Orden ECD/75/2016, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales de Cantabria para la adquisición de fondos bibliográficos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/75/2016, de 30 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales de Cantabria para la adquisición de fondos bibliográficos.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria dentro de las acciones deapoyo a la cultura, es fomentar la adquisición de fondos bibliográficos por las Entidades Localesde Cantabria, para la ampliación y renovación de los fondos de sus bibliotecas públicas.

Para ello, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisiciónde fondos bibliográficos por las Entidades Locales de Cantabria que dispongan de una biblioteca de su titularidad que preste los servicios bibliotecarios mínimos del artículo 18.2 de la Leyde Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria, todo ello de acuerdocon los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administraciónotorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones queconceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,con cargo a los créditos de sus presupuestos, a las Entidades Locales de Cantabria que dispongande una biblioteca de su titularidad que preste los servicios bibliotecarios mínimos del artículo 18.2de la Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria, para la adquisición de fondos bibliográficos, en cualquier formato de edición, con destino a la misma.

  2. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicoso privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de Cantabria quedispongan de una biblioteca de su titularidad que preste los servicios bibliotecarios mínimosestablecidos en el artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria, es decir, la consulta de las principales obras de referencia y el préstamoindividual de libros.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 3 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitarla subvención deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta), a través del Registro Electrónico Común (REC),disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugaresseñalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoriaprevisto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberánacompañar a la solicitud de subvención.

  4. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.
  1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad...

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