Orden ECD/5/2017, de 1 de febrero, que regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación y cese de directores de los centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/5/2017, de 1 de febrero, que regula el procedimientopara la selección, nombramiento, evaluación y cese de directores delos centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en laComunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el Capítulo IV del TítuloV, el marco general para la selección, nombramiento, evaluación y cese de los directores de loscentros docentes públicos. El artículo 133 dispone que la selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.Por su parte, el artículo 135 determina que corresponde a esta última convocar los procesosy establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los aspirantes y de sus proyectos de dirección.

En desarrollo de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicóel Decreto 5/2008, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento para la selección,nombramiento, evaluación y cese del director en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objetivo de regular las distintas fases del procedimiento deselección, concretando, entre otros aspectos, la valoración que debía otorgarse a los méritosacreditados por los candidatos y los ámbitos que se debían valorar en la evaluación del ejercicio de la función directiva.

El procedimiento de selección de los directores de los centros públicos regulado en la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fue modificado por la Ley Orgánica 8/2013,de 9 de diciembre, especialmente en lo relativo a las condiciones de participación en el procedimiento, en la composición de la comisión de selección y en la relación de los méritos quedeben ser considerados.

El Decreto 80/2014, de 26 de diciembre, que modifica el Decreto 25/2010, de 31 de marzo,por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios deEducación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial dela Comunidad Autónoma de Cantabria, deroga el Decreto 5/2008, de 10 de enero, y establece,en su disposición adicional primera, que la selección, nombramiento y evaluación de directoresde centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias se realizará en lostérminos que se establezcan mediante orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden ECD/36/2015, de 3 de marzo, que regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación y cese de directores de los centros públicos que imparten enseñanzasno universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, adecuó todos esos procedimientos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, y al Decreto 80/2014, de 26 de diciembre.

Procede en la actualidad publicar una nueva orden que regule todos los procedimientosimplicados en la selección de directores en los centros públicos de Cantabria, ya que con laaplicación de la Orden ECD/36/2015, de 3 de marzo, se han detectado numerosas cuestiones

que hay que aclarar y ajustar, de manera que los centros públicos puedan disponer de un instrumento actualizado que les permita desarrollar un procedimiento de selección de directoresque incorpore aquellas cuestiones que suponen una mejora y una aclaración en los procedimientos que deben aplicarse.

Por ello, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 59.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene como objeto regular la selección, el nombramiento, la evaluación yel cese de los directores de los centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias enla Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Selección de directores.
  1. La selección de directores de los centros docentes públicos se efectuará mediante concurso de méritos convocado a tal efecto por la Consejería de Educación, Cultura y Deporteentre funcionarios de carrera que impartan o hayan impartido alguna de las enseñanzas de lasque ofrece el centro a que se opta, en las condiciones que se establecen en la presente orden.

  2. La selección de los directores se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad,publicidad, mérito y capacidad.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Procedimiento de participación

Artículo 3 Requisitos de participación.
  1. Podrán ser admitidos en el concurso de méritos los aspirantes que reúnan y acrediten, a lafecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria,además de los requisitos generales establecidos para los funcionarios públicos, los siguientes:

    a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la funciónpública docente.

    b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período deal menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

    c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formaciónsobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura yDeporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, directamenteo a través de entidades colaboradoras previamente autorizadas, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por elque se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la funcióndirectiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

    d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los aspectos a los que serefiere el artículo 4, apartado 1, letra a), de la presente orden.

  2. Para participar en el concurso de méritos a fin de ser nombrado director de un centroespecífico de educación infantil, de los incompletos de educación primaria, de los de educaciónsecundaria con menos de ocho unidades, de los que imparten enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, enseñanzas de idiomas o de los dirigidos a la formación depersonas adultas con menos de ocho profesores, no son exigibles los requisitos establecidosen los subapartados a) y b) del apartado anterior.

  3. La acreditación de los requisitos profesionales a los que hacen referencia los subapartados a), b) y c) del apartado 1 será realizada por la Dirección General de Personal Docentey Ordenación Académica, que emitirá una certificación, a instancia del interesado, dentro delplazo establecido en la correspondiente convocatoria. Aquellos aspirantes en cuyo expedientepersonal no conste alguno de los requisitos anteriormente enumerados deberán justificarlosmediante certificación expedida por la Administración educativa en la que hubieran prestadolos servicios.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Las solicitudes de participación se presentarán en la forma, lugar y plazo establecido en lacorrespondiente convocatoria. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    a) Proyecto de dirección que recoja la propuesta directiva del candidato en relación con elproyecto educativo del centro a cuya dirección se opta. Tal y como se recoge en el anexo I,apartado 2, el proyecto deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

    1. Análisis de la situación del centro, con especial énfasis en el análisis del contexto socialy las relaciones de su entorno.

    2. Objetivos que se propone alcanzar

    3. Líneas de actuación previstas para la consecución de los objetivos señalados.

    4. Modelo de organización y funcionamiento del centro y en especial, el ejercicio de lascompetencias de la dirección para conseguir los objetivos propuestos para el mandato.

    5. Los planteamientos pedagógicos, con especial hincapié en el modelo de atención a ladiversidad.

    6. La participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, preferentemente,las actuaciones que se vayan a realizar con las familias.

    7. Propuestas y estrategias concretas para favorecer la tolerancia y la convivencia de lacomunidad escolar, así como la prevención y resolución de conflictos.

    8. Procedimientos de evaluación que se recogen en el proyecto.

      Igualmente, el proyecto podrá incluir la relación de personas propuestas para configurar elequipo directivo del centro, en los términos que se señalan en el anexo I, apartado 2, letra i),y, además, teniendo en cuenta lo dispuesto a continuación:

    9. La composición del equipo directivo que, en su caso, el aspirante a director presenteen su proyecto, tiene carácter vinculante. En consecuencia, el director que resulte seleccionado deberá proponer, para su nombramiento, al equipo directivo que, en su caso, figure enel proyecto. No obstante, el titular de la Dirección General de Personal Docente y OrdenaciónAcadémica podrá autorizar, en casos debidamente justificados, que alguna de las personas queforman parte de dicha candidatura no sea finalmente propuesta por el director seleccionado.

    10. Los miembros del equipo directivo presentados, en su caso, por el director en el proyectode dirección, para la correspondiente baremación, deberán tener la condición de funcionariosde carrera con destino definitivo en el centro a que se opta.

      A efectos de la elaboración de este proyecto, los aspirantes podrán consultar la documentación relativa al centro a cuya...

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