Orden ECD/38/2015, de 12 de marzo, que regula la evaluación, promoción, certificación y titulación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/38/2015, de 12 de marzo, que regula la evaluación, promoción, certificación y titulación en las enseñanzas elementales yprofesionales de danza, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula, en la sección primera del capítulo VI del título I, las enseñanzas elementales y profesionales de danza.

El artículo 48 de la citada Ley Orgánica establece que las enseñanzas elementales de danzatendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.En este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte publicó el Decreto 68/2014,de 6 de noviembre, por el que se establece la organización y el currículo de las enseñanzaselementales de danza en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el mencionado Decreto seestablece el carácter de la evaluación en dichas enseñanzas, así como las condiciones y requisitos para la promoción, permanencia y certificación de las mismas.

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, dispone, en su artículo 5.3, que las Administraciones educativas establecerán elcurrículo de las enseñanzas profesionales de danza, del que formarán parte, en todo caso, losaspectos básicos que, para cada especialidad, se establecen en el citado Real Decreto.

Asimismo, el referido Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, establece, en su capítulo V,que los documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de danza son el expedienteacadémico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados.

El Decreto 11/2015, de 5 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzasprofesionales de danza y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece el carácter de la evaluación, así como las condiciones y requisitos para la promoción,permanencia y titulación.

La presente orden plantea la evaluación como un proceso integrado en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y en la actividad del centro. Por lo tanto, la evaluación debe llevarse acabo de forma continua, convirtiéndose en un referente fundamental para la mejora de dichoproceso de enseñanza y aprendizaje.

Del mismo modo, en esta orden, se concretan aspectos relacionados con la promoción, permanencia, certificación y titulación de las enseñanzas elementales y profesionales de danza,así como los documentos de evaluación de ambas enseñanzas.

Por ello, en ejercicio de la autorización conferida en la disposición final primera de los decretos 68/2014, de 6 de noviembre y 11/2015, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo establecidoen el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para evaluación, promoción, certificación y titulación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Artículo 2 Finalidad.

La evaluación de las enseñanzas elementales y profesionales de danza tiene como finalidadvalorar el nivel de desarrollo de la capacidad de expresión artística, orientar la continuidad deestas enseñanzas y garantizar la adecuada cualificación de los técnicos de danza en la especialidad correspondiente.

Artículo 3 Carácter de la evaluación.
  1. El carácter de la evaluación de las enseñanzas elementales y profesionales de danza seregula en el artículo 11 del Decreto 68/2014, de 6 de noviembre, y en el artículo 11 del Decreto11/2015, de 5 de marzo, que establecen, respectivamente, los currículos de las enseñanzaselementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El carácter continuo y formativo de la evaluación exige que esté inmersa en el procesode enseñanza y aprendizaje, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que seproduzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas que se considerennecesarias, así como proporcionar al profesorado y al alumnado información que les permitamejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

  3. Igualmente, la evaluación tendrá un carácter formador para el alumno, ya que el conocimiento y la comprensión de los procesos de evaluación permiten desarrollar estrategias quepotencien el autoaprendizaje y la autoevaluación. Asimismo, permiten transferir las estrategias adquiridas a otros contextos y situaciones.

Artículo 4 Responsables de la evaluación.
  1. El equipo docente, coordinado por el profesor tutor, evaluará a los alumnos teniendo encuenta los diferentes elementos del currículo concretados en el proyecto curricular y en lasprogramaciones didácticas de los departamentos de coordinación didáctica correspondientesu órganos equivalentes. Utilizarán procedimientos e instrumentos de evaluación variados yadecuados a cada curso, y a las características de las enseñanzas de la danza.

  2. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se adoptarán las correspondientesmedidas, atendiendo a lo establecido en el Plan de Atención a la Diversidad del centro y en lascorrespondientes programaciones didácticas. Dichas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizarla adquisición de los aprendizajes imprescindibles para favorecer la consecución de los objetivos del curso y enseñanza correspondiente.

Artículo 5 Proceso de evaluación.
  1. El equipo docente responsable de cada alumno se reunirá, coordinado por el tutor, cuantas veces se considere oportuno para valorar su evolución. Corresponde a los tutores informarregularmente a los alumnos y a sus familias sobre el aprovechamiento académico de éstos ysobre la evolución de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida enel proceso de evaluación continua.

  2. Las sesiones de evaluación son las reuniones de los equipos docentes responsables de laevaluación de cada alumno, coordinados por el profesor tutor. La finalidad de estas sesiones esevaluar los aprendizajes del alumnado en relación con el logro de los objetivos del currículo, asícomo valorar los resultados del proceso de enseñanza y aprendizaje, y aquellas circunstanciascuya incidencia se considere relevante en dicho proceso. Además, en las sesiones de evaluación, el profesorado podrá reflexionar sobre los procesos de enseñanza y su propia prácticadocente. A las sesiones de evaluación asistirá un miembro de la jefatura de estudios o, en sudefecto, del resto del equipo directivo.

  3. Se celebrarán las siguientes sesiones de evaluación a lo largo del curso:

    1. Al inicio de cada curso, el profesorado realizará una evaluación inicial, cuya finalidad seráproporcionar al equipo docente la información necesaria para orientar el proceso de enseñanzay aprendizaje. A través de ella, el profesorado recogerá información sobre la situación de partida de los alumnos, sus características y necesidades, y, en su caso, adoptará las decisiones ymedidas que se consideren adecuadas a la situación de cada alumno, en el marco del Plan deAtención a la Diversidad del centro.

    2. Tres sesiones de evaluación ordinaria, la última de las cuales tendrá la consideración deevaluación final. En dichas sesiones se valorarán los resultados obtenidos por el alumno a lolargo del curso y se otorgarán las calificaciones obtenidas por éste en las diferentes asignaturas. Tras la celebración de dichas sesiones se informará a los alumnos y a sus familias porescrito de los resultados de las mismas. A tal fin, los centros elaborarán modelos de informesde acuerdo con lo que, sobre este aspecto, se haya previsto en el proyecto curricular.

    En la sesión de evaluación final se harán constar en los...

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