Orden ECD/5/2016, de 4 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y convocan subvenciones para la realización de actividades juveniles por las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Partidos Políticos con Sección Juvenil y Sindicatos con Sección Juvenil, de Cantabria, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/5/2016, de 4 de enero, por la que se establecen las basesreguladoras y convocan subvenciones para la realización de actividades juveniles por las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadorasde Servicios a la Juventud y Partidos Políticos con Sección Juvenil ySindicatos con Sección Juvenil, de Cantabria, desde el 1 de enero de2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Teniendo el Gobierno de Cantabria competencias en materia de política juvenil según establece el artículo 24.22 de su Estatuto de Autonomía, y siendo la promoción del asociacionismojuvenil uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sehace necesario dotar de ayudas económicas a las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud sin ánimo de lucro y Partidos Políticos con Sección Juvenil ySindicatos con Sección Juvenil, debidamente inscritas en el Registro de la Dirección General deJuventud y Cooperación al Desarrollo, para que desarrollen iniciativas que faciliten la participación de la juventud en la vida social y comunitaria.

Asimismo, las ayudas económicas estarán orientadas a la promoción de la integración,asesoramiento, formación y orientación de todos los jóvenes según los principios de igualdadde oportunidades y de no discriminación; a facilitar el intercambio de conocimiento y ayudaentre jóvenes y mayores; a impulsar el voluntariado entre los jóvenes de Cantabria desde lasolidaridad, el compromiso y la diversidad; y al desarrollo de espacios de convivencia juvenilpara todos los jóvenes sin distinción.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige quelas subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignaciónnominativa y que afecten a personas beneficiarias potenciales, generales o indeterminadas,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las Asociaciones Juveniles, EntidadesPrestadoras de Servicios a la Juventud y Partidos Políticos con Sección Juvenil y Sindicatoscon Sección Juvenil, de Cantabria, destinadas a la realización de actividades juveniles que seejecuten desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Las ayudas que se convocan habrán de destinarse a actividades de carácter formativo,recreativo o social y en general de promoción del asociacionismo en Cantabria destinado ajóvenes con edades comprendidas entre 14 y 30 años.

Las ayudas económicas estarán orientadas a la promoción de la integración, asesoramiento,formación y orientación de los jóvenes inmigrantes, jóvenes de otras etnias y jóvenes condiscapacidad; a facilitar el intercambio de conocimiento y ayuda entre jóvenes y mayores; aimpulsar el voluntariado entre los jóvenes de Cantabria desde la solidaridad, el compromiso yla diversidad; y al desarrollo de espacios de convivencia juvenil (campamentos, jornadas deconvivencia, campeonatos y criterios), valorándose dichas actividades conforme al artículo 7.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder durante el año 2016 se abonarán con cargo a los siguientes conceptos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2016:

    Para proyectos de actividades juveniles que se ejecuten desde el 1 de enero de 2016 hastael 31 de diciembre de 2016, una cuantía máxima de DOSCIENTOS MIL euros (200.000,00 €),que serán con cargo al concepto presupuestario 09.10.232A.481 o el que corresponda de laLey de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

  2. La financiación está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016 de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones Juveniles, las EntidadesPrestadoras de Servicios a la Juventud y los Partidos Políticos con Sección Juvenil y Sindicatoscon Sección Juvenil, y otras Asociaciones que tengan reconocidos estatutariamente autonomíafuncional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles, debidamente inscritas a la fecha de publicación de esta orden en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, regulado por Decreto19/2002, de 28 febrero, que dispongan de estructura y financiación que garantice el desarrollode su actividad.

  2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria, computadoconforme al artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se presentarán dirigidas al Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportey se formularán cumplimentando el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a la presente orden, adjuntando la documentación que figura en el artículo 5. Serán cumplimentadasy firmadas por el representante legal de la entidad

    El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponiblesen el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es).

    La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el número 012 si se llama desde Cantabria, o en el 902 13 90 12 para llamadas desde fuera de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo (c/ Castelar 5,1ª planta, Santander), en el Registro Auxiliardependiente de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (c/Vargas 53, 7ª planta, Santander), o a través de los demás medios previstos en el artículo 38de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común y artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

    Si la solicitud se enviara por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto para que lamisma sea fechada y sellada en su primera página por el funcionario de Correos antes de que

    éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los serviciospostales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y deLiberalización de los Servicios Postales.

Artículo 5 Documentación y declaraciones responsables.
  1. Todas las solicitudes serán presentadas por cada entidad, debidamente suscrita por lapersona que ostente la representación legal de la misma, conforme al Anexo I, y deberán iracompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de actividades juveniles:

    1. Se indicará el proyecto de actividades que se pretende realizar y para el que se solicitala subvención, mediante el marcado de la casilla correspondiente en el Anexo I.

    Ocupará un máximo de 30 hojas tamaño A4 escritas a doble cara, utilizando letra del tipoArial de tamaño 12 e interlineado sencillo, debiéndose presentar con el siguiente índice:

  2. Denominación y clasificación del proyecto.

    En este apartado el proyecto se clasificará como formativo, social o recreativo, o la combinación de ellos.

  3. Objetivos.

  4. Colectivo juvenil al que va dirigido.

  5. Actividades a realizar.

  6. Planificación de las actividades, previsión de fecha de inicio y finalización de la actividad,localidad y lugar de celebración y características a destacar.

    El contenido de este apartado no se considerará como el cumplimiento de la obligación enlo que refiere a la comunicación escrita que figura en el apartado 9 del artículo 9.

  7. Previsión del número total de jóvenes beneficiarios del proyecto, diferenciando entremiembros de la entidad, miembros de otras...

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