Orden ECD/43/2016, de 16 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte destinadas al alumnado que cursa Formación Profesional en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante la fase de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo, Proyectos de Formación Profesional Dual y Estancias Curriculares Format

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/43/2016, de 16 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte destinadas al alumnado que cursa Formación Profesional en centros educativos sostenidos con fondos públicos de laComunidad Autónoma de Cantabria durante la fase de realización delmódulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la Fase dePrácticas en Centros de Trabajo, Proyectos de Formación ProfesionalDual y Estancias Curriculares Format

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39.2 que laformación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado parala actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laboralesque pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio deuna ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistemade formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. En elartículo 42.2, establece que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluiráuna fase de formación práctica en centros de trabajo.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación generalde la formación profesional del sistema educativo, dispone, en su artículo 25, que los ciclosformativos incluirán un módulo profesional de formación en centros de trabajo que no tendrácarácter laboral.

El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone ensu artículo 28 que el currículo de las enseñanzas de Formación profesional inicial incluirá unafase de formación práctica en centros de trabajo, que se realizará en situación real de trabajo,sin relación laboral. Esta fase de formación práctica se desarrollará a través del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

La Orden ECD 71/2014, de 5 de junio, por la que se establece la implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de diecisiete ciclos formativos de estas enseñanzas en laComunidad Autónoma de Cantabria, establece un módulo profesional de formación en centrosde trabajo.

La Orden ECD 72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de Formación ProfesionalBásica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, en su artículo 13.1, que cuando un programa de formación profesional básica incluya módulos profesionalesde un título de formación profesional básica, asociados a unidades de competencia de unacualificación profesional completa de nivel 1, habrá una fase de prácticas que se realizará enun centro de trabajo, un centro educativo o institución pública relacionados con el sector profesional del programa.

La realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo (FCT) es de obligado cumplimiento, y el alumnado debe desplazarse desde su domicilio al centro de trabajo,para adquirir esta formación que establecen los currículos de los ciclos formativos de la Formación Profesional del Sistema Educativo. Corresponde al tutor del centro educativo, en función de las capacidades terminales a adquirir, determinar el centro de trabajo en el que cadaalumno desarrollará dicha formación. El alumnado, por tanto, efectuará las prácticas en elcentro de trabajo designado, lo cual le puede suponer unos gastos extraordinarios de desplazamiento, por lo que se considera necesario destinar ayudas que, en parte, compensen losgastos ocasionados, y de esta forma mantener el principio de gratuidad.

Por otra parte, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el contratopara la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual,

regula en su título III la formación profesional dual del sistema educativo, y al delimitar elprograma de formación a desarrollar por los alumnos que participen en proyectos de FP dual,dispone en su artículo 30.2 que "se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formaciónestablecidas en el título con participación de la empresa". Esta participación mínima de lasempresas colaboradoras en la impartición de las horas de formación se recoge igualmente enel artículo 6 de la Orden ECD/84/2013, de 30 de julio, que regula la formación profesional dualdel sistema educativo en Cantabria, y su realización por los alumnos implicará, como es lógico,la necesidad de desplazarse a dichas empresas.

Estas ayudas están justificadas por el interés social que cumplen, al fomentar la incorporación a la vida activa del alumnado y mejorar la preparación del mismo para la actividad en uncampo profesional a través del conocimiento de la realidad laboral.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión deayudas económicas individualizadas, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del SistemaEducativo en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónomade Cantabria, con el fin de colaborar en la financiación de los gastos de transporte que pudieraocasionar la realización de:

    1. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de un ciclo formativo deFormación Profesional Básica, Grado Medio y Grado Superior.

    2. La Fase de Prácticas en Centros de Trabajo (FPCT) de un Programa Específico de Formación Profesional Básica.

    3. Proyectos de Formación Profesional Dual (FP Dual).

    4. Estancias Curriculares Formativas que se determinarán en la convocatoria.

  2. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Podrán solicitar las ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la ComunidadAutónoma de Cantabria en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medioy de Grado Superior de Formación Profesional de Sistema Educativo o Programa Específico deFormación Profesional Básica.

    2. Realizar el módulo profesional de FCT de un ciclo formativo de Formación Profesionaldel sistema educativo o la FPCT de un Programa Específico de Formación Profesional Básica,cursar un Proyecto de FP Dual, o participar en una Estancia Curricular Formativa, en empresaso instituciones colaboradoras en los periodos que fije la convocatoria correspondiente.

    3. En el caso de los alumnos que cursen el módulo profesional de FCT o FPCT, no haber percibido ayuda en la convocatoria anterior de ayudas económicas individuales al transporte parael alumnado de Formación Profesional de centros...

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