Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por la que se establecen los criteriosa los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras parala elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, siguiendo la doctrina del tribunal constitucional, optó por considerar a las federaciones deportivas como entidades privadas que,además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácteradministrativo y actúan como agentes colaboradores de la administración pública.

La naturaleza dual de las federaciones deportivas y las peculiaridades que impone su configuración legal, llevaron al legislador a establecer que la composición, funciones y duración delmandato de los órganos de gobierno y representación de las federaciones debía adecuarse alos criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la Ley del Deporte.

Por su parte, la Ley de Cantabria 2/2000 de 3 de julio, del Deporte, acogiendo las previsiones indicadas, y cumplido el objetivo de dotar a las federaciones deportivas cántabras depersonalidad jurídica propia, sin perjuicio de su plena integración como tales en las correspondientes federaciones españolas, atribuye en su artículo 90.2 al comité cántabro de disciplinadeportiva las competencias para la resolución de los recursos que se interpongan contra lasresoluciones dictadas por los órganos electorales federativos, previsión complementada por elartículo 60 del decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, y porel artículo 66 del decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácterdeportivo regulados en la Ley 2/2000.

En este marco normativo, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada de los procesoselectorales celebrados en años anteriores, la presente Orden pretende garantizar que la elección de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas cántabrasse efectúe de acuerdo a principios democráticos y representativos, con el fin de asegurar lasmayores cotas de participación y, por ende, alcanzar y lograr la más amplia representatividaden los distintos ámbitos federativos, dotando a los mismos de una mayor seguridad jurídica.Siguiendo la línea marcada por la orden ECD/13/2012, de 18 de marzo (BOC de 23 de marzode 2012) que, en esencia, se ha mantenido en esta norma, se ha considerado procedente introducir algunos cambios menores con el fin de mejorar o contribuir a una mayor concrecióndel ámbito normativo y que deben incorporarse al proceso electoral que las federaciones deportivas cántabras han de iniciar y culminar dentro de cada año olímpico.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Cantabria2/2000, de 3 de julio, del Deporte y en el decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte y, a propuesta de la Dirección.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a las federaciones deportivas cántabras en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganosde gobierno y representación, de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, quedeberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa.

Artículo 2

Celebración de elecciones.

1 Las federaciones deportivas cántabras procederán a la elección de sus respectivas asambleas generales y presidentes cada cuatro años.

2 Las elecciones se celebrarán dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de verano. Los procesos electorales deben iniciarse dentro del primer semestredel año. No obstante, las federaciones deportivas que puedan verse afectadas por el desarrollode los Juegos Olímpicos u otras competiciones oficiales de carácter nacional y/o internacionalpodrán solicitar, de forma motivada, una prórroga para la celebración de sus elecciones, que,en todo caso, se iniciarán antes del mes de octubre.

3 Estos plazos no serán de aplicación a las federaciones deportivas que participan en losjuegos olímpicos de invierno, ni a las que representan a los discapacitados intelectuales y a laspersonas con discapacidad física, que deberán celebrar sus procesos electorales en el segundotrimestre del año en que se realicen los citados juegos, una vez finalizados los mismos.

Artículo 3 Reglamento electoral.

