Orden ECD/70/2017, de 31 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria para Personas Adultas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/70/2017, de 31 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria para Personas Adultas, en laComunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, subraya, en su artículo 1, como unode los principios inspiradores del sistema educativo, el esfuerzo individual y la motivación delalumnado. Asimismo, dispone que este sistema se orientará, entre otros fines, a la educaciónen la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, fija como uno de los objetivos de laEducación secundaria Obligatoria, el desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio ytrabajo individual y en equipo, como condición necesaria para una realización eficaz de lastareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte promueve distintas medidas para impulsarla mejora de la calidad y la equidad en el sistema educativo en nuestra Comunidad Autónoma,entre las que destaca la potenciación de medidas de atención a la diversidad y el impulso alaprendizaje permanente a lo largo de las diferentes etapas de la vida.

El esfuerzo y rendimiento académico del alumnado adulto que, superando dificultades dediversa índole, ha conseguido obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, gracias a su constancia y especial dedicación, es un aspecto que merece ser públicamentedestacado, y que esta Administración educativa considera necesario reconocer mediante laconcesión de estos premios.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, enrégimen de concurrencia competitiva, de los Premios extraordinarios de Educación Secundariapara Personas Adultas (en adelante ESPA) en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Estos premios tienen como finalidad reconocer los méritos del alumnado adulto que,gracias a su constancia, esfuerzo y afán de superación, ha conseguido vencer las dificultadesde índole personal, educativa, o del entorno sociocultural y obtener el título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria.

  3. Estos premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursospara la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Destinatarios y requisitos.
  1. Podrá optar a los Premios en Educación Secundaria para Personas Adultas aquel alumnado que reúna los siguientes requisitos:

    1. Haber estado matriculado en el segundo nivel de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

    2. Haber sido propuesto para la obtención del título de Graduado en Educación SecundariaObligatoria en cualquiera de los dos cuatrimestres del curso académico que finalice en el añode publicación de la convocatoria, en cualquiera de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundariapara Personas Adultas, en régimen presencial o a distancia.

    3. Haber destacado, a juicio del equipo docente, por la constancia, el esfuerzo y el afán desuperación para vencer las dificultades personales, educativas o del entorno familiar y sociocultural durante esta etapa.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios quienes incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Selección de candidaturas en el centro docente.

La dirección del centro, con el asesoramiento, en su caso, del especialista en orientacióneducativa, y considerando las propuestas que se formulen a iniciativa de los equipos docentesdel segundo nivel de ESPA, podrá proponer aquel alumnado de su centro que, cumpliendo conlos requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente orden, sea candidato a estos premios.

Artículo 4 Presentación de candidaturas: Lugar, plazo y forma de presentación.
  1. La propuesta de candidatos para la obtención de estos premios, firmada por el/ladirector/a del centro docente, se realizará de forma individual para cada uno de ellos, siguiendo el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria.

  2. Las propuestas de candidatura irán dirigidas al titular de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte. Se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura yDeporte, calle Vargas 53, 7ª planta, 39010, Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración...

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