia de Aprendizaje Integrado de Contenidos en lengua inglesa. En todo caso, dichoscursos deberán ser impartidos por universidades o entidades acreditadas por:

    1. British Council.

    2. Association of Language travel Organisations (ALTO).

    3. Advisory Council for English Language Schools (ACELS).

    4. International Association of Language Centres (IALC),

    5. Accrediting Council for Continuing Education & Training (ACCET).

    6. Evaluation& Accreditation of Quality in Language Services (EAQUALS).

    7. Federación Española de Centros de Enseñanza de Idiomas (FECEI).

    8. Asociación de Centros de Enseñanza de Idiomas de Cantabria (ACCEI).

    9. Entidades con experiencia en la realización de campus de inmersión lingüística paraadultos en los últimos tres años (solo para el caso de las estancias formativas que se realicenen España).

  2. Las estancias formativas se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el31 de agosto de 2015, ambos inclusive, y comprenderán cursos con una duración mínima de40 horas de formación, y con una duración mínima de dos semanas en el caso de cursos en elextranjero y con una duración mínima de una semana en el caso de cursos en España.

  3. Las ayudas objeto de esta convocatoria irán dirigidas a sufragar, total o parcialmente,los gastos correspondientes a: inscripción o matrícula en el curso, desplazamiento desde laciudad de origen a la ciudad de destino y viceversa, y alojamiento y manutención durante lasestancias. En ningún caso serán susceptibles de ayuda los gastos derivados de la expediciónde títulos u otros materiales necesarios para la realización del curso.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. Podrán solicitar estas ayudas los profesores que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Estar prestando servicios, como funcionario de carrera o funcionario en prácticas, enlas enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria,bachillerato o ciclos formativos de formación profesional en centros docentes de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    2. Encontrarse en una de estas situaciones:

  2. - Estar en posesión del diploma, título o certificado que acredite el dominio del idiomainglés en los niveles B1 o B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

  3. - Haber superado la prueba de nivel B1 que ha dado acceso a la realización de los módulos dirigidos al nivel B2 dentro de la formación on-line propuesta por el CEP Cantabria para elcurso 2014-2015.

    1. No ser beneficiario de licencia por estudios, durante el período de celebración de la actividad.

  4. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas que estén incursas enalguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. La solicitud, firmada por el interesado y cuyo modelo normalizado figura en el anexo I, irádirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónomade Cantabria y se presentará en el registro de esta Consejería (calle Vargas 53, 7ª planta,39010 - Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir deldía siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria parasolicitar ayudas para estancias formativas.

  3. El solicitante deberá aportar o, caso de ser posible conforme al Decreto 20/2012, autorizar la consulta de los siguientes documentos (ver anexo I):

    1. Curso que el solicitante pretende realizar, que deberá incluir la denominación del mismo,lugar de realización, las fechas de comienzo y finalización del mismo, las semanas y las horasde duración, la entidad organizadora y la entidad que lo acredita, de las establecidas en el artículo 2.1. En el caso de las entidades enumeradas en el apartado 9 del citado artículo se deberáaportar asimismo documentación acreditativa de la entidad de haber realizado esta actividaden los últimos 3 años.

    2. Fotocopia compulsada del diploma, título o certificado que acredite el dominio del idiomainglés en los niveles B1 o B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

      En el caso de haber superado la prueba de nivel a la que se refiere el artículo 3.1.b) 2,el cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Consejería de Educación,Cultura y Deporte.

    3. Certificado del director del centro en el que conste la participación...

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