Orden ECD/39/2019, de 23 de mayo de 2019, que establece las Bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de Máster Universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/39/2019, de 23 de mayo de 2019, que establece las Bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar enseñanzas artísticas superiores, oenseñanzas conducentes al título oficial de Máster Universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursadospreviamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fueradel territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula, en la Sección Tercera del Capítulo VI del Título I, las enseñanzas artísticas superiores, clasificándolas en estudios superioresde música y danza, enseñanzas de arte dramático, enseñanzas de conservación y restauraciónde bienes culturales, y estudios superiores de artes plásticas y diseño. Asimismo, la citadaLey Orgánica establece que quienes superen dichas enseñanzas obtendrán el título superiorcorrespondiente, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español deCualificaciones para la Educación Superior y será equivalente el título universitario de Grado.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria dispone, en suartículo 60, que la Consejería de Educación establecerá las medidas y procedimientos oportunos para potenciar las enseñanzas de régimen especial. En cumplimiento de lo anterior, y parafacilitar y estimular el acceso a la formación superior del alumnado de Cantabria que curse oque vaya a cursar enseñanzas artísticas superiores o enseñanzas conducentes al título oficialde Máster universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursadospreviamente, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha decidido conceder becas quecompensen los gastos que ocasionan estos estudios fuera de Cantabria a los alumnos que seencuentren en esa situación.

Las becas constituyen uno de los instrumentos que contribuyen eficazmente a hacer posibleel principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no selimita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa,ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familiasde bajas rentas.

En el ejercicio de sus competencias la Consejería de Educación, Cultura y Deporte aprobóla Orden ECD/114/2016, de 23 de septiembre, que establece las bases reguladoras para laconcesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar enseñanzas artísticas superiores en centros debidamente acreditados de España o de países europeos. EstaOrden fue modificada por la Orden ECD/98/2017, de 3 de julio. Con el fin de armonizar estaregulación con la del resto de convocatorias de becas, se procede a establecer unas nuevasbases reguladoras para facilitar el acceso de los estudiantes de la Comunidad Autónoma deCantabria a las mismas, de manera que se conviertan en un instrumento eficaz en manos dela Administración educativa para avanzar en la consecución del principio de igualdad de oportunidades, contemplando la concesión de becas complementarias para favorecer la realizaciónde estudios de enseñanzas artísticas superiores o enseñanzas conducentes al título oficial deMáster universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursadospreviamente, de forma que compensen los gastos que ocasionan estos estudios fuera de laComunidad Autónoma, quedando garantizados los principios de publicidad, concurrencia yobjetividad que deben presidir su otorgamiento.

Por ello, en el marco de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma deCantabria, y de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,así como la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cadaejercicio.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar las enseñanzas artísticas superiores reguladasen la Sección tercera del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, deEducación, o enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de máster universitario, siempre que el mismo esté relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiorescursados previamente. En cada convocatoria se concretarán las enseñanzas artísticas superiores susceptibles de ser becadas y el curso académico aplicable.

  2. La finalidad de esta beca es sufragar total o parcialmente los gastos corrientes ocasionados durante la realización de dichos estudios fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. La percepción de estas becas es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

  4. Quedan excluidos los estudios conducentes a la obtención de un doctorado, así como lostítulos propios sin carácter oficial de la correspondiente Escuela o Universidad.

Artículo 2 Beneficiarios.

Para ser beneficiario de las becas reguladas por esta Orden será preciso:

  1. No superar, en el año que realice la matrícula de los estudios objeto de beca, los veintiséis años de edad.

  2. Realizar los estudios en centros españoles ubicados fuera de la Comunidad Autónoma deCantabria o en centros de países europeos que impartan estudios equivalentes.

  3. Haber obtenido plaza y haberse matriculado para cursar enseñanzas artísticas superioreso un máster universitario de carácter oficial relacionado con estudios de enseñanzas artísticassuperiores cursados previamente.

  4. Ser español. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios delos derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuestode extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos ylibertades de los extranjeros en España y su integración social.

  5. Estar empadronado en algún municipio de Cantabria con una antigüedad mínima de unaño, computada a partir del 1 de octubre del año de comienzo del curso académico al que serefiera cada convocatoria.

  6. Tener domicilio fiscal en Cantabria (en el supuesto de que el alumno no forme una unidadfamiliar a efectos de renta, el declarante principal de la unidad familiar a la que pertenezcaaquel deberá tener su domicilio fiscal en Cantabria).

  7. Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la presente Orden.

  8. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título delmismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

  9. No estar incurso en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Requisitos académicos.
  1. En los estudios de enseñanzas artísticas superiores organizados por cursos académicosse requerirá que el solicitante se matricule por cursos completos. Este requisito no será exigi-

    ble, por una sola vez, cuando al solicitante le reste un número menor de créditos o asignaturaspara finalizar sus estudios, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos.

  2. En los estudios de enseñanzas artísticas superiores organizados por créditos, así comoen los conducentes a la obtención de un título oficial de máster universitario relacionado conestudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, se requerirá que el solicitante se matricule de un mínimo de 60 créditos. No obstante, podrán obtener también becalos alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en el curso académico, de acuerdocon las siguientes reglas:

    1. Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos delos que les fuera posible podrán obtener únicamente la cuantía mínima (Cmin) correspondientea cada convocatoria, conforme se define en el artículo 6. Para obtener la beca en el siguientecurso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

    2. En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia del centro superior de enseñanzas artísticas o universidad, según corresponda, resulte limitado el número de créditos enque pueda quedar matriculado el alumno, este podrá obtener la cuantía total que le corresponda,por aplicación de la fórmula prevista en el artículo 6, si se matricula en todos aquellos créditos enlos que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía dela beca a percibir será la suma de la cuantía mínima (Cmin) y el cincuenta por ciento del restode la cuantía que le correspondería por aplicación de la referida fórmula. En el supuesto de queel alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al cursoacadémico...

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