Orden ECD/21/2019, de 4 de abril, que modifica la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/21/2019, de 4 de abril, que modifica la Orden ECD/78/2014,de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en laComunidad Autónoma de Cantabria, desarrolla los elementos básicos del currículo recogidosen el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básicode la Educación Primaria, y encomienda al titular de la Consejería competente en materia deeducación la regulación de algunas cuestiones relacionadas con la organización de la etapa, ladistribución horaria de las diferentes áreas y el desarrollo del currículo.

La Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden ECD/67/2016, de 14 de junio, regula,entre otros aspectos, el horario escolar y la distribución de las áreas. En su redacción original,el apartado 1 del artículo 6 establecía que "El horario escolar para los alumnos se distribuiráde lunes a viernes, siendo de 25 horas semanales en cada uno de los cursos, incluyendo eltiempo de recreo."

La necesidad de cumplir las previsiones establecidas en el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20de abril, motivó la publicación de la Orden ECD/89/2018, de 18 de julio, que modificó el artículo 6.1 de la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, al establecer que "El horario escolar paralos alumnos se distribuirá de lunes a viernes y será, como regla general, de 25 horas semanales en cada uno de los cursos, incluyendo el tiempo de recreo", añadiendo que "No obstante, laConsejería competente en materia de Educación podrá autorizar el desarrollo de una jornadacontinuada reducida en determinados periodos lectivos del curso escolar, siempre y cuandose cumplan, en cómputo anual, las condiciones mínimas establecidas por la normativa básicaestatal. En estos periodos, la distribución de las áreas se realizará de forma proporcional a lacarga...

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