Orden ECD/63/2017, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades juveniles por las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y partidos políticos con sección juvenil y sindicatos con sección juvenil de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/63/2017, de 9 de mayo, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva para la realización de actividades juvenilespor las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios ala juventud y partidos políticos con sección juvenil y sindicatos consección juvenil de Cantabria.

Teniendo el Gobierno de Cantabria competencias en materia de política juvenil, según establece el art. 24.22 de su Estatuto de Autonomía, y siendo la promoción del asociacionismo juvenil uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se hacenecesario dotar de ayudas económicas a las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras deServicios a la Juventud sin ánimo de lucro y Partidos Políticos con Sección Juvenil y Sindicatoscon Sección Juvenil, debidamente inscritas en el Registro de la Dirección General de Juventudy Cooperación al Desarrollo, para que desarrollen iniciativas que faciliten la participación de lajuventud en la vida social y comunitaria.

Asimismo, las ayudas económicas estarán orientadas a la promoción del voluntariado entrelos jóvenes de Cantabria, la igualdad y prevención de la violencia de género, el desarrollo deespacios de convivencia entre jóvenes de distintas nacionalidades, y la atención a la diversidady fomento de la solidaridad.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige quelas subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignaciónnominativa y que afecten a personas beneficiarias potenciales, generales o indeterminadas,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación, Culturay Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, destinadas a financiar actividadesjuveniles que se ejecuten por Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a laJuventud, Partidos Políticos con Sección Juvenil y Sindicatos con Sección Juvenil, siempre ycuando reúnan los siguientes requisitos:

    1. Dirigirse a jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 30 años.

    2. Desarrollarse en alguno/s de los siguientes ámbitos de actuación: 1) promoción del voluntariado entre los jóvenes de Cantabria; 2) fomento de la igualdad de género y/o prevenciónde la violencia de género; 3) desarrollo de espacios de convivencia entre jóvenes de distintasnacionalidades; 4) atención a la diversidad y fomento de la solidaridad.

  2. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el art. 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones Juveniles, las EntidadesPrestadoras de Servicios a la Juventud, los Partidos Políticos con Sección Juvenil, los Sindicatoscon Sección Juvenil y otras Asociaciones que tengan reconocidos estatutariamente autonomíafuncional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles, siemprey cuando estén debidamente inscritas a la fecha de publicación del extracto de la Orden deconvocatoria en el «Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios ala Juventud de Cantabria», regulado por Decreto 19/2002, de 28 de febrero, y dispongan deestructura y financiación que garantice el desarrollo de su actividad.

  2. También podrán obtener la condición de beneficiario las agrupaciones de dos o más asociaciones o entidades de las descritas en el apartado primero de este artículo que, por razónde los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivanla concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria.

    En el caso de agrupación, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, asícomo la distribución del importe solicitado y de las actividades a aplicar a cada uno de ellos,que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarseun representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplirlas obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse laagrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de entidades beneficiarias quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el art. 12, apartados 2 y 3, de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Artículo 3 Solicitud: plazo lugar y forma de presentación.
  1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, lassolicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web de la Dirección General de Juventud yCooperación al Desarrollo (www.jovenmania.com) o será facilitado por el Servicio de Juventud,debiendo ser dirigidas al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y presentadas en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 1ª planta, Santander) oen las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

    Cada entidad interesada podrá presentar una única solicitud.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde eldía siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoriaprevisto en el art. 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en losProcedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), el solicitante podrá autorizar al órgano gestor para que consulte y compruebe sus datos de identificación personal, de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitanteesta al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial y aquellos otros que, en su caso, estén en poder de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados por el interesado, por obraren sus archivos o porque puedan ser expedidos por la propia Administración, o bien porquepuedan obtenerse de otra Administración por medios electrónicos. En el supuesto de que elsolicitante no otorgue dicha autorización deberá aportar los documentos correspondientes.

  4. La solicitud asimismo incluirá declaración responsable de, además de la que pueda indicarse en la convocatoria:

    1. Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta,y que ésta última es fiel copia de los originales.

    2. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda.

    3. No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

    Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el art. 69 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable determinará laimposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momentoen que se tenga constancia de...

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