Orden ECD/18/2016, de 9 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y obtención del título en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/18/2016, de 9 de marzo, por la que se establecen lascondiciones para la evaluación, promoción y obtención del título enEducación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma deCantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 3.3, que laEducación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la educación básica. Elartículo 28 de la citada Ley Orgánica determina que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece, ensu artículo 38, las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básicode la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, determina, en su artículo 20.2, lascaracterísticas de la evaluación, señalando que el carácter integrador de la misma no impediráque el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada asignatura. Además,concreta las condiciones para la evaluación, promoción y obtención del título por parte delalumnado, y establece, en su disposición adicional sexta, los documentos oficiales de evaluación.

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina, en suartículo 13, el carácter de la evaluación y otros aspectos importantes que deben ser tenidosen cuenta en la evaluación del progreso del alumno. Asimismo, refiere, en su artículo 14, lascondiciones para la promoción en la etapa y, en el artículo 20, establece las condiciones parala obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

De conformidad con el calendario de implantación previsto en la disposición final quinta dela Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, procedeestablecer las condiciones relativas a todos estos aspectos, con el fin de que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación de los aprendizajes de los alumnos, de los procesos de enseñanza y de la práctica docente del profesorado. Y también deldesarrollo del proyecto curricular, con especial atención a la programación didáctica, teniendoen cuenta la influencia de las características del centro y de su contexto socioeducativo en elprogreso educativo del alumnado.

En este sentido, la presente Orden plantea la evaluación como un proceso integrado tantoen el proceso de enseñanza y aprendizaje como en la actividad del centro educativo. Así entendida, la evaluación debe llevarse a cabo de forma continua y contextualizada, convirtiéndoseen un referente fundamental para la mejora de la educación.

Finalmente, debe mencionarse el papel que desempeñan los estándares de aprendizajeevaluables. Dichos estándares se definen en el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1105/2014,de 26 de diciembre, como especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definirlos resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiante debe saber, comprendery saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables, y permitirgraduar el rendimiento o logro alcanzado.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria ydel Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la evaluación, promoción y obtención del título en Educación Secundaria Obligatoria, y será de aplicación en loscentros educativos que impartan dicha etapa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Carácter de la evaluación. 1

La evaluación del proceso de aprendizaje será continua, formativa, integradora y diferenciada según las distintas materias del currículo, se llevará a cabo en cada uno de los cursos dela etapa y deberá tener en cuenta el grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes por parte de los alumnos. 2. La evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativoal proporcionar una información constante al profesorado, al alumno y a su familia que permitamejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa. 3. El carácter continuo y formativo de la evaluación exige que esté inmersa en el procesode enseñanza y aprendizaje. Por ello, el profesorado recogerá información de manera permanente de dicho proceso, a través de la observación y el seguimiento sistemáticos, con el finde detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, enconsecuencia, adoptar las medidas que se consideren necesarias. 4. Igualmente, la evaluación tendrá un carácter formador para el alumno, ya que el conocimiento y la comprensión de los procesos de evaluación permiten desarrollar estrategias quepotencian el autoaprendizaje y la autoevaluación. Asimismo, permiten transferir las estrategias adquiridas a otros contextos y situaciones. 5. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, para cada una delas materias de los distintos cursos de la etapa, serán el referente fundamental para valorar elgrado de adquisición de las competencias y el cumplimiento de los objetivos de la EducaciónSecundaria Obligatoria.

Artículo 3 Responsables de la evaluación. 1

Los profesores evaluarán a sus alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementosdel currículo concretados en las programaciones didácticas de los departamentos. Utilizaránprocedimientos e instrumentos de evaluación variados y adecuados tanto a las característicasde los alumnos como a la naturaleza de las materias, siendo el seguimiento individualizadodel alumno y la observación directa y sistemática, entre otros, los instrumentos principales delproceso de evaluación del alumno en esta etapa. 2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas, que formarán parte delPlan de Atención a la Diversidad del centro, se adoptarán en cualquier momento del curso,tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisiciónde los aprendizajes y competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo. Corresponde determinar las medidas de refuerzo al equipo docente coordinado por el profesortutor, con el asesoramiento del profesorado de apoyo y del profesorado de la especialidad deorientación educativa. 3. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores que atiende al alumno,coordinados por el profesor tutor, que será presidente y secretario de dicho órgano, actuaráde manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisionesresultantes del mismo.

Artículo 4 Proceso de evaluación. 1

Los equipos docentes responsables de cada grupo de alumnos se reunirán, coordinadospor el tutor, cuantas veces se considere oportuno para valorar la evolución de...

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