Orden ECD/2/2017, de 2 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la solicitud de ayudas individualizadas para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, correspondiente a los ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional, en empresas o entidades de la Unión Europea en el marco del Proyecto Erasmus+ 'Educantabria Movilidad Formación Profesional en Europa', destinadas a alumnado que cursa dichas enseñanzas en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/2/2017, de 2 de enero, por la que se establecen las basesreguladoras de la solicitud de ayudas individualizadas para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo,correspondiente a los ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional, en empresas o entidades de la Unión Europea enel marco del Proyecto Erasmus+ "Educantabria Movilidad FormaciónProfesional en Europa", destinadas a alumnado que cursa dichas enseñanzas en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 3.5 que la formación profesional de grado superior forma parte de la educación superior junto con las enseñanzas universitarias, las enseñanzas artísticas superiores, las enseñanzas de artes plásticasy diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece ensu artículo 3 que el sistema educativo de Cantabria considera, entre las líneas prioritarias deactuación, el impulso a la Formación Profesional y a la Educación Permanente. Asimismo, elartículo 48 establece que para la consecución de las finalidades y objetivos de la FormaciónProfesional, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pondrá en marcha una serie deactuaciones, entre las que señala promover la estancia del alumnado en países de la UniónEuropea para perfeccionar sus conocimientos en una lengua extranjera. Finalmente, el apartado 1.g del mencionado artículo 48 señala otra actuación referida a "impulsar la realizaciónde prácticas del alumnado en centros de trabajo de otros países".

El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableceen su artículo 8 la dimensión internacional de la formación profesional, y que la Consejería deEducación facilitará al alumnado de Formación Profesional el acceso a la formación en lenguasextranjeras de los países de la Unión Europea.

El Servicio Español Para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), es el OrganismoAutónomo, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que actúa como Agencia Nacional para la gestión, difusión, promoción y estudios de impacto del programa Erasmus+ en el ámbito de la educación y la formación (2014-2020).

El Programa Erasmus+, creado por el Reglamento (UE) nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, se aplicará durante el período comprendidoentre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Es un programa único que englobala educación y formación a todos los niveles con una perspectiva de aprendizaje permanente,y trata de proporcionar una enseñanza que dote a las personas de las capacidades necesariaspara acceder al mercado laboral a través de un incremento de las oportunidades de movilidady de una cooperación reforzada entre el mundo de la educación y el mundo laboral.

Las actuaciones reguladas en la presente orden están cofinanciadas por el Fondo SocialEuropeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria coordina un consorcio para facilitar las prácticas en empresas de los estudiantes de Educación Superior dentrodel Programa Erasmus+, formado por los centros de titularidad pública que imparten enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior y que disponen de la Carta Europea de Educación Superior. A través de dicho consorcio, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte es

promotora del Proyecto, "Educantabria Movilidad Formación Profesional en Europa", que tienecomo objetivo que alumnado de los centros de titularidad pública de Formación Profesional deGrado Superior realice las prácticas correspondientes al módulo de Formación en Centros deTrabajo en países de la Unión Europea, y obtenga el reconocimiento y la acreditación de todala formación con el fin de:

- Mejorar sus actitudes, sus aptitudes lingüísticas y culturales y sus competencias profesionales, así como sus competencias transversales relativas a las nuevas tecnologías.

- Aumentar su motivación, mediante el aprendizaje en alternancia con el trabajo en otropaís, con vistas a aumentar las posibilidades de empleo y mejorar la inserción profesional.

- Crear unas condiciones adecuadas, en los diferentes entornos, especialmente en el lugarde trabajo.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesiónde ayudas individualizadas, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrenciacompetitiva, para los gastos relativos a la realización del módulo profesional de Formación enCentros de Trabajo del alumnado que curse Ciclos Formativos de Grado Superior en los centros públicos de estas enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el cursocorrespondiente a la convocatoria, en empresas o entidades de los países de la Unión Europeaque establezca cada convocatoria, en el marco del Proyecto Erasmus+ "Educantabria MovilidadFormación Profesional en Europa". El número de plazas disponible en cada uno de los paísesserá limitado, estableciéndose el número máximo de ayudas a conceder en cada convocatoria.

  2. La percepción de esta ayuda será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculado, durante el curso académico de publicación de la convocatoria, en unCiclo Formativo de Grado Superior en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria que estén en posesión de la Carta Europea de Educación Superior.

    2. Estar en condiciones de realizar en el tercer trimestre del curso académico de publicaciónde la convocatoria el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o estar cursandodicho módulo en trimestres anteriores y querer completarlo en empresas o entidades de laUnión Europea durante el tercer trimestre.

    3. Acreditar oficialmente un nivel A2 o superior de conocimiento del idioma inglés. En casode carecer de acreditación oficial A2, será necesario haber obtenido una calificación positivaen la prueba de nivel de lengua inglesa y asistir al curso de preparación lingüística en dichalengua organizados a tal efecto por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte durante elcurso académico de publicación de la convocatoria o el anterior, cumpliendo con los criterios deasistencia e informe de aprovechamiento positivo marcados por la Dirección General de Fp yEP y la EOI de Santander. El alumnado que esté cursando un ciclo formativo bilingüe en lengua

      inglesa o que acredite haber realizado alguna etapa educativa previa en lengua inglesa y carezca de certificación oficial de nivel A2 o superior en dicha lengua, deberá haber obtenido unacalificación positiva en la prueba de nivel, siendo la...

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