Orden ECD/39/2016, de 16 de mayo, por la que se modifica el artículo único de la Orden de la Consejería de Educación y Juventud de 8 de febrero de 2002, por la que se modifica la cuantía de los Precios Públicos de servicios y actividades de la Dirección General de Juventud.
Sección | 4 - Economía y Hacienda |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Orden ECD/39/2016, de 16 de mayo, por la que se modifica el artículo único de la Orden de la Consejería de Educación y Juventud de8 de febrero de 2002, por la que se modifica la cuantía de los PreciosPúblicos de servicios y actividades de la Dirección General de Juventud.
Por Decreto 49/1998, de 29 de mayo, se determinaron los servicios y actividades de la Dirección General de Juventud que serían objeto de retribución mediante precio público.
Mediante Orden de la Consejería de Educación y Juventud de 8 de febrero de 2002 (BOC de14 de febrero), se modificó por primera vez la cuantía de los precios públicos correspondientesa los servicios y actividades de la Dirección General de Juventud, posteriormente por Orden dela Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 5 de febrero de 2016 (BOC de 16 de febrero),se actualizó únicamente el precio público para los Campos de Trabajo.
Por tanto, a fin de actualizar los precios públicos de las actividades denominadas Accióndirecta, se hace necesaria la modificación que nos ocupa, y en lo referente a la cuantía, elartículo 17.2 de la citada Ley de Cantabria 9/1992, contempla la posibilidad de que el Consejode Gobierno pueda establecer precios públicos en cuantía inferior a la del coste económicode las actividades realizadas o de los servicios prestados, cuando concurran razones sociales,económicas, benéficas o culturales que lo aconsejen. La retribución de este servicio en régimen de precio público inferior a su coste real se justifica por razones sociales y económicas,apreciadas por el Consejo de Gobierno y fundadas en la finalidad de hacer menos gravosa estacarga financiera a los jóvenes usuarios y beneficiarios del mismo.
El artículo 16.2 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria, establece que la fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos se hará porOrden de la Consejería que los gestione, acompañado de una memoria económico-financiera.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriay en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios...
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