Orden ECD/26/2016, de 11 de abril por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos culturales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/26/2016, de 11 de abril por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades yproyectos culturales.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo a la culturay, concretamente, el apoyo a aquellas actuaciones desarrolladas por las personas físicas yjurídicas, públicas y privadas de nuestra Comunidad Autónoma que contribuyan a promover yfomentar la actividad cultural.

Para ello, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promocióny fomento de actividades y/o proyectos culturales, de acuerdo con los principios de publicidad,transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en elcumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvencionesque conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación, Cultura yDeporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto la realización deactividades y/o proyectos culturales, en las siguientes modalidades:.

    Profesionales y Empresas:.

    1. Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas.

    2. Ayudas para actividades culturales relacionadas con el deporte autóctono.

    3. Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica.

    4. Ayudas a los espacios culturales dedicados a la exposición de artes plásticas.

    5. Ayudas para la organización de ferias, festivales y otros eventos culturales análogos.

      - Entidades Locales:.

    6. Ayudas para la realización de actividades culturales.

      - Asociaciones y Fundaciones privadas:.

    7. Ayudas para la realización de actividades culturales.

  2. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicoso privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, enel caso de entidades empresariales, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los

    200.000,00 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE)número1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicaso privadas, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

    - Profesionales y Empresas:.

    1. Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas.

      Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los profesionales (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria) que propongan realizar alguna dela actividades recogidas en el párrafo siguiente, que estén dadas de alta en el Impuesto sobreActividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objetode subvención y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

      Los conceptos por los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta modalidad son los siguientes:.

      1. Para artistas plásticos residentes en Cantabria: la producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturalesapropiados.

      2. Para comisarios artísticos residentes en Cantabria: desarrollo y organización de proyectos culturales de carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer lasartes plásticas y que presten una especial atención a los creadores cántabros o residentes enCantabria.

    2. Ayudas para actividades culturales relacionadas con el deporte autóctono.

      Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los profesionales (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria) que propongan realizar algúnproyecto o actividad cultural relacionada con el deporte autóctono, que estén dadas de alta enel Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con lasque son objeto de subvención y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

    3. Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica.

      Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria) que gestionen espacios culturalesde titularidad privada dedicados a las artes escénicas y/o a la proyección cinematográfica,que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector deactividad relacionado con las que son objeto de subvención y que tengan su domicilio fiscal enCantabria.

    4. Ayudas a los espacios culturales dedicados a la exposición de artes plásticas.

      Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria) que gestionen espacios culturalesde titularidad privada dedicados a la exposición de artes plásticas, que estén dadas de alta enel Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado conlas que son objeto de subvención y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria. En concreto,en el caso de las salas de exposición de artes plásticas, los solicitantes deberán estar dados dealta en el epígrafe 615 del Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe Galerías de arte.

    5. Ayudas para la organización de ferias, festivales y otros eventos culturales análogos.

      Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los profesionales (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria) que propongan organizar unaferia, festival o encuentro de índole cultural, que estén dadas de alta en el Impuesto sobreActividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objetode subvención y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

      - Entidades Locales:.

    6. Ayudas a Entidades Locales para la realización de actividades culturales.

      Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollen un proyecto o actividad cultural.

      - Asociaciones y Fundaciones Privadas:.

    7. Ayudas a asociaciones y fundaciones privadas para la realización de actividades culturales.

      Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y fundaciones privadas decarácter cultural inscritas en el correspondiente Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, que se dediquen especialmente aactividades relacionadas con el fomento de las artes y la cultura.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio.

Artículo 3 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvencióndeberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al consejero de Educación, Cultura yDeporte, en modelo normalizado, en el Registro de la Consejería...

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