Orden ECD/24/2018, de 16 de marzo, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte al alumnado de ciclos formativos de formación profesional, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma durante la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo, Proyectos de Formación Profesional Dual y Estancias Curriculares Formativas, así como de formación práctica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y el módulo o bloque de formación práctica de enseñanzas deportivas de régimen especial.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/24/2018, de 16 de marzo, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte alalumnado de ciclos formativos de formación profesional, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzasdeportivas de régimen especial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma durante la realización del móduloprofesional de Formación en Centros de Trabajo, la Fase de Prácticasen Centros de Trabajo, Proyectos de Formación Profesional Dual yEstancias Curriculares Formativas, así como de formación práctica delas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y el móduloo bloque de formación práctica de enseñanzas deportivas de régimenespecial.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39.2 que laformación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado parala actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laboralesque pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio deuna ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistemade formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. En elartículo 42.2, establece que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluiráuna fase de formación práctica en centros de trabajo.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación generalde la formación profesional del sistema educativo, dispone, en su artículo 25, que los ciclosformativos incluirán un módulo profesional de formación en centros de trabajo que no tendrácarácter laboral.

El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone ensu artículo 28 que el currículo de las enseñanzas de Formación profesional inicial incluirá unafase de formación práctica en centros de trabajo, que se realizará en situación real de trabajo,sin relación laboral. Esta fase de formación práctica se desarrollará a través del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

La Orden ECD 71/2014, de 5 de junio, por la que se establece la implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de diecisiete ciclos formativos de estas enseñanzas en laComunidad Autónoma de Cantabria, establece un módulo profesional de formación en centrosde trabajo.

La Orden ECD 72/2014, de 5 de junio, que regula los programas de Formación ProfesionalBásica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, en su artículo 13.1, que cuando un programa de formación profesional básica incluya módulos profesionalesde un título de formación profesional básica, asociados a unidades de competencia de unacualificación profesional completa de nivel 1, habrá una fase de prácticas que se realizará enun centro de trabajo, un centro educativo o institución pública relacionados con el sector profesional del programa.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general delas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone, en su artículo 9, que losciclos formativos incluirán prácticas formativas en empresas, estudios, talleres u otras entidades. Dicha fase de formación práctica, en situación real de trabajo, no tendrá carácter laboral.

El Decreto 15/2011, de 24 de febrero, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone en su artículo 13, que los centros garantizarán la realización de

la fase de formación práctica para el alumnado matriculado en los ciclos formativos de artesplásticas y diseño que impartan.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en su artículo 8, que los ciclos deenseñanza deportiva se organizarán en módulos de enseñanza y en su apartado 3.c estableceque el módulo de formación práctica es necesario completarlo en el entorno deportivo y profesional real.

El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de lasenseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en suartículo 5, dispone que las enseñanzas deportivas se organizan en ciclos, bloques y módulos,de acuerdo con lo establecido en los Capítulos II y III del Real Decreto 1363/2007, de 24 deoctubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, la fase de prácticasen centros de trabajo, la fase de formación práctica de los ciclos formativos de las enseñanzasprofesionales de artes plásticas y diseño y el módulo o bloque de formación práctica de los ciclosde las enseñanzas deportivas de régimen especial son de obligado cumplimiento, y el alumnadodebe desplazarse desde su domicilio al centro de trabajo, para adquirir la formación que establecen los currículos de estas enseñanzas. Corresponde al tutor del centro educativo, en funciónde los resultados de aprendizaje y las capacidades terminales a adquirir, determinar el centro detrabajo en el que cada alumno desarrollará dicha formación. El alumnado, por tanto, efectuarálas prácticas en el centro de trabajo designado, lo cual le puede suponer unos gastos extraordinarios de desplazamiento, por lo que se considera necesario destinar ayudas que, en parte,compensen los gastos ocasionados, y de esta forma mantener el principio de gratuidad.

Por otra parte, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el contratopara la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual,regula en su título III la formación profesional dual del sistema educativo, y al delimitar elprograma de formación a desarrollar por los alumnos que participen en proyectos de FP dual,dispone en su artículo 30.2 que "se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formaciónestablecidas en el título con participación de la empresa". Esta participación mínima de las empresas colaboradoras en la impartición de las horas de formación se recoge igualmente en elartículo 12 de la Orden ECD/20/2017, de 23 de febrero, que regula el desarrollo de Proyectosde Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y su realización por los alumnos implicará, como es lógico, la necesidad de desplazarsea dichas empresas.

Estas ayudas están justificadas por el interés social que cumplen, al fomentar la incorporación a la vida activa del alumnado y mejorar la preparación del mismo para la actividad en uncampo profesional a través del conocimiento de la realidad laboral.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión deayudas económicas individualizadas, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del SistemaEducativo, ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño yciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial en centros educativos sostenidos confondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de colaborar en la financiación de los gastos de transporte que pudiera ocasionar la realización de:

    1. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de un ciclo formativo deFormación Profesional Básica, Grado Medio y Grado Superior.

    2. La Fase de Prácticas en Centros de Trabajo (FPCT) de un Programa Específico de Formación Profesional Básica.

    3. Proyectos de Formación Profesional Dual (FP Dual).

    4. Estancias Curriculares Formativas que se determinarán en la convocatoria.

    5. La fase de formación práctica de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionalesde artes plásticas y diseño.

    6. El módulo o bloque de formación práctica de los ciclos de las enseñanzas deportivas derégimen especial.

  2. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Podrán solicitar las ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la ComunidadAutónoma de Cantabria...

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