Orden ECD/3/2015, de 29 de diciembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos que cuenten con equipos senior que participen en competiciones de ámbito estatal.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/3/2015, de 29 de diciembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos que cuenten con equipossenior que participen en competiciones de ámbito estatal.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone en su artículo 24.21 que la promocióndel deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma.

La creciente importancia del deporte en la vida de los ciudadanos permea el espíritu y laletra de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, que considera el deporte comouna actividad de interés general y como elemento determinante de la calidad de vida que cumple funciones sociales, culturales y económicas.

El deporte es un bien social que los poderes públicos están obligados a fomentar, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo y favoreciendo su accesibilidad. Es en este marco en el que ha de encuadrarse el mandato del legislador que establece quela consejería con competencias en materia deportiva debe tutelar y promover la actividad delas entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas (artículo 5.g de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte).

Con el fin de cumplir con este objetivo y teniendo en cuenta, por un lado, las necesidadesespecíficas de los clubes deportivos que cuentan con equipos senior de categorías superioresque participan en competiciones de ámbito estatal y, por otro lado, la especial trascendenciasocial de la actividad deportiva de tales equipos, que contribuyen a incrementar el interés porla práctica de una determinada modalidad deportiva al tiempo que ofrecen un espectáculo deportivo que satisface la demanda existente entre una amplia mayoría de los ciudadanos, y sinolvidar que tanto la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestiónde las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de losobjetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización delos recursos públicos.

De acuerdo con todo lo anterior, en el marco de las citadas leyes y de la Ley 9/2013, de 27de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014, y enuso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto y finalidad la promoción del deporte de alta competición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y su repercusión positiva en eldeporte base y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvencionespara financiar los gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivosque cuenten en sus estructuras con equipos senior participando en competiciones de ámbitoestatal.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Cada club deportivo sólo podrá solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. En el supuesto de que unamisma entidad deportiva presente en plazo más de una solicitud, únicamente se valorará laregistrada en último lugar.

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Gastos objeto de subvención.
  1. Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2015 y el31 de diciembre de 2015.

  2. En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:

    - Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio dela actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastoscorrientes o de funcionamiento).

    - Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

    1. Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, equipos tecnológicos...).

    2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

    3. No ser susceptibles de inclusión en inventario.

    4. Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

  3. No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresavinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseauto-facturación, si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos que estén debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y que cuenten en suestructura con equipos senior que participen en competiciones de ámbito estatal.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el representante legal de laentidad (el presidente), acompañada de la documentación requerida; se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta orden, el cual será facilitado por el Servicio deDeporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la página institucional delGobierno de Cantabria (Área de atención a la ciudadanía, www. cantabria.es) o en la web dela Dirección General de Deporte (www.deportedecantabria.com), y será dirigida al titular de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose prefe-

    rentemente en el Registro Auxiliar dependiente de la Secretaría General de Educación, Culturay Deporte (Calle Vargas nº 53, 1ª planta, Santander), pudiendo presentarse igualmente através del Registro Electrónico Común (REC) disponible en la sede electrónica del Gobierno deCantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de:

    3.1 Un certificado del secretario del club deportivo, con el Visto Bueno del presidente, queacredite:

    1. Programa o memoria de las actividades generales del club deportivo y las específicas delequipo o equipos senior para los que solicita la subvención (Anexo II).

    2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad, desglosando las partidas presupuestarias destinadas a financiar los gastos de organización y funcionamiento de los equipospara los que solicita la subvención (Anexo II).

    3. Cantidad exacta que se solicita (Anexo II).

    4. Calendario oficial de la competición del equipo o equipos senior. Desplazamientos quedeben realizar los equipos para participar en competiciones oficiales, indicando lugar de desplazamiento y kilómetros (Anexo II).

    5. La relación nominal de técnicos que tiene el club deportivo específicamente dedicados alos equipos para los que se solicita la subvención, indicando el nivel de los mismos y el equipoo equipos que tiene a su cargo (Anexo II).

      3.2 Un certificado de la federación correspondiente que acredite (Anexo III):

    6. El número de licencias femeninas y masculinas del club deportivo indicando las correspondientes al deporte en edad escolar.

    7. Calendario y desplazamientos de los equipos para los que se solicita la subvención.

    8. Categoría en la que militan los equipos para los que se solicita la subvención.

    9. Equipos que tiene el club.

  4. El solicitante deberá aportar o, en caso de ser posible conforme al Decreto 20/2012, de12 de abril, autorizar la consulta a la Dirección General de Deporte de los siguientes documentos:

    1. Datos acreditativos de la identidad, CIF y domicilio de la entidad solicitante y...

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