1 Antes de iniciar el proceso electoral, las federaciones deportivas cántabras elaboraránun reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general de cada federaciónen convocatoria extraordinaria, y ratificado por el consejero de Educación, Cultura y Deporte. 2 Una vez aprobado por la asamblea general y, en el plazo máximo de diez días hábilesdesde dicha aprobación, las federaciones deportivas deberán presentar ante la Dirección:a Reglamento electoral en el que se regule el proceso para la elección a miembros de laasamblea general y presidente de la federación, con sujeción a lo previsto en esta orden.b Certificación del acta de la asamblea general extraordinaria en la que se procedió a suaprobación, firmada por el secretario de la federación con el visto bueno del presidente, en laque se deberá indicar expresamente que el reglamento aprobado queda sujeto a las modificaciones que, por subsanación de deficiencias, establezca la Consejería de Educación, Cultura yDeporte, sin que sea precisa una nueva convocatoria de la asamblea para su aprobación. 3 El reglamento electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones: a. Circunscripción electoral, que será única y abarcará todo el territorio de la comunidadautónoma de Cantabria. b. Número de miembros y composición de la asamblea general por estamentos, respetandolos porcentajes a los que hace referencia el artículo 5 de la presente orden. c. Normas de elaboración del censo electoral. d. Composición, competencias y régimen de funcionamiento de la junta electoral. e. Composición, competencias y régimen de funcionamiento de la mesa electoral. f. Requisitos, plazos, forma de presentación y proclamación de candidatos electorales. g. Votación en las distintas elecciones, con especial referencia a la obligación de celebrarvotaciones, sea cual sea el número de candidatos. h. Procedimiento de resolución de reclamaciones y recursos, legitimación, plazo de interposición y de resolución. i. Procedimiento y plazos para la sustitución de puestos vacantes a que se refiere el artículo6 de esta orden.

Este contenido se referirá tanto a las elecciones a la asamblea general como a la elecciónde presidente. 4 La Consejería de Educación, Cultura y Deporte resolverá en el plazo máximo de 20 díashábiles sobre la ratificación e inscripción del reglamento o su devolución para la subsanaciónde deficiencias.

En caso de ser necesaria la subsanación de deficiencias, dicha circunstancia se notificaráa la federación deportiva correspondiente mediante requerimiento de la directora general deDeporte, concediéndose, a tales efectos subsanatorios, un plazo de diez días hábiles, que noprecisará de la convocatoria de nueva asamblea general extraordinaria.

Las posteriores modificaciones o reformas del reglamento deberán ser ratificadas por elconsejero de Educación, Cultura y Deporte e inscritas en el registro de entidades deportivas.

Transcurridos los plazos indicados sin que se haya notificado la resolución expresa de ratificación o el requerimiento de subsanación, se entenderá aprobado el reglamento.

5 Cualquier procedimiento electoral iniciado o llevado a cabo en base a un reglamentoelectoral no aprobado por el consejero de Educación, Cultura, y Deporte será nulo de plenoderecho.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 19

Asamblea general

Artículo 4 Naturaleza y sistema de elección.

1 La asamblea general es el máximo órgano de gobierno y representación de la federacióny en ella deberán estar representados los clubes deportivos, los deportistas, los técnicosentrenadores y los jueces-árbitros de la modalidad deportiva de que se trate.

2 Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual y secreto,por y entre los componentes de cada estamento en la modalidad deportiva correspondientey de conformidad con las clasificaciones, número y proporciones de representación que seestablecen en la presente orden y que deberán singularizarse en los respectivos reglamentoselectorales.

Artículo 5 Composición.

1 El número concreto de miembros de cada una de las asambleas generales se fijará enel reglamento electoral de cada federación, sin que pueda ser inferior a 8 ni superior a 50,excluido el presidente de la federación que ostentará la presidencia de la asamblea general.

2 Una vez prefijado el número de miembros que compondrán la asamblea general, se fijaráel número concreto de miembros que corresponde a cada estamento deportivo con arreglo alas siguientes proporciones:

a Los representantes de los clubes deportivos y deportistas constituirán el 82% de la asamblea. El reparto de este porcentaje se efectuará de modo tal que no exista entre ambos estamentos una diferencia superior a 22 puntos, no pudiendo ser la representación de los deportistas superior a la de los clubes deportivos.

b Los técnicos-entrenadores y jueces-árbitros representarán el 18% de la asamblea general. el reparto de este porcentaje se efectuará de modo que no exista entre ambos estamentosuna diferencia superior a 6 puntos, no pudiendo ser la representación de jueces-árbitros superior a la de técnicos-entrenadores.

Cuando debido a las peculiaridades de una federación deportiva cántabra, no existan en ellalos estamentos de técnicos-entrenadores y de jueces-árbitros, la totalidad de la...

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