Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aulade formación profesional básica y programa específico de formaciónprofesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, especifica entre sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos deambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, garantizando una igualdad efectivade oportunidades.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicosde la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistemaeducativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos yse modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, abre la posibilidad, en su disposición adicional cuarta,de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional que permitan darcontinuidad a los alumnos y alumnas con necesidades especiales y responder a colectivos connecesidades educativas específicas. A su vez, el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, porel que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de lasenseñanzas de Formación Profesional, amplía los títulos de estas enseñanzas establecidos porel Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

La Orden ECD/71/2014, por la que se establece la implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de diecisiete ciclos formativos de estas enseñanzas en la ComunidadAutónoma de Cantabria, prevé en su artículo 16 que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la Dirección General deFormación Profesional y Educación Permanente podrá establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional básica, de duración variable y adaptadas a las necesidades ycaracterísticas del alumnado con necesidades educativas específicas.

La Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de formación profesional básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, prevé en su disposición adicional tercera que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte articulará los oportunos convenioso convocatorias de subvenciones a fin de desarrollar programas de formación profesional básica.

Estos programas deben representar una respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, cuyas necesidades de inserción sociolaboral presentan unas especificidades que deben ser tenidas en cuenta a través de una oferta formativa cuya organizaciónse adapte a sus peculiaridades. Este colectivo de jóvenes suele estar en contacto con entidadeslocales y entidades privadas sin ánimo de lucro, por lo que se considera necesario subvencionar aquellos programas que impartan estas entidades, siempre que complementen la ofertapública de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y que se disponga de la infraestructura necesaria para su impartición en las condiciones que exige el Catálogo Nacional de lasCualificaciones Profesionales.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriay de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión desubvenciones, por el procedimiento ordinario y en régimen de concurrencia competitiva, a lasentidades a las que se refiere el artículo 2, destinadas a colaborar en la impartición de programasde formación profesional básica, en las modalidades de aula de formación profesional básica yprograma específico de formación profesional básica, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Quedarán excluidos de las convocatorias que se aprueben al amparo de esta bases reguladoras los ciclos formativos de formación profesional básica y los programas de formaciónprofesional básica que se impartan en los centros docentes privados que ya tengan autorizadasu impartición a través de los conciertos educativos.

  2. Su finalidad es potenciar la continuidad del alumnado con necesidades educativas especiales y la atención a colectivos con necesidades educativas específicas mediante programasde formación profesional básica que incluirán módulos profesionales de un título profesionalbásico y otros módulos de formación apropiados a las diferentes necesidades de este alumnado, que permitan ampliar conocimientos y habilidades relacionados con la adquisición de lascompetencias, que complementen la formación del alumno.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sinque el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán solicitar las ayudas las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo delucro que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como las condicionesestablecidas en la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de formaciónprofesional básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán solicitar subvención en las modalidadesde aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica, mientras que las entidades locales únicamente podrán hacerlo en la modalidad de aulade formación profesional básica.

  2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de programas de formación profesionalbásica en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en la presenteOrden y que se desarrollen, en la modalidad de aula de formación profesional básica, entre elmes de octubre del año de la convocatoria y el mes de agosto del año siguiente al de la convocatoria; y en la modalidad de programa específico de formación profesional básica, entre elmes de octubre del año de la convocatoria y el mes de agosto del segundo año posterior al dela convocatoria.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio,y sus anexos correspondientes, los programas de la modalidad aula de formación profesionalbásica deberán contener, entre otros módulos, todos los módulos profesionales asociados aunidades de competencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 de un título profesional básico implantado en Cantabria; y los programas de la modalidad programa específicode formación profesional básica deberán contener al menos un módulo profesional de un títuloprofesional básico implantado en Cantabria, asociado a unidad de competencia de una cualificación profesional de nivel 1.

  4. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Destinatarios de los programas de formación profesional básica y grupos parasu impartición.
  1. En la modalidad de aula de formación profesional básica podrán acceder a los programasaquellas personas en las que concurran los requisitos, debidamente acreditados, establecidosen el artículo 5 de la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio.

    En la modalidad de programas específicos de formación profesional básica los mayores dequince años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa y menoresde veinticinco.

  2. Los programas de formación profesional básica se desarrollarán, en ambas modalidades,en grupos de un mínimo de ocho alumnos/as y un máximo de quince. En la modalidad de aulade formación profesional básica podrá haber en cada grupo hasta tres alumnos/as con necesidades educativas especiales. En tal caso, la cifra de quince alumnos por grupo se reducirá enuno por cada alumno con necesidades educativas especiales que curse dicha modalidad.

  3. Las personas interesadas en incorporarse a un programa de formación profesional básicadispondrán, por parte de la entidad subvencionada, de la oportuna orientación con el fin de queaccedan a los programas que mejor se adapten a sus características y necesidades, y en losque...

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