Orden ECD/45/2015, de 30 de abril, por la que se convocan plazas en los Servicios de Internado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para cursar enseñanzas no universitarias durante el curso 2015/2016.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/45/2015, de 30 de abril, por la que se convocan plazasen los Servicios de Internado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para cursar enseñanzas no universitariasdurante el curso 2015/2016.

Es deber inexcusable de los poderes públicos arbitrar las medidas que garanticen el accesode todos los alumnos a una formación básica e integral a través de su incorporación al sistemaeducativo. Entorpecen el proceso de escolarización circunstancias de orden geográfico, talescomo la existencia de una población diseminada, y otras de tipo administrativo ya que no esposible implantar todos los estudios en todos los municipios sino que la implantación de estudios debe estar relacionada con la demanda social y profesional.

Esto hace que para ciertas modalidades y etapas educativas los alumnos deban residir fuerade su localidad al no ser posible desplazarse diariamente para realizar los estudios.

Con el fin de paliar al máximo tales obstáculos y facilitar el acceso a un centro escolar deaquellos alumnos que más lo necesitan, debido a su aislamiento geográfico, se convocan en lapresente orden plazas en los servicios de internado dependientes de esta Consejería. Con ellose pretende garantizar, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2008, de 26de diciembre, de Educación de Cantabria, el acceso a la educación en condiciones de igualdadpara todos aquellos alumnos que no puedan acceder, bien por carecer de oferta educativasuficiente en su localidad de residencia, bien por resultar imposible su desplazamiento a unalocalidad próxima a través del transporte escolar gratuito.

Por todo lo anteriormente expuesto, al amparo de lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 10 dediciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Condiciones generales.
  1. Se convocan plazas para alumnos en los servicios de internado, dependientes de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte, que se recogen en el anexo I de esta orden, enrégimen residencial mixto para el curso 2015/2016.

  2. Las plazas son para cursar alguno de los estudios de los centros relacionados en elanexo I en alguna de las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato, CiclosFormativos de Grado Medio y Superior y Ciclos de Formación Profesional Básica, que ofrezcanlos centros de la zona de influencia de la residencia y con las características que, en su caso,figuren en el anexo.

  3. El número de plazas de residencia será el correspondiente a las vacantes que se produzcan para el curso 2015/2016, una vez cubiertas las necesidades de plazas en residenciasdel alumnado de estudios obligatorios con carácter gratuito, y las derivadas de la renovaciónautomática.

  4. Se entiende como renovación la de aquellos alumnos que, continuando sus estudios enla etapa correspondiente, ya obtuvieron plaza en el curso 2014/15 y en los que se mantenganlas circunstancias que dieron lugar a la concesión.

  5. Podrán solicitar la plaza también, y sólo en casos excepcionales, aquellos alumnos quedeseen cursar estudios de Educación Infantil de Segundo Ciclo y acrediten circunstancias sociales, familiares y/o económicas que, a juicio de la Administración, aconsejen su estancia enuna residencia escolar, para así no ver paralizado su normal desarrollo educativo.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.
  1. Pueden concurrir a esta convocatoria todos aquellos alumnos que reúnan los requisitosregulados en la presente orden y deseen cursar los estudios reseñados en el artículo 1 en régimen de internado en los centros objeto de esta convocatoria de acuerdo con los niveles deenseñanza que correspondan a cada centro.

  2. Deberán concurrir los alumnos internos ya residentes en estos centros durante el curso2014/2015 que cambien de etapa educativa así como aquellos que deseen cursar estudios enotros centros de la localidad o en la zona de influencia en la que radique la residencia. Se entenderá por etapa educativa lo dispuesto en el apartado primero del artículo séptimo.

  3. Los requisitos para obtener plaza son los siguientes:

    1. Haber obtenido plaza en el centro en el que se imparten los estudios solicitados.

    2. Encontrarse en alguna circunstancia que impida la escolarización del alumno en uncentro de su entorno sostenido con fondos públicos. Con carácter general, esta circunstanciaserá la de no disponer, en su localidad de residencia o en una localidad próxima, de sistemasde comunicación que permitan el acceso diario con facilidad a un centro sostenido con fondospúblicos que imparta los estudios solicitados.

    3. Cumplir los requisitos exigidos al efecto por la legislación académica vigente para poderacceder al curso de los estudios para los cuales se solicita la plaza en la residencia. No podránobtener plaza de residencia los alumnos que hayan solicitado estudios de inferior nivel educativo al último cursado. No se considerará, que concurre tal pérdida cuando el paso a otronivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación como una continuación posible delos estudios realizados anteriormente.

    4. Haber nacido en los años que se indican en el anexo II.

  4. Podrán solicitar la plaza, también, aquellos alumnos que acrediten circunstancias sociales, familiares y/o económicas que, a juicio de la Administración, aconsejen su estancia enuna residencia escolar, para así no ver paralizado su normal desarrollo educativo, aunque nocumplan los requisitos de las letras c) o d) del apartado 3.

  5. Podrán asimismo obtener plaza en la residencia, en los términos señalados en el artículo6, aquellos alumnos que, no encontrándose en alguna de las circunstancias señaladas en laletra b) del apartado tercero de este artículo, cumplan el resto de los requisitos.

  6. No podrán obtener plaza en la residencia quienes no hayan obtenido plaza en el Centroal que está adscrita o en algún Centro de la zona de influencia.

Artículo 3 Zonas de influencia.
  1. La Dirección General de Personal y Centros Docentes podrá establecer las zonas de influencia de las residencias en función de:

  1. Las enseñanzas impartidas en el Centro al que está adscrita la residencia.

  2. Las enseñanzas impartidas en otros centros de la localidad en la que radique la residencia.

  3. Otras enseñanzas que se imparten en otras zonas y a las que se pueda acceder desdela residencia.

Artículo 4 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso que será facilitado por la Dirección Generalde Personal y Centros Docentes, en los centros objeto de esta convocatoria, según el modeloque figura como anexo IV, o en la página web http://www.educantabria.es.

  2. El solicitante deberá aportar o, caso de ser posible conforme al Decreto 20/2012, de 12de abril, de Simplificación Documental, autorizar la consulta de los siguientes documentos:

    1. Fotocopia del DNI o NIE del representante legal del alumno, o del alumno en el caso deque sea mayor de edad.

    2. Certificado de empadronamiento o convivencia del alumno.

    En el caso de solicitantes que carezcan de DNI/NIE, deberá aportarse obligatoriamentefotocopia del pasaporte válidamente expedido y en vigor y certificado de empadronamientodel alumno.

  3. La solicitud de plaza se presentará en las residencias objeto de esta convocatoria duranteel plazo de matrícula en los centros. La presentación de la solicitud implica la aceptación de lasbases de la presente convocatoria.

  4. El órgano receptor deberá comprobar que las solicitudes están correctamente cumplimentadas en todos sus apartados, requiriendo de los interesados que subsanen los...

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