Orden ECD/29/2019 de 30 de abril de 2019, por la que se modifica la Orden ECD/71/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/29/2019 de 30 de abril de 2019, por la que se modifica laOrden ECD/71/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobiernode Cantabria.

Con fecha 28 de junio de 2016 se publicó en el BOC nº 124 la Orden ECD/71/2016, de 17de junio, que establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

En la base tercera, apartado d, del artículo 2 de dicha Orden se regula: "En el Premio JoséMaría de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 350. Elnúmero de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13puntos de tamaño de fuente".

En base a las consideraciones del jurado de la última edición se estima oportuno reducir laextensión superior de la obra a 250 páginas por entenderse que se ajusta más al concepto denovela corta.

Asimismo, en la base cuarta, apartado 2 se regula: "El interesado podrá autorizar a la Dirección General de Cultura, a través del modelo normalizado que se establezca en la convocatoria como anexo II, para que recabe la siguiente información:.

- Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el interesado está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos en su plica".

La Disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecciónde Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales ha modificado el artículo 28.2 de laLey 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, de modo que la base jurídica que legitima el acceso a la información no es ya el consentimiento del interesado, sino el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

En dicha base cuarta, apartado 3, párrafo primero hace referencias al: "artículo 38.4 de laley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 dediciembre".

Estas referencias se ven modificadas por la Ley 39/2015,...

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