Orden ECD/74/2016, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de cursos de idiomas en el extranjero.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/74/2016, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realizaciónde cursos de idiomas en el extranjero.

El estudio de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formaciónintegral de los jóvenes. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de laspolíticas de formación e integración laboral. En este sentido, la necesidad de una Europa queresponda a los desafíos que derivan de la libre circulación de personas, desarrollando un sistema educativo que permita la comunicación entre sí de sus ciudadanos, superando las barreras lingüísticas, pone de manifiesto la importancia del conocimiento de un segundo idioma.

En esta línea, la Recomendación (98) del Consejo Europeo subrayó la necesidad de lograruna unión más estrecha entre los Estados miembros, haciendo hincapié en la intercomunicación entre la ciudadanía europea. También destacó los peligros inherentes a la marginaciónque sufrirán aquellas personas que no posean los conocimientos necesarios para comunicarseen una Europa interactiva.

El artículo 2.1. j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece comouno de los fines del sistema educativo español «la capacitación para la comunicación en lalengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras».

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas esconveniente pasar algún periodo de tiempo en los países correspondientes. Dichas estanciasson el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el uso del idioma. Sin embargo, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estanciasen otros países no está al alcance de numerosas familias cántabras, por lo que el Gobierno deCantabria, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, considera convenientepromover el aprendizaje de un segundo idioma, concediendo una subvención que facilite a losjóvenes pertenecientes a estas familias los medios necesarios para seguir un curso de idiomaen el extranjero.

En este sentido, la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina ensu artículo 83.1, que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones económicas desfavorables tendrán derechoa obtener becas y ayudas al estudio.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8.2 y 16 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión,en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los jóvenes residentes en Cantabria para la realización de cursos de idiomas en el extranjero.

  2. Los cursos de idiomas en el extranjero deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Realizarse entre el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de agostodel año de la misma.

    2. Tener una duración mínima de 10 días, contados de lunes a viernes, y un promedio mínimo de 2 horas lectivas diarias.

  3. Están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras, loscursos correspondientes a estudios de ciclos formativos de formación profesional, de bachillerato, universitarios, másteres o cualquier otra enseñanza reglada.

  4. Estas subvenciones se destinan exclusivamente a cofinanciar los gastos directamenterelacionados con la realización de los cursos de idiomas en el extranjero que a continuaciónse enumeran:

    1. Matrícula del curso y material didáctico.

    2. Desplazamiento al país donde se imparte el curso (billetes de ida y vuelta del medio detransporte utilizado). No serán considerados gastos subvencionables los relativos al desplazamiento con vehículo particular. Para que los billetes del medio de transporte se considerengastos subvencionables, el transporte de ida y vuelta deberá ser efectuado como máximo enla semana anterior al inicio del curso y en la semana posterior a la finalización del mismo,respectivamente.

  5. La subvención regulada por esta Orden es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Podrán optar a estas subvenciones los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener una edad comprendida entre los 15 y 30 años a fecha 31 de agosto del año de lacorrespondiente convocatoria.

    2. Estar empadronados o ser residentes en Cantabria con al menos un año de antigüedad,referido a fecha 31 de agosto del año de la correspondiente convocatoria.

    3. Realizar un curso de idiomas en el extranjero que cumpla los requisitos establecidos enel artículo 1.

    4. No superar los umbrales de ingresos por unidad familiar del solicitante que se establecena continuación:

    UNIDAD FAMILIAR Y UMBRAL MÁXIMO DE INGRESOS

    1. - Unidades familiares de 1 miembro: 19.170,39 €

    2. - Unidades familiares de 2 miembros: 22.365,46 €

    3. - Unidades familiares de 3 miembros: 25.560,52 €

    4. - Unidades familiares de 4 miembros: 28.755,59 €

    5. - Unidades familiares de 5 miembros: 31.950,65 €

    6. - Unidades familiares de 6 miembros: 35.145,72 €

    A partir del séptimo miembro se añadirán 3.195 € por cada miembro computable.

  2. Para determinar el umbral de ingresos, a los efectos de esta Orden, se tendrá en cuentala base imponible general sujeta a tributación declarada por los miembros de la unidad familiar del solicitante en el IRPF del ejercicio anterior al de la convocatoria. La unidad familiar sedeterminará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.

    En el caso de no haber presentado declaración del IRPF por no estar obligados a declarar,para determinar el umbral de ingresos, a los efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta losingresos del referido...

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