Orden ECD/19/2019, de 20 de marzo, que establece las condiciones y el procedimiento para la designación del personal docente al servicio del Gobierno de Cantabria encargado de la realización de tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo en el curso 2018-2019.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/19/2019, de 20 de marzo, que establece las condicionesy el procedimiento para la designación del personal docente al servicio del Gobierno de Cantabria encargado de la realización de tareasde refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo en el curso2018-2019.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 1, como unode los principios que debe inspirar el sistema educativo, la equidad que garantice la igualdadde oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación. Además, el artículo 157 dispone que uno de los recursos que las administraciones educativas deben poner a disposicióndel sistema educativo para el desarrollo de la Ley es el establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo.

Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria establece, entrelas líneas prioritarias de actuación, la atención a la diversidad de todo el alumnado, la potenciación de la atención educativa al alumnado en horario extraescolar, la apertura de los centrosa la comunidad y la potenciación de la igualdad de oportunidades para todo el alumnado.

La necesidad de contemplar medidas de refuerzo para el alumnado que lo precise tambiénse recoge en las disposiciones que regulan el currículo de la educación primaria y la educaciónsecundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en laComunidad Autónoma de Cantabria, y, en los mismos términos, el Decreto 38/2015, de 22 demayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato enla Comunidad Autónoma de Cantabria, disponen que en el proceso de evaluación continua,cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzoeducativo, estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindiblespara continuar el proceso educativo y señala entre las medidas de atención a la diversidad, enel apartado 3 del artículo 17, las medidas y programas de refuerzo.

Por otro lado, el Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad establece como principios de actuación tanto la integración escolar y la inclusión socialcomo la apertura del centro al entorno y define el plan de atención a la diversidad como eldocumento que establece, entre otros aspectos, las medidas encaminadas a atender a la diversidad del alumnado, entre las que se encuentra el Plan de Refuerzo Educativo Complementario,y los recursos que se van a destinar para ello.

La Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de...

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