Orden ECD/3/2018, de 23 de enero, por la que se aprueba la convocatoria para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2018/2019.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/3/2018, de 23 de enero, por la que se aprueba la convocatoria para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2018/2019.

La Orden ECD/1/2017, de 2 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación delrégimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018 (B.O.C. del 10),establece en su apartado vigésimo que "durante el periodo de vigencia de esta Orden, lasnormas contenidas en la misma serán de aplicación al procedimiento de modificación de losconciertos educativos, previsto en el artículo 46 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos".

Los artículos 19 y 46 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, contemplan la posibilidad de acogerse al régimen de conciertos o modificar el número de unidades de los centros que hayansuscrito el oportuno concierto educativo con la Administración educativa con objeto de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la educación.

A la vista de esta normativa, es preciso aprobar la convocatoria que permita suscribir, renovar o modificar, en los términos previstos en la presente Orden, los conciertos educativos parael próximo curso 2018/2019.

Por ello, según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en el apartadovigésimo de la Orden ECD/1/2017, de 2 de enero

DISPONGO

Primero.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacióny en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento denormas básicas sobre conciertos educativos, los centros docentes privados que deseen suscribir conciertos educativos o renovar o modificar los conciertos educativos suscritos, deberánpresentar solicitud a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

El plazo para hacerlo será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de lapublicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Para ello, los centros educativos, además de disponer de la autorización para impartir lasenseñanzas que son objeto del concierto educativo, deberán cumplir los requisitos previstosen la presente Orden.

Segundo.

Los centros autorizados de 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educaciónsecundaria obligatoria o formación profesional, así como los de educación especial, que enel curso 2017/2018 no accedieron al régimen de conciertos educativos podrán solicitar el acceso al mismo para las unidades que tengan en funcionamiento, siempre que exista suficientedemanda de las familias y satisfagan necesidades de escolarización, de acuerdo con la programación de la oferta educativa y en el marco de las dotaciones previstas en la ley anual depresupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los centros que en el curso 2017/2018 tengan suscrito concierto educativo que finalicesu vigencia podrán solicitar su renovación para las unidades que tengan en funcionamientosiempre que sigan cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto ysatisfagan necesidades de escolarización, de acuerdo con la programación de la oferta educativa y en el marco de las dotaciones previstas en la ley anual de presupuestos de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Los centros que en el curso 2017/2018 tengan suscrito concierto educativo cuya vigenciase extienda al curso 2018/2019 podrán solicitar la modificación del número de unidades concertadas, siempre que el volumen de alumnado matriculado lo justifique.

La Administración educativa podrá modificar, de oficio, el número de unidades concertadasen los centros que en el curso 2017/2018 tengan suscrito concierto educativo cuya vigencia seextienda al curso 2018/2019, cuando el volumen de alumnado matriculado lo justifique.

Tercero

Se podrá solicitar apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativoque esté incluidos en alguno de los grupos siguientes: alumnado con necesidades educativasespeciales, alumnado con dificultades específicas de aprendizaje o alumnado con necesidadespecífica de apoyo educativo por condiciones que afectan a su historia escolar. Este apoyo seajustará a las modalidades siguientes: "Unidad de apoyo a la inclusión por necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje" o "Unidad de compensación de desigualdades en educación". Para la concesión de estas unidades se tomará en consideración elnúmero total de alumnos y alumnas escolarizados en las etapas de educación infantil (segundociclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, que como referencia se encuentran registrados en la plataforma educativa YEDRA en el presente curso y cuyas necesidadeseducativas aparezcan determinadas en el correspondiente informe psicopedagógico realizadopor las diferentes estructuras de orientación de Cantabria.

La solicitud de una "Unidad de apoyo a la inclusión por necesidades educativas especialeso dificultades específicas de aprendizaje" irá dirigida a apoyar al alumnado que requiera unaatención educativa diferente a la ordinaria asociada a un nivel alto de apoyos para la adaptación personal y social, así como medidas de atención a la diversidad específicas y/o extraordinarias con carácter continuo, extenso y generalizado como consecuencia de discapacidad,trastorno grave de conducta, trastorno del espectro autista, trastorno de la personalidad,retraso madurativo asociado a alteraciones en el desarrollo evolutivo (0 a 6 años), trastornode la comunicación y el lenguaje y, dificultades específicas de aprendizaje. Para la justificaciónde estas necesidades educativas deberá adjuntarse el correspondiente informe de evaluaciónpsicopedagógica.

La solicitud de una "Unidad de compensación de desigualdades en educación" irá dirigida aapoyar al alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo asociada a un nivelmedio o bajo de apoyos para la adaptación personal y social, así como medidas de atencióna la diversidad específicas con carácter intermitente, limitado y contextualizado como consecuencia de estas dos condiciones simultáneas:

  1. Pertenecer a familias o entornos en situación de desventaja socioeducativa o a otroscolectivos socialmente desfavorecidos, con dificultades respecto al acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo que cuenten con informe de los Servicios Sociales, del Profesorado de Servicios a la Comunidad correspondiente o del Orientador del centro.

  2. Presentar un desfase significativo que suponga la eliminación de objetivos, contenidos y

    criterios de evaluación fundamentales que afectan a la consecución de los objetivos generales

    del ciclo o etapa.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, ladeterminación de las necesidades específicas de apoyo educativo por condiciones que afectana la historia escolar de un alumno o alumna, se realizará a través de la evaluación psicopedagógica correspondiente y se justificará mediante el informe de evaluación psicopedagógica.

    Cuarto.

    En caso de que se solicite la transformación de unidades de formación profesional a bachillerato o viceversa, así como de un ciclo formativo a otro, será necesario contar con la previaautorización de las enseñanzas para las que el titular del centro solicite dicha transformación,la cual se producirá por el mismo número de unidades que el centro tuviera concertadas salvopara las enseñanzas obligatorias en que se estará a lo dispuesto en el régimen general deconciertos.

    Cuando se solicite implantación de enseñanzas de formación profesional derivadas de lanueva ordenación de la Formación Profesional establecida en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 dediciembre, para la mejora de la calidad educativa y en el Real Decreto 1147/2011, de 29 dejulio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistemaeducativo, que sustituyan a enseñanzas concertadas se requerirá la autorización del númerode unidades suficiente para impartir las enseñanzas que se implantan.

    Quinto.

    La ratio máxima establecida para cada nivel y/o etapa podrá verse incrementada por elnúmero de repetidores en las unidades escolares que así lo requieran sin que ello suponga unaumento del número de unidades concertadas.

    Tampoco podrá concederse aumento de unidades por superación de la ratio máxima cuandose deba a una autorización excepcional otorgada a petición del centro.

    Sexto.

    1. Las solicitudes de suscripción o de renovación o modificación de conciertos educativosse presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/ Vargas 53,7ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, en el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Orden y conformea los modelos que figuran como Anexo I.

    2. Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes figuren en el registro de centros docentes como titulares de los respectivos Centros. En el caso de que la titularidad correspondaa una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación deaquélla.

    3. Los Centros que soliciten suscribir, renovar o modificar concierto para impartir el 2º ciclode educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria o la formaciónprofesional, a su solicitud, deberán acompañar la siguiente documentación:

  3. Si se trata de suscribir concierto educativo, una memoria explicativa en los términosprevistos en el artículo 21 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos,aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

  4. Si se trata de renovar el concierto educativo, una memoria que acredite que el centrosigue cumpliendo los requisitos que determinaron la...

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