Orden ECD/70/2016, de 16 junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medio, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/70/2016, de 16 junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medio, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resalta que la Formación Profesional,del Sistema Educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campoprofesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lolargo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesionalpara el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

A su vez, en el artículo 89 de la misma se establece que el Ministerio competente en materiade Educación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácterestatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

Los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesionalson un reconocimiento formal a la dedicación, al esfuerzo y al rendimiento acreditados por elalumnado de estas enseñanzas.

Con la perspectiva de potenciar la Formación Profesional y como reconocimiento oficial delos méritos del alumnado que finaliza brillantemente cada etapa educativa, reflejados en sutrayectoria académica y profesional basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación, se establecen en la Comunidad Autónoma de Cantabria los Premios Extraordinarios de finalizaciónde estudios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medio, con el deseo deofrecerles un estímulo para conseguir sus objetivos y una recompensa por haberlos logrado.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión,en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a losefectos de dar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo delalumnado que cursa estudios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medio.

  2. Estos premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursospara la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Destinatarios y requisitos.
  1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos/as que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Haber cursado estudios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medioen centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y haberlos finalizado durante elaño natural anterior al de publicación de la convocatoria correspondiente.

    2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros públicos y privados concertados en los que se impartan las enseñanzas deFormación Profesional de Grado Medio conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,tanto en régimen presencial como a distancia.

    3. Para optar a estos premios será necesario haber obtenido como calificación final mediade los módulos profesionales cursados una puntuación igual o superior a 8,5 puntos. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificacionesde los módulos profesionales que tengan expresión numérica. El resultado se consignará conuna cifra decimal redondeada por exceso si la segunda cifra decimal resultase igual o superior a 5 y por defecto, cuando sea inferior. No se tendrán en cuenta las calificaciones de apto,exento o convalidado.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios quienes incurran en alguno de los supuestoscontemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Solicitudes: Lugar, plazo y forma de presentación.
  1. La solicitud irá dirigida al consejero de Educación, Cultura y Deporte, se formalizarásegún el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria, y se presentará enla secretaría del centro en el que se encuentre su expediente académico en el plazo de 7 díashábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental enlos Procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor aque consulte y recabe sus datos de...

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