Orden ECD/30/2015 de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la XIX edición del Premio de Novela Corta José María de Pereda.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/30/2015 de 27 de febrero, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convoca la XIX edición del Premio de NovelaCorta José María de Pereda.

Conforme a lo establecido por el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, lacultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Según las disposiciones legales que articulan el ejercicio de esta competencia, corresponden a la Consejería deEducación Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria las funciones de fomento de la culturaen todos sus aspectos. En su virtud, por medio de la presente orden se procede a convocarla XIX edición del Premio de Novela Corta José María de Pereda, como muestra de apoyo ala creación literaria en dicha modalidad en todo el ámbito de la lengua española y homenajeperenne a Don José María de Pereda, ilustre figura de la literatura cántabra.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas.

DISPONGO

Artículo 1 El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar laconvocatoria de la XIX edición del Premio de Novela Corta José María de Pereda.

La concesión de los premios se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen deconcurrencia competitiva.

Artículo 2 El premio tendrá una dotación económica de 12. 000 euros, que se financiarácon cargo a la partida presupuestaria 2015. 09. 08.334A.485, al que se aplicará la retenciónfiscal que proceda en el momento del fallo.
Artículo 3 El premio se ajustará en su desarrollo a las siguientes

BASES

PRIMERA.- Requisitos de los participantes.

  1. Podrán participar todos los autores con independencia de su nacionalidad, excepto losganadores de ediciones anteriores de este premio.

  2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallasenen alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    SEGUNDA.- Compatibilidad.

    La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    TERCERA.- Requisitos de las obras.

  3. Cada autor podrá presentar una obra.

  4. La obra, cuyo contenido y forma será libre, deberá reunir los siguientes requisitos:.

    - Estar escrita en castellano.

    - Tener una extensión no inferior a 150 páginas ni superior a 350. El número de renglones porpágina no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.

    - Presentarse en soporte papel, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por unasola cara, debidamente paginada, indicando el número de renglones por página y en tamañoDIN-A4, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.

    - Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema deplica, en los términos señalados en la base siguiente.

  5. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:.

    - Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).

    - No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional,ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la XIX edición del Premio de Novela Corta José María de Pereda.

    - No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesiónfutura.

    CUARTA.- Presentación de las obras: forma, lugar y plazo.

  6. El plazo de presentación de las obras será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  7. La documentación podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta, Santander) o en cualquiera de los lugares señaladosen el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 105.4 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si la documentación es remitida por...

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