Orden ECD/61/2015 de 6 de mayo, que establece las bases reguladoras y se convoca el procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/61/2015 de 6 de mayo, que establece las bases reguladoras y se convoca el procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpode Inspectores de Educación.

La Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo (Boletín Oficial de Cantabria de 1 de abril), ensu artículo 13. bis. 1.d), atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la competencia para realizar la convocatoria de pruebas de selección y la designación de los Tribunalescalificadores así como para resolverlas. Igualmente, el artículo 6 de la Ley 13/1998, de 23 dediciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece que, en tanto no se regulen normas específicas para el personal docente transferido, en el marco de las competencias asumidas, se mantendrá el régimen jurídico, económico y las condiciones de trabajo establecidas enla normativa estatal que le venía siendo de aplicación.

Por su parte la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, modificada por la LeyOrgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece lasfunciones y atribuciones de la Inspección de Educación, así como los requisitos para el accesoal Cuerpo de Inspectores de Educación que se arbitrará mediante un concurso oposición destinado al personal funcionario de carrera docente.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo),por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoriadecimoséptima de la citada ley, establece que el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectoresde Educación es el de concurso oposición y concreta el procedimiento para el ingreso.

El artículo 3 de dicho Reglamento establece que las administraciones públicas convocantes,una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatoriaspara la provisión de plazas autorizadas en las mencionadas ofertas de empleo con sujeción, entodo caso, a las normas de Función Pública que le sean de aplicación.

En consonancia con lo anterior el Gobierno de Cantabria, mediante Decreto 6/2015, de29 de enero (BOC de 9 de febrero), aprobó la oferta de empleo público, para el año 2015correspondiente a Cuerpos Docentes, incluyendo seis plazas de promoción interna al Cuerpode Inspectores de Educación y autorizó a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte paraconvocar el proceso selectivo correspondiente.

En cuanto a la composición de los vocales de los tribunales se resuelve que estos se solicitarán de otras administraciones educativas, y no mediante el sorteo entre los existentes enesta Comunidad Autónoma al amparo del artículo 7.6 del Reglamento de ingreso, accesos yadquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y se regula el régimen transitorio de ingreso a quese refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley aprobado por Real Decreto276/2007, de 23 de febrero, («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo) y se basa, fundamentalmente, en el reducido número de funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores deEducación, existentes en esta Comunidad Autónoma, dadas las jubilaciones, excedencias, etc.,producidas en los últimos años.

Por ello, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y siguientes del Real Decreto276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y ad-

quisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refierela Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio deingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, de acuerdocon lo establecido en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, una vez oídas las Organizaciones Sindicales con presencia en la Junta de Personal Docente, de acuerdo con las siguientesbases:

TÍTULO I Artículo segundo

PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Base 1. Normas generales.

1.1 Se convoca procedimiento selectivo para cubrir, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, 6 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación (código 0510).

Código: 0510

Denominación: Inspectores de Educación.

1 Turno libre: 5

2 Turno discapacidad: 1

Se reserva una plaza del total de las ofertadas para ser cubierta por quien tengan la condición de persona con discapacidad.

La reserva de una plaza para este turno, resulta de unir a la presente oferta de seis plazas,las convocadas en la oposición de 2010 para este cuerpo docente y que fueron también seisplazas.

Si la plaza no resulta cubierta en dicho turno, se acumulará al turno libre.

1.2 Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

-La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, («Boletín Oficial del Estado» de4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de lacalidad educativa

-La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria (BOC del 30de diciembre).

-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27de noviembre).

-La Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 18 de diciembre).

-La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficialdel Estado» de 13 de abril).

-El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento deingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitoriode ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley («BoletínOficial del Estado» de 2 de marzo).

-El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Generalde ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración Generaldel Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril).

-La Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados («BoletínOficial del Estado» de 11 de diciembre).

-El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y laprovisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado»de 17 de diciembre).

-La Ley de Cantabria 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativasque modifica el Anexo I de Tasas del Gobierno de Cantabria, aprobado por la Ley 9/1992, de18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (BOC del 30 de diciembre).

-Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los ProcedimientosAdministrativos (BOC de 25 de abril)

-Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón delservicio (BOC de 11 de mayo).

-Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento,certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden EDU/63/2009, de 25 de junio.

-Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de iniciode las mismas.

1.4. Las pruebas selectivas que se convocan por la presente Orden tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Base 2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir además delos requisitos que les fueron exigidos para el ingreso en el correspondiente Cuerpo Docente,los siguientes:

2.1. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de ingreso libre

  1. Estar en posesión de un título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título deGrado correspondiente o título equivalente.

    En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberseconcedido la correspondiente homologación según lo establecido en el Real Decreto 967/2014,de 21 de noviembre o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, o demás normativa vigente en elmomento de la publicación de la presente convocatoria.

  2. Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente contempladosen la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («Boletín Oficial del Estado» de 4 de

    mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidadeducativa.

  3. Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera en alguno delos cuerpos que integran la función pública docente citados anteriormente y una experienciadocente de igual duración.

    2.2. Requisitos específicos para la participación...

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