Orden ECD/48/2015, de 9 de abril, que establece las bases y convoca procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerpos docentes, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichos cuerpos.

Sección2 - Autoridades y Personal
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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
CVE-2015-5040 Orden ECD/48/2015, de 9 de abril, que establece las bases y con-
voca procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerpos
docentes, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y
efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a
desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichos cuerpos.
La Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función pública, en su artículo 13. Bis.
1.d), atribuye a la Consejería competente en materia de Educación, la competencia para reali-
zar, en relación con los cuerpos docentes, la convocatoria de las pruebas selectivas y la desig-
nación de los tribunales cali cadores, así como para su resolución.
Mediante el Decreto 6/2015, de 29 de enero, el Consejo de Gobierno de Cantabria aprueba
la oferta de empleo público para el año 2015 correspondiente a cuerpos docentes y autoriza
a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la convocatoria de los correspondientes pro-
cesos selectivos.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos
y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se re ere la Ley Or-
gánica 2/2006, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se re ere la
disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
La referida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modi cada por la Ley Or-
gánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición
adicional duodécima, prevé que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de
concurso-oposición.
Por otra parte, el apartado 3 de la citada disposición adicional, establece que los funciona-
rios de los cuerpos docentes clasi cados en el grupo B (actualmente A-2) a que se re ere la
vigente legislación de la función pública, podrán acceder a los Cuerpos de Profesores de Ense-
ñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. A tal efecto, deberá reservarse
un porcentaje de plazas en las convocatorias de ingreso a los mencionados Cuerpos. En cum-
plimiento de todo ello, el Título IV del Reglamento aprobado mediante Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, regula los accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes.
Mediante el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se de nen las condiciones de for-
mación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato,
la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialida-
des de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que para ejercer
la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y
la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título de Master que acredite
la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, estableció las especialidades docentes del
Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de
Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades
en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se re ere la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece
que las administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de
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empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en las
mencionadas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública
que les sean de aplicación.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo establecido en
los artículos 9 y siguientes del referido Reglamento, una vez oídas las organizaciones sindica-
les con presencia en la Junta de Personal Docente y de acuerdo con lo establecido en la Ley
6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo primero. Convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a
cuerpos docentes, así como para la adquisición de nuevas especialidades.
Se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerpos docentes, así
como para la adquisición de nuevas especialidades, con arreglo a las siguientes bases:
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE INGRESO
Base 1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en la Comunidad Autónoma de Cantabria:
12 plazas del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria (Código 0590).
15 plazas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Código 0591).
60 plazas del Cuerpo de Maestros (Código 0597).
La distribución de las plazas convocadas por especialidades y sistema de cobertura se re-
coge en las tablas siguientes:
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Código
0590 Especialidad
TURNOS Total
/LEUH
'LVFDSDFLGDG
$FFHVR
*UXSR6XSHULRU
 2UJDQL]DFLyQ\3UR\HFWRVGH)DEULFDFLyQ
0HFiQLFD 
 2UJDQL]DFLyQ\3UR\HFWRVGH6LVWHPDV
(QHUJpWLFRV 
 3URFHVRVGH3URGXFFLyQ$JUDULD
 3URFHVRVHQOD,QGXVWULD$OLPHQWDULD
727$/ 
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Código
0591
Especialidad TURNOS Total
/LEUH 'LVFDSDFLGDG
 &RFLQD\3DVWHOHUtD
 ,QVWDODFLRQHV(OHFWURWpFQLFDV
 2SHUDFLRQHVGH3URGXFFLyQ$JUDULD
 3URFHVRV&RPHUFLDOHV
 6LVWHPDV\$SOLFDFLRQHV,QIRUPiWLFDV
727$/ 13  2 
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MAESTROS
Código
0597 Especialidad TURNOS Total
/LEUH 'LVFDSDFLGDG
$/ $XGLFLyQ\/HQJXDMH 
(, (GXFDFLyQLQIDQWLO  
35, 3ULPDULD 
), )LORORJtD/HQJXD&DVWHOODQDH,QJOpV  
727$/ 53 
Se reservan 10 plazas del total de las ofertadas, para ser cubiertas por quienes tengan la
condición de personas con discapacidad.
En esta convocatoria, las plazas no cubiertas en dicho turno, se acumularán al turno libre.
Dado que en el anterior proceso selectivo no se cubrieron en su totalidad las plazas oferta-
das para este turno, procede el incremento de las no cubiertas, no superando el límite máximo
establecido del 10% respecto del total de plazas que se convocan.
En el supuesto de que las plazas reservadas al turno de discapacidad no sean cubiertas se
acumularán al cupo del 5% de la oferta siguiente de los correspondientes Cuerpos docentes,
con un límite máximo del 10%, respecto del total de plazas que se convoquen.
1.2. Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación el Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se re ere la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se re ere la Dis-
posición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modi cado por el Real Decreto 48/2010,
de 22 de enero, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3. La duración de los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no
excederá de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín
O cial de Cantabria.
1.4. Las pruebas selectivas que se convocan por la presente Orden tendrán lugar en la Co-
munidad Autónoma de Cantabria.
Base 2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguien-
tes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o
nacional de algún Estado, al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Eu-
ropeo sobre la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicta para su incorporación
al ordenamiento jurídico español, en concreto, lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carác-
ter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a los que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

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