Orden ECD/41/2016, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a deportistas cántabros, en régimen de concurrencia competitiva.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/41/2016, de 9 de mayo, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a deportistas cántabros, en régimen de concurrencia competitiva.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone en su artículo 24.21 que la promocióndel deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma.

La Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, reconoce la importancia que tieneel deporte en la vida de los ciudadanos y considera que es una actividad de interés general yun elemento determinante de la calidad de vida de las personas que cumple funciones sociales,culturales y económicas.

El deporte es un bien social que los poderes públicos están obligados a fomentar, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo, favoreciendo su accesibilidad y promoviendo la actividad de las entidades deportivas, clubes y deportistas a través deun sistema de ayudas (artículo 5 g) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte).

La promoción del deporte de alta competición es uno de los objetivos fijados por la citadaLey y por ello en su artículo 2 establece la necesidad de que existan medidas de apoyo a losdeportistas cántabros de alto rendimiento. En consecuencia, por medio de la presente Ordense establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a deportistascántabros de alto rendimiento, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento delos objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilizaciónde los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y enel artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación, Cultura yDeporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para la promoción del deporte de altonivel, facilitando a los deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria el acceso a unapreparación adecuada de cara a la alta competición, en especial aquella concerniente a lasdistintas disciplinas olímpicas.

  2. Quedan excluidos de las presentes bases reguladoras los cursos dirigidos a la obtenciónde títulos académicos o deportivos.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener entre 14 y 40 años.

    2. Estar empadronado, con una antigüedad mínima de dos años, en algún municipio de laComunidad Autónoma de Cantabria.

    3. Disponer de licencia deportiva en vigor expedida por la federación cántabra. Cuando noexista federación cántabra o ésta no esté integrada en la española, se admitirá licencia deportiva expedida por la federación española.

    4. Haber participado en alguna de las dos últimas temporadas en: Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Campeonatos de España y/o de Cantabria,exigiéndose en el caso de los Campeonatos de España el estar entre los diez primeros clasificados, y en el caso de los Campeonatos de Cantabria, la obtención de medalla.

    Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo debidamente justificadas, se podránconsiderar las solicitudes de aquellos deportistas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Los deportistas que compitan en ligas y/o circuitos de carácter profesional, ya sean éstosnacionales o internacionales.

    2. Los deportistas cuyos resultados hayan sido obtenidos al margen de las correspondientesfederaciones nacionales e internacionales oficialmente reconocidas.

    3. Los deportistas que se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartado2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar su solicitud dirigida al consejero de Educación, Cultura y Deporte, en modelonormalizado, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53,1ª planta) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónicadel Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. En caso de que se practique un único deporte, sólo podrá solicitarse ayuda para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. En elsupuesto de que un mismo deportista presente en plazo más de una solicitud, sólo se valorarála registrada en último lugar.

    En caso de que se practiquen varias modalidades deportivas y se reúnan los méritos deportivos indicados en el artículo 4 de esta Orden en cada una de ellas, se formulará una solicitudpor cada modalidad deportiva.

  4. La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberánacompañar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR