Orden ECD/3/2019, de 8 de enero, que regula la composición y funcionamiento del Comité de Directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/3/2019, de 8 de enero, que regula la composición y funcionamiento del Comité de Directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden de 4 de mayo de 2000, por la que se crea el Comité de Directores de CentrosPúblicos de Enseñanza Secundaria de Cantabria estableció la composición y estructura del Comité de Directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, como órgano consultivo y deasesoramiento de la Administración educativa.

Posteriormente, la Orden EDU 1/2005, de 5 de enero, por la que se modifica la Orden de 4de mayo de 2000, por la que se crea el Comité de Directores de Centros Públicos de EnseñanzaSecundaria de Cantabria, adapta la composición del Comité de directores y de la ComisiónPermanente a los cambios en la estructura orgánica de la Consejería competente en materiade Educación.

La necesidad de actualizar la composición del Comité y de dotar de una mayor seguridadjurídica a aspectos concretos del proceso de elección de los miembros de la Comisión Permanente hace aconsejable dotar de una nueva regulación de este importante órgano consultivopara el normal desarrollo de sus funciones durante los próximos cursos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 dela Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la composición y funcionamiento del Comitéde Directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, como órgano consultivo y de asesoramiento de la Consejería competente en materia de Educación.

  2. La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Artículo 2 Función.

La función específica del Comité será consultiva y de asesoramiento en aquellas decisionesque les sean sometidas por el titular de la Consejería competente en materia de educación,que incidan en los aspectos organizativos y de funcionamiento de dichos centros, sin perjuiciode las competencias atribuidas a otros órganos.

Artículo 3 Composición....

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