Orden ECD/36/2019, de 10 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/36/2019, de 10 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al títulode Técnico Superior en Educación y Control Ambiental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad de Cantabria la competenciade desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitucióny Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesionalestablece, en su artículo 10.2, que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6 bis, apartado 4, determina que, en relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias,contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidosdel currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas quetengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan. Así mismo, en su artículo 39.4, establece que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional en el sistema educativo se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y FormaciónProfesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la citada Ley Orgánica.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación generalde la formación profesional del sistema educativo, dispone, en su artículo 8.3, que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, larealidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momentoa las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicioalguno a la movilidad de los alumnos. Asimismo, dicho artículo establece que los centros deformación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administración educativacorrespondiente de acuerdo con las características y expectativas de los alumnos.

El Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de TécnicoSuperior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas, atribuye, ensu artículo 10.2, a las Administraciones educativas la competencia para establecer el currículorespetando lo establecido en el citado Real Decreto.

Para favorecer al máximo la inserción laboral de los alumnos y su incorporación a un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea, las enseñanzas de este ciclo formativo podránincorporar en el currículo formación en lengua inglesa, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenacióngeneral de la formación profesional del sistema educativo, que incluye, entre los principios yobjetivos generales de la formación profesional: "utilizar las tecnologías de la información y lacomunicación, así como las lenguas extranjeras necesarias en su actividad profesional".

Finalmente, se introduce una modificación en los criterios de prioridad para el acceso a losciclos formativos en el régimen a distancia recogidos en la Orden ECD/79/2012, de 27 de junio,que regula la Formación Profesional del Sistema Educativo en Régimen a Distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden ECD/100/2018, de 17 de septiembre.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley deCantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administracióny del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título determinado en el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de TécnicoSuperior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas, teniendo encuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Capítulo II Artículos 3 a 8

Currículo

Artículo 3 Currículo.

1. La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto 384/2011, de 18 demarzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambientaly se fijan sus enseñanzas mínimas. El código que identifica este título para el ámbito de laComunidad Autónoma de Cantabria es el siguiente:

- Código: SEA301C.

2. Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competencia general, a larelación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales, al entorno profesional y a la prospectiva del título en el sector o sectores, sonlos que se establecen en el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo.

3. Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generales del presente currículo son los que se establecen en el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo.

4. La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientes resultados deaprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que conforman elpresente currículo son los que se establecen en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 4 Duración y secuenciación de los módulos profesionales.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido elmódulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.

2. Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al títulode Técnico Superior en Educación y Control Ambiental son los siguientes:

  1. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia:

    0785. Estructura y dinámica del medio ambiente.

    0786. Medio natural.

    0787. Actividades humanas y problemática ambiental.

    0790. Técnicas de educación ambiental.

    0791. Programas de educación ambiental.

    0792. Actividades de uso público.

    0793. Desenvolvimiento en el medio.

  2. Otros módulos profesionales:

    0788. Gestión ambiental.

    0789. Métodos y productos cartográficos.

    0017. Habilidades sociales.

    0794. Proyecto de educación y control ambiental.

    0795. Formación y orientación laboral.

    0796. Empresa e iniciativa emprendedora.

    0797. Formación en centros de trabajo.

    3. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán para el régimen presencial en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal que se establece en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5 Espacios y equipamientos.

Las características de los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional que impartan las enseñanzas que se establecen en esta Orden son las que sedeterminan en el Anexo IV de esta Orden. Igualmente, los centros velarán por que los espaciosy equipamientos se ajusten a los principios de igualdad de oportunidades, diseño para todosy accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto detrabajo, así como a la normativa que sea de aplicación en relación con los mismos.

Artículo 6 Profesorado.

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales que constituyenlas enseñanzas establecidas para el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental, así como las equivalentes a efectos de docencia son las recogidas respectivamente, en elanexo III.A) y III.B) del Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo.

2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título de título de Técnico Superior en Educacióny Control Ambiental, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidadpública de otras administraciones distintas a la educativa, se concretan en el anexo III.C) delReal Decreto 384/2011, de 18 de marzo.

Artículo 7 Acceso a otros estudios, convalidaciones y exenciones.

El acceso a otros estudios, las convalidaciones y exenciones son los establecidos en el RealDecreto 384/2011, de 18 de marzo.

Artículo 8 Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competenciapara su acreditación, convalidación o exención.

La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales queforman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental, asícomo la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia, parasu convalidación, exención o acreditación son las que se definen en los Anexos IV A) y IV B)del Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo.

Capítulo III Artículos 9 a 11

Oferta y modalidad de estas enseñanzas

Artículo 9 Modalidad de estas enseñanzas.

1. Además de la enseñanza presencial, en sus modalidades...

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