Orden ECD/4/2016, de 4 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de programas de dinamización juvenil por las Entidades Locales de Cantabria para el año 2016.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/4/2016, de 4 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización deprogramas de dinamización juvenil por las Entidades Locales de Cantabria para el año 2016.

El artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria confiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias en materia de política juvenil, y en base a ello la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria considera de gran interés elfomento de la participación activa de la población juvenil en actividades ligadas a su entornonatural y social. Se considera que las Entidades Locales son un instrumento básico para hacerposible aquella participación, caminando hacia los objetivos constitucionales en materia dejuventud, por lo que se desea fomentar la colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones en beneficio de la población juvenil.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de personas beneficiarias potenciales, generales o indeterminadas, se concedan de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para la realización de programas de dinamización juvenil por los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores de Cantabria, que fomenten la realizaciónde actividades juveniles y favorezcan el asociacionismo y la participación plural de la juventud.

    Las subvenciones habrán de destinarse a acciones de carácter formativo, social, cultural,medioambiental, recreativo-convivencial y, en general, de promoción del asociacionismo dejóvenes entre 14 y 30 años. Los programas de dinamización juvenil organizados por EntidadesLocales con una población inferior a 5.000 habitantes podrán ir dirigidos también a menoresde 14 años.

    La actividad subvencionada deberá realizarse entre el 1 de enero de 2016 hasta el 31 dediciembre de 2016.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada y se realicen y paguen en el año 2016.

    En concreto, se considerarán gastos subvencionables, exclusivamente, los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actividades contenidas en el programa de dinamización juvenil, quedando excluidos los gastos en infraestructuras o equipamiento y los gastos generalesde funcionamiento de las Entidades Locales solicitantes.

  4. Las actividades subvencionadas pueden ser objeto de subcontratación total por la persona beneficiaria.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder, por un importe máximo de cien mil euros (100.000€), seabonarán con cargo al concepto presupuestario 09.10.232A.461 o el que corresponda de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

  2. La financiación de la presente Orden está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el año 2016.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores de Cantabria que proyecten realizar actividades con supoblación juvenil durante el año 2016 y dispongan de estructura y financiación suficientes paragarantizar el cumplimiento del programa de dinamización juvenil para el que solicitan la ayuda.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas quienes se hallaren enalguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitud: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Los interesados formularán su solicitud de subvención, dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme al modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a lapresente Orden, que se podrá descargar, junto con el resto de modelos, del portal web de laDirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo www.jovenmania.com o del PortalInstitucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudasy Subvenciones, www.cantabria.es, y la presentarán en el Registro Delegado de la DirecciónGeneral de Juventud y Cooperación al Desarrollo (c/ Castelar 5, 1ª planta, Santander), en elRegistro Auxiliar dependiente de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Culturay Deporte (c/ Vargas 53, 7ª planta, Santander) o a través de cualquiera de los medios contemplados en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

  3. Cada entidad podrá presentar una única solicitud, y el programa de dinamización juvenilque pretenda realizar deberá acomodarse a las siguientes condiciones:

    1.1 Deberá ser un programa estructurado y continuado en el tiempo, e incluirá su denominación, objetivos, planificación para la consecución de los mismos y descripción detalladade las distintas actividades proyectadas (características, lugar o lugares de realización, fechasprevistas, número de personas beneficiarias, recursos materiales y humanos aportados y presupuesto para su realización). En consecuencia, se excluirán aquellos programas con actividades a desarrollar con carácter aislado o esporádico.

    1.2 Cuando el solicitante sea una Mancomunidad de Municipios, las actividades deberánprogramarse y realizarse en coordinación con los Ayuntamientos.

    1.3 Para poder obtener la condición de beneficiarios, los Municipios, Mancomunidades deMunicipios y Entidades Locales Menores de Cantabria deberán asumir la financiación de lasactividades incluidas en el programa de dinamización juvenil en los siguientes porcentajesmínimos, en función del número de habitantes que posean:

    1. Entidades mayores de 20.000 habitantes, un mínimo del 50 % del presupuesto total delprograma.

    2. Entidades mayores de 5.000 y menores o iguales a 20.000 habitantes, un mínimo del 35% del presupuesto total del programa.

    3. Entidades mayores de 2.000 y menores o iguales a 5.000 habitantes, un mínimo del 20% del presupuesto total del programa.

    4. Entidades menores o iguales a 2.000 habitantes, un mínimo del 10% del presupuestototal del programa.

    1.4 Se valorará la participación de las asociaciones juveniles del ámbito territorial de laentidad local solicitante en la elaboración y ejecución del programa, siempre y cuando esténlegalmente constituidas.

  4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    4.1 Programa de dinamización juvenil para el cual se solicita la subvención, con el contenidomínimo señalado en el subapartado 3.1 de este artículo.

    4.2 En su caso, Plan de Juventud llevado a cabo por la entidad solicitante.

    4.3 Certificación del Secretario/a del Ayuntamiento, Mancomunidad ó Entidad Local Menordel Censo de población juvenil comprendida entre los 14 y 30 años.

    4.4 Certificación del Secretario/a del Ayuntamiento, Mancomunidad ó Entidad Local Menorde la aprobación del programa de dinamización juvenil por el órgano competente de la Entidad.

    4.5 Certificación del Secretario/a del Ayuntamiento, Mancomunidad ó Entidad Local Menorde la cuantía de crédito presupuestario destinado a juventud.

    4.6 Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente. Laentidad solicitante podrá autorizar expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del Anexo I de la presente Orden, para recabar dichos certificados, o presentar una declaración responsable firmada por el Interventor/a o el Secretario/aInterventor/a de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, asícomo del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma.

  5. La solicitud asimismo incluirá declaración responsable de:

    5.1 Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.

    5.2 Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria...

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