Orden ECD/29/2017, de 21 de marzo, que regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulo profesional de Proyecto para alumnos matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/29/2017, de 21 de marzo, que regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulo profesionalde Proyecto para alumnos matriculados en centros educativos de laComunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 39.1 que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de laformación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadoresasí como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisicióny actualización permanente de las competencias profesionales. Así mismo, en su artículo 39.2establece que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar alalumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personaly al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativoy en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo dela vida.

Igualmente, en el artículo 39.3, la citada Ley Orgánica recoge que la Formación Profesionalen el sistema educativo comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de Grado Medioy de Grado Superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

Por otro lado, en el artículo 42.2 establece que el currículo de las enseñanzas de formaciónprofesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo, de la que podrán quedarexentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación generalde la formación profesional del sistema educativo, establece en su artículo 25.1 que todos losciclos formativos incluirán un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo que notendrá carácter laboral. Y el artículo 25.2 señala que el módulo profesional de Formación enCentros de Trabajo tendrá las finalidades siguientes: completar la adquisición de competenciasprofesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo; adquirir una identidady madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios que generen nuevas necesidades de cualificación profesional; completarconocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y elsistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral; y evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en elcentro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que para verificarse requieren situaciones reales de trabajo.

Así mismo, en el artículo 26, dicho real decreto determina que los ciclos formativos deGrado Superior incorporarán un módulo profesional de Proyecto, que se definirá de acuerdocon las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos dela Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos yprofesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación, en su artículo 10.1 determina que el módulo profesional de Formación

en Centros de Trabajo responderá a lo establecido con carácter general para el conjunto de lasenseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

En desarrollo de la normativa básica antes citada se aprobó la Orden ECD/68/2014, de 21de mayo, que regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulode proyecto para alumnos matriculados en centros docentes de la Comunidad Autónoma deCantabria, y se ha advertido la necesidad de proceder a su actualización como consecuenciade la plena aplicación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, así como para reordenarla asignación de funciones entre los diferentes órganos intervinientes y modificar los procedimientos y plazos de tramitación.

Por ello, previo informe del Consejo de Formación Profesional de Cantabria, y en uso de lasatribuciones conferidas en la disposición final primera del Decreto 4/2010, de 28 de enero, porel que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria

DISPONGO CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 40
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la ordenación, organización, realización ydesarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en adelante móduloprofesional de FCT, en los ciclos formativos de Formación Profesional, así como del móduloprofesional de Proyecto, en los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

  2. La presente orden será de aplicación en todos los centros educativos de la ComunidadAutónoma de Cantabria que impartan Formación Profesional del sistema educativo, así comoen otras entidades autorizadas por la Consejería con competencias en materia de Educaciónpara impartir dichos estudios.

Artículo 2 Obligatoriedad de realización de los módulos profesionales de FCT y de Proyecto.

Los centros educativos que impartan ciclos formativos de Formación Profesional organizarán, con carácter obligatorio, la realización del módulo profesional de FCT para los alumnosmatriculados en sus ciclos formativos, así como del módulo profesional de Proyecto para losalumnos de ciclos formativos de Grado Superior.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 18

Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

Sección 1ª Funciones, acceso y realización Artículos 3 a 7
Artículo 3 Funciones de los responsables de la gestión del módulo profesional de FCT.
  1. La Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional delsistema educativo tendrá, en lo que respecta al módulo profesional de FCT, las siguientesfunciones y competencias:

    1. Promover programas de colaboración con las entidades dispuestas a participar en este ámbito.

    2. Asesorar y apoyar a los centros educativos en sus relaciones con las empresas.

    3. Promover la formación necesaria para los profesores tutores del módulo profesional de FCT.

    4. Dar el visto bueno a los programas de colaboración llevados a cabo con administracionesy organismos públicos.

    5. Supervisar la organización, el desarrollo, la documentación y cualquier otra actuaciónrelacionada con el módulo profesional de FCT.

    6. Realizar las actividades de mantenimiento y actualización del programa de gestión delmódulo profesional de FCT y de la inserción laboral.

  2. La dirección del centro educativo, respecto del módulo profesional de FCT, tendrá lassiguientes funciones y competencias:

    1. Promover programas de colaboración con las empresas y entidades dispuestas a colaborar en este ámbito.

    2. Supervisar, con la colaboración de la jefatura de estudios y la jefatura de departamento dela familia profesional, los programas de colaboración con las empresas o entidades que garanticenla realización del módulo profesional de FCT del alumnado matriculado en el centro educativo,en empresas o entidades representativas del sector profesional en el que se pueda desarrollar elprograma formativo correspondiente a dicho módulo profesional, según la orden que establece elcurrículo del correspondiente ciclo formativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    3. Informar al conjunto de la comunidad educativa y al Consejo Escolar o Consejo Social,según corresponda, sobre los objetivos del centro respecto a la colaboración con empresas yentidades para...

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