Orden ECD/34/2016, de 20 de abril, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de asesores de formación de los Centros de Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/34/2016, de 20 de abril, por la que se convoca concursode méritos para la selección de asesores de formación de los Centrosde Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Culturay Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, ensu artículo 28, asigna a esta Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo yejecución de la enseñanza en toda su extensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 dela Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 delartículo 149 de la Constitución Española y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Capítulo II del Título V de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educaciónde Cantabria, se dedica a la formación permanente del profesorado. El preámbulo de dichaley recoge que la tarea educativa no se concibe en un sentido artesanal ni técnico, sino queel profesor se entiende como un intelectual crítico que se desenvuelve en un contexto enormemente complejo y que reflexiona sobre las implicaciones de su propia práctica profesionala la par que la reconstruye de forma permanente, en la medida en que toma conciencia de larelevancia de su papel y de las implicaciones éticas y sociales de su labor. Para llevar a cabosu tarea, el profesorado debe disponer de una formación inicial y permanente, ancladas nosólo en el conocimiento científico sino también en el conocimiento de los procesos educativosy pedagógicos, y en las aportaciones de la Filosofía, la Psicología y la Sociología.

El Decreto 33/2009, de 16 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, en su artículo 6, que la red de formación permanente del profesorado está constituida por los Centros de Profesorado y los centroseducativos. El Capítulo III del citado Decreto regula la estructura, organización y funcionamientode los Centros de Profesorado, así como la creación y su ámbito de actuación. Finalmente, elartículo 20 establece las condiciones y requisitos que, para su nombramiento, deben cumplir laspersonas que deseen optar a las asesorías de formación de los Centros de Profesorado.

Por su parte, el Decreto 1/2016, de 14 de enero, por el que se crean los Centros de Profesorado de Laredo, Santander y Torrelavega, ha recuperado la red centros de formación del profesorado, ya que la apuesta por una formación permanente del profesorado eficaz, que reviertaen un mayor crecimiento y desarrollo profesional de los docentes, requiere la presencia de másCentros de Profesorado y una distribución de los mismos que haga más accesible la formacióndesde las diferentes zonas educativas que conforman la geografía de Cantabria.

En desarrollo del citado Decreto 33/2009, de 16 de abril, y para la dotación de plazas deasesores de formación de los citados centros, con el objeto de garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que han de regir las actuaciones dela Administración en el ámbito de los recursos humanos, y las condiciones que las normasreguladoras precitadas establecen para el acceso a los puestos de asesores de los Centros deProfesorado, resulta oportuno proceder a la convocatoria de méritos para seleccionar asesoresque, en comisión de servicios, van a cubrir dichas plazas, dirigidas al personal perteneciente acuerpos docentes que impartan enseñanzas no universitarias.

Por ello, en aplicación de la habilitación conferida en la Disposición final primera del Decreto33/2009, de 16 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado en laComunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f)

de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar concurso de méritos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para la selección de asesores de formaciónde los Centros de Profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se relacionan enel Anexo I.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera que pertenezcan alos cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias y que reúnan los siguientesrequisitos generales:

    1. Encontrarse en situación de servicio activo.

    2. Tener destino en Cantabria.

    3. Acreditar un mínimo de cinco años de antigüedad como funcionario de carrera en alguno

      de los cuerpos de la función pública docente.

    4. Presentar el correspondiente proyecto de asesoría.

  2. Son requisitos específicos los establecidos para cada plaza en el Anexo I de esta orden.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.
  1. La solicitud, cuyo modelo normalizado figura en el Anexo II de esta orden, irá dirigidaa al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y se presentará en el registro auxiliar de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santander) oen cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguienteal de la fecha de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos, que serán originales o fotocopia compulsada:

    1. Currículum vítae.

    2. Documentación acreditativa de los méritos alegados, entre los previstos en el Anexo IV,que no obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    3. Proyecto de asesoría para un periodo de tres cursos académicos: se presentará para cadaplaza solicitada con una extensión máxima de 25 folios DIN A4, tipo y tamaño de letra: Arial11, e interlineado sencillo. Este proyecto tendrá como objeto realizar una reflexión y propuestade las actuaciones que, como asesor de formación, el aspirante tiene previsto desarrollar, según lo que se indica en el Anexo III.

    4. Declaración responsable de los méritos alegados, entre los previstos en el Anexo IV, queobren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (conforme almodelo que figura en el Anexo V).

  3. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, se valorarán aquellos méritos que losaspirantes aleguen y no acrediten debidamente.

  4. Se podrán solicitar un máximo de tres plazas entre las que se señalan en el Anexo I deesta convocatoria, en el mismo o en diferentes Centros de Profesorado, siempre que se reúnanlos requisitos y méritos exigidos, indicando su orden de preferencia en el Anexo II. En el casode que se opte a más de una plaza, cada participante deberá presentar una única solicitud y un

    proyecto de asesoría para cada una de ellas, siempre que sean de distinto perfil, siendo comúnpara todas las plazas el resto de documentación establecida en el apartado 2.

  5. Si los aspirantes a plaza de asesores de formación concursan también en la convocatoriade plazas de directores, deberán indicarlo en la solicitud (Anexo II), en la que harán constarsu orden de preferencia entre una y otra convocatoria.

  6. Los requisitos y méritos alegados por los interesados se deben poseer en la fecha definalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto la antigüedad, que se computaráa la finalización del presente curso escolar, cerrándose a fecha de 31 de agosto de 2016.

  7. Los requisitos previstos en el artículo 2 y los méritos a los que se refiere el apartado 3del anexo IV (antigüedad) se aportarán de oficio por la Consejería de Educación, Cultura yDeporte, sin perjuicio de que el interesado deba hacer constar los méritos referidos a la antigüedad en la declaración responsable recogida en el anexo V.

  8. De acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación presentada a la que se refiere al apartado 2 tuvieraalgún defecto o si faltase alguna documentación, se requerirá a la persona interesada, paraque en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución,que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de26 de noviembre. En el supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR