Orden ECD/3/2016, de 4 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el funcionamiento de Centros de Información Juvenil inscritos en la red cántabra de documentación e información juvenil, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/3/2016, de 4 de enero, por la que se establecen las basesreguladoras y se convocan subvenciones para el funcionamiento deCentros de Información Juvenil inscritos en la red cántabra de documentación e información juvenil, para el periodo comprendido entreel 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

El artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria confiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias en materia de política juvenil, y en base a ello la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria considera de gran interés elfomento de la participación activa de la población juvenil en actividades ligadas a su entornonatural y social. Se considera que las Entidades Locales, así como otras Entidades o Instituciones de Derecho Público, son un instrumento básico para hacer posible aquella participación,caminando hacia los objetivos constitucionales en materia de juventud, por lo que se desea fomentar la colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones, así como con otrasInstituciones o Entidades de Derecho Público, en beneficio de la población juvenil.

El Decreto 22/1998, de 13 de marzo, por el que se crea y regula la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, establece que las Oficinas y Puntos de Información Juvenilintegrados en la Red podrán acceder a ayudas y prestaciones que se establezcan medianteorden o convenio.

De esta forma, las ayudas económicas estarán orientadas a fomentar la colaboración de lasEntidades Locales y Entidades o Instituciones de Derecho Público, de forma que los jóvenespuedan realizar todas las gestiones relacionadas con las políticas juveniles en dichos Centrosde Información, llegando así a convertirse en ventanilla única juvenil.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de personas beneficiarias potenciales, generales o indeterminadas, se concedan de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en la Ley de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para el funcionamiento, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2016y el 31 de diciembre del 2016, de los Centros de Información Juvenil (Oficinas y Puntos) dependientes de los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores, asícomo de otras Entidades o Instituciones de Derecho Público de Cantabria, que a la finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes estén integrados en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil creada por Decreto 22/1998, de 13 de marzo.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada y se realicen y paguen en el año 2016.

En concreto, se considerarán gastos subvencionables, exclusivamente, los gastos corrientes propios del funcionamiento de los Centros de Información Juvenil, incluidos los gastos del

personal destinado en los mismos, quedando excluidos los gastos en infraestructuras o equipamiento y los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder, por un importe máximo de ciento treinta y un mil euros(131.000 €), se abonarán con cargo al concepto presupuestario 09.10.232A.461 o el que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2016.

  2. La financiación de la presente Orden está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el año 2016.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores, así como otras Entidades e Instituciones de Derecho Públicode Cantabria, que cumplan lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden y dispongan deestructura y financiación suficientes para garantizar el funcionamiento del Centro de Información Juvenil.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas quienes se hallaren enalguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitud: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Los interesados formularán su solicitud de subvención, dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte conforme al modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a lapresente Orden, que se podrá descargar, junto con el resto de modelos, del portal web de laDirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo www.jovenmania.com o del PortalInstitucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudasy Subvenciones, www.cantabria.es, y la presentarán en el Registro Delegado de la DirecciónGeneral de Juventud y Cooperación al Desarrollo (c/ Castelar 5, 1ª planta, Santander), en elRegistro Auxiliar dependiente de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Culturay Deporte (c/ Vargas 53, 7ª planta, Santander), o a través de cualquiera de los medios contemplados en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

  3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    3.1. Proyecto de funcionamiento del Centro de Información Juvenil, especificando su carácter (informativo, dinamizador, investigador, o la combinación de ellos), la dedicación y laduración de la jornada de trabajo del personal adscrito, su horario de apertura y las actividadesinformativas a desarrollar para el periodo subvencionable. Asimismo, existirá un apartado enel que figuren los proyectos de funcionamiento del Centro de Información Juvenil ejecutadospor la entidad en el año inmediatamente anterior a la presente convocatoria y los resultadosobtenidos.

    3.2. Certificación del Secretario/a del Ayuntamiento, Mancomunidad ó Entidad Local Menor u órgano competente de la Entidad o Institución de Derecho Público, acreditando que enlos presupuestos de la entidad solicitante existe crédito adecuado con destino a sufragar losgastos de funcionamiento del Centro de Información Juvenil, especialmente del personal encargado del mismo.

    3.3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente. La entidad solicitante podrá autorizar expresamente a la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, a través del Anexo I de la presente Orden, para recabar dichos certificados.Igualmente, las Entidades Locales solicitantes podrán presentar una declaración responsablefirmada por el Interventor/a o el Secretario/a-Interventor/a de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con laComunidad Autónoma.

  4. La solicitud asimismo incluirá declaración responsable de:

    4.1 Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.

    4.2. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda. Asimismo cumplir los requisitos exigidos en la misma.

    4.3. No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtenersubvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    4.4. Ser ciertos los datos bancarios de la cuenta corriente a nombre de la Entidad en la quehabrá de ingresarse la subvención que en su caso se conceda.

  5. Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 71 bis dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácteresencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en unadeclaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará laimposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momentoen que se...

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