Orden ECD/20/2017 de 23 de febrero, que regula el desarrollo de Proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/20/2017 de 23 de febrero, que regula el desarrollo deProyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo en laComunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en sus artículos 6 y 11.3 especifica que la colaboración de las empresas en el desarrollodel Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otrosámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo,favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otrasentidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica enlos centros de trabajo.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para laformación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, sientalas bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en laempresa y en el centro de formación.

En desarrollo de la normativa básica antes citada se aprobó la Orden ECD/84/2013, de 30de julio, que regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en Cantabria, y a partir de su aplicación se ha advertido la conveniencia de actualizar determinados aspectos de lamisma para acompasar los periodos de estancia en la empresa colaboradora a la formación delalumnado en prevención de riesgos laborales, incluir diversas medidas dirigidas a garantizarque la formación recibida por el alumno a través de la empresa colaboradora supone un valorañadido a la obtenida en el centro educativo, y agilizar el procedimiento para la autorizacióny formalización de los proyectos de Formación Profesional Dual, dejando abiertos los periodospara su tramitación.

Por lo expuesto, previo informe del Consejo de Formación Profesional de Cantabria, y enuso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el marco para el desarrollo de Proyectos deFormación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas.

Artículo 2 Finalidades.
  1. Los Proyectos de Formación Profesional Dual tienen las finalidades establecidas en el artículo 28 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contratopara la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

  2. Así mismo, los Proyectos de Formación Profesional Dual tienen como objetivo proporcionarun valor añadido a la formación que los alumnos cursan en el centro educativo, valorándose prioritariamente a tal efecto la participación de empresas con Responsabilidad Social Empresarial, enlínea con la "Estrategia Española 2014 - 2020 para la Responsabilidad Social de las Empresas".

Artículo 3 Modalidad de desarrollo de la Formación Profesional Dual.

La Formación Profesional Dual se desarrollará en el sistema educativo de la ComunidadAutónoma de Cantabria únicamente a través de la modalidad de "formación con participaciónde la empresa", definida en el artículo 3.1 b) del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

En concreto, esta formación con participación en la empresa consistirá en que el alumnadoque voluntariamente lo desee, al estar cursando un ciclo formativo acogido a un Proyectode Formación Profesional Dual, desarrollará una Programación de Actividades Formativas enla empresa de acuerdo con el currículo del módulo profesional de Formación en Centros deTrabajo, pero extendido a la duración del citado proyecto. Para ello, la empresa colaboradorafacilitará los espacios, las instalaciones y los expertos necesarios para su impartición.

Artículo 4 Requisitos generales de los Proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
  1. Podrán participar en los Proyectos de Formación Profesional Dual los centros educativosautorizados para impartir ciclos formativos de Formación Profesional.

  2. La colaboración de las empresas en el desarrollo de Proyectos de Formación ProfesionalDual con centros educativos públicos requiere la formalización previa de un convenio de colaboración con el Gobierno de Cantabria. Cuando el convenio se formalice con una asociaciónempresarial legalmente constituida, dicho convenio se entenderá formalizado para el conjuntode las empresas asociadas.

  3. Los Proyectos de Formación Profesional Dual se concretarán a través de Programas Formativos Específicos firmados entre el centro educativo, el alumno y la empresa colaboradora,según el anexo I-A para los centros públicos y el anexo I-B para los centros privados. En el casodel alumnado menor de edad, los Programas Formativos Específicos serán firmados por los tutores legales. Cada una de las partes firmantes se quedará con un original de este documento.

  4. El Programa Formativo Específico, anexo I-A o anexo I-B, incluirá en la cláusula undécima la Programación de Actividades Formativas a realizar por cada alumno en la empresa.

  5. Cualquier modificación del Programa Formativo Específico, incluida la Programación deActividades Formativas, requerirá la firma de un nuevo Programa Formativo Específico portodas las partes.

  6. Únicamente se permite el desarrollo de Proyectos de Formación Profesional Dual conempresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y preferentemente en el entornodel centro educativo o del domicilio del alumno.

  7. Los alumnos podrán participar en Proyectos de Formación Profesional Dual hasta en unmáximo de 3 empresas, cuando sea imprescindible por imposibilidad de realizar la Programaciónde Actividades Formativas en una sola empresa. En este caso, el Programa Formativo Específicoestará compuesto por el conjunto de los Programas Formativos Específicos de cada empresa,conformando un bloque formativo. El profesor tutor del centro educativo velará porque las actividades formativas que se desarrollen en las empresas sean correlativas y estén temporizadas.

  8. El alumnado que haya participado en un Proyecto de Formación Profesional Dual no podrá volver a participar en Proyectos de Formación Profesional Dual de otros ciclos formativosque se desarrollen en la misma empresa.

Artículo 5 Programación de Actividades Formativas.
  1. La Programación de Actividades Formativas será elaborada conjuntamente por el tutordel centro educativo, con la colaboración del resto del equipo docente, y el tutor de la empresa.

  2. La Programación de Actividades Formativas deberá ser coherente con los Resultadosde Aprendizaje y Criterios de Evaluación del módulo profesional de Formación en Centros deTrabajo, debiendo velar el centro educativo porque el desarrollo curricular se realice de formacoordinada y las actividades efectivamente desarrolladas sean acordes con las contenidas endicha Programación.

  3. Excepcionalmente, la Programación de Actividades Formativas podrá incluir formacióncomplementaria, referida o no al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con lafinalidad de favorecer la inserción laboral del alumnado.

Artículo 6 Procedimiento para la autorización y formalización de los Proyectos de FormaciónProfesional Dual.
  1. Sin perjuicio del requisito previo previsto para los centros educativos públicos en el artículo 4.2, el procedimiento a seguir para la autorización y formalización de un Proyecto deFormación Profesional Dual será el siguiente:

    1. El centro educativo constatará la idoneidad de la empresa para el desarrollo de la Programación de Actividades Formativas, recopilando la...

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