Orden ECD/32/2015, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca a XVIII Edición del Premio de Cuentos Manuel Llano.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/32/2015, de 27 de febrero, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convoca a XVIII Edición del Premio de Cuentos Manuel Llano.

Conforme a lo establecido por el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, lacultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Según las disposiciones legales que articulan el ejercicio de esta competencia, corresponden a la Consejería deEducación Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria las funciones de fomento de la culturaen todos sus aspectos. En su virtud, por medio de la presente orden se procede a convocarla XVIII edición del Premio de Cuentos Manuel Llano, como muestra de apoyo a la creaciónliteraria en dicha modalidad en todo el ámbito de la lengua española y homenaje a la figuradel ilustre prosista.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas.

DISPONGO

ARTÍCULO 1 El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobarla convocatoria de la XVIII edición del Premio de Cuentos Manuel Llano.

La concesión del premio se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

ARTÍCULO 2 El premio tendrá una dotación económica de 5. 000 euros, que se financiarácon cargo a la partida presupuestaria 2015. 09. 08.334A.485, al que se aplicará la retenciónfiscal que proceda en el momento del fallo.
ARTÍCULO 3 El premio se ajustará en su desarrollo a las siguientes:

BASES

PRIMERA.- Requisitos de los participantes.

  1. Podrán participar todos los autores con independencia de su nacionalidad, excepto losganadores de ediciones anteriores de este premio.

  2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallasen enalguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    SEGUNDA.- Compatibilidad.

    La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    TERCERA.- Requisitos de las obras.

  3. Cada autor podrá presentar una obra.

  4. La obra, cuyo contenido y forma será libre, deberá reunir los siguientes requisitos:.

    - Estar escrita en castellano.

    - El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.

    - La extensión de la obra, en su conjunto, no será inferior a 70 páginas ni superior a 170.

    - El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de12/13 puntos de tamaño de fuente.

    - Se presentará en soporte papel, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, poruna sola cara, debidamente paginada, indicando el número de renglones de cada página y entamaño DIN-A4, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecerde cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.

    - Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistemade plica, en los términos señalados en la base siguiente.

  5. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:.

    - Ser originales e inéditas (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras quehayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).

    - No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de laresolución de la XVIII edición del Premio de Cuentos Manuel Llano.

    - No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido sucesión futura.

    CUARTA.- Presentación de las obras: forma, lugar y plazo.

  6. El plazo de presentación de las obras será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  7. La documentación podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta, Santander) o en cualquiera de los lugares señaladosen el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 105.4 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si la documentación es remitida por...

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