Orden ECD/64/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el funcionamiento de centros de información juvenil.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/64/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva para el funcionamiento de centros de información juvenil.

El art. 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria confiere a la Comunidad Autónomade Cantabria competencia exclusiva en materia de política juvenil y, en base a ella, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte considera de gran interés el fomento de la participaciónactiva de la población juvenil en actividades ligadas a su entorno natural y social. Se consideraque las Entidades Locales, así como otras Entidades o Instituciones de Derecho público, sonun instrumento básico para hacer posible aquella participación, caminando hacia los objetivos constitucionales en materia de juventud, por lo que se desea fomentar la colaboración ycoordinación entre las distintas Administraciones, así como otras Instituciones o Entidades deDerecho público, en beneficio de la población juvenil.

El Decreto 22/1998, de 13 de marzo, por el que se crea y regula la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, establece que las Oficinas y Puntos de Información Juvenilintegrados en la Red podrán acceder a ayudas y prestaciones que se establecen medianteorden o convenio.

De esta forma, las ayudas económicas estarán orientadas a fomentar la colaboración de lasEntidades Locales y Entidades o Instituciones de Derecho Público, de forma que los jóvenespuedan realizar todas las gestiones relacionadas con las políticas juveniles en dichos Centrosde Información, llegando a convertirse en ventanilla única juvenil.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de personas beneficiarias potenciales, generales o indeterminadas, se concedan de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación, Culturay Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto el funcionamiento, durante el año natural que se establezca en cada convocatoria, de los Centros de información Juvenil (Oficinas de información juvenil y Puntos de información juvenil), dependientesde los Municipios, Mancomunidades de Municipios, y Entidades Locales Menores, así como deotras Entidades o Instituciones de Derecho Público de Cantabria, que a la finalización del plazode presentación de solicitudes estén integrados en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil creada por Decreto 22/1998, de 13 de marzo.

  2. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el art. 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Municipios, Mancomunidades de Municipios, y Entidades Locales Menores, así como otras Entidades e Instituciones de Derechopúblico de Cantabria, que cumplan lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden y dispongan de estructura y financiación suficientes para garantizar el funcionamiento del Centro deinformación juvenil.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el art. 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Solicitud: plazo lugar y forma de presentación.
  1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, lassolicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web de la Dirección General de Juventud yCooperación al Desarrollo (www.jovenmania.com) o será facilitado por el Servicio de Juventud,debiendo ser dirigidas al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y presentadas en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, Santander) oen las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

    Cada entidad interesada podrá presentar una única solicitud.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde eldía siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoriaprevisto en el art. 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en losProcedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), el solicitante podrá autorizaral órgano gestor para que consulte y compruebe sus datos de identificación personal, de laAgencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si elsolicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aquellos otros que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados por el interesado, porobrar en sus archivos o porque puedan ser expedidos por la propia Administración, o bien porque puedan obtenerse de otra Administración por medios electrónicos. En el supuesto de queel solicitante no otorgue dicha autorización deberá aportar los documentos correspondientes.

  4. La solicitud asimismo incluirá declaración responsable de, además de la que pueda indicarse en la convocatoria:

    1. Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta,y que esta última es fiel copia de los originales.

    2. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda.

    3. No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de las establecidas en el art. 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el art. 69 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable determinará laimposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momentoen que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales,civiles o administrativas a que hubiera lugar.

  5. Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta Orden deberán presentarse en modelooficial, debidamente selladas y firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

  6. La convocatoria establecerá la documentación que deberá acompañar a la solicitud desubvención. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    6.1. Certificación del Secretario/-a del Ayuntamiento, Mancomunidad o Entidad local menor, o del órgano competente de la Entidad o Institución de Derecho Público, acreditando queen los presupuestos de la entidad solicitante existe crédito adecuado con destino a sufragarlos gastos de funcionamiento del Centro de Información Juvenil, especialmente del personalencargado del mismo.

    6.2. En las solicitudes de subvención para Oficinas de Información Juvenil se acompañaráel proyecto de funcionamiento de las mismas, especificando la dedicación y la duración de lajornada de trabajo del personal adscrito, su horario de apertura y las actuaciones previstaspara el periodo subvencionable, conforme a lo que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 4 Criterios de valoración.
  1. En la convocatoria se establecerá el crédito previsto en la ley de presupuestos correspondiente para la financiación de las subvenciones, diferenciando, además, la cuantía de dicho crédito destinada a Puntos de Información Juvenil y la destinada a Oficinas de Información Juvenil.

  2. Los Puntos de...

